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REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  2.685 Palabras (11 Páginas)  •  411 Visitas

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1. ¿QUE ES REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA?

La revisoría fiscal tiene en Colombia una larga vida institucional; nació en el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada mediante la ley 73 de 1935 y asignada al contador público como función privativa por medio del decreto 2373 de 1956. El legislador asignó esta función al contador público porque comprendió que el cargo requería de suficientes conocimientos técnicos para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración y de una capacidad de análisis profunda para evaluar, en forma adecuada, los controles de las entidades; luego intuyó que un tercero debía velar que las transacciones se reflejaran en la contabilidad en forma adecuada y oportuna para que la administración proyectara el desarrollo de las empresas; finalmente, examinó las calidades morales de quién poseía los conocimientos técnicos mencionados y concluyó que éstas eran de alta estima y que debía relievarlas exigiéndole independencia mental respecto de quien recibiría el fruto de sus cualidades y capacidad. Entonces, no dudó en confiar al contador público tan trascendental responsabilidad.

¿Con qué objetivo fue creada la revisoría fiscal? ; Con el mismo que existe hoy, que unos profesionales idóneos, de aquilatada honradez, integridad y responsabilidad, investidos de la representación permanente de los inversionistas, la comunidad y el gobierno, les informaran regularmente cómo había sido manejada la entidad, cómo han funcionado los controles, si los administradores cumplen con sus deberes legales y estatutarios, y si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera de la entidad y sus resultados económicos. Todo lo anterior, expresado en breves palabras, aparentemente parece simple, pero qué tarea tan inmensa representa y sobre todo, qué responsabilidad.

En la vida de la revisoría fiscal no hay duda de que se han dado cambios importantes en los enfoques y alcance del trabajo, en precisar sus funciones y en comunicar el resultado de su trabajo, propiciados por los encuentros, congresos y simposios de revisores fiscales. Pero estos cambios han sido lentos y han respondido más bien a las nuevas exigencias de los usuarios y de las entidades encargadas del control y vigilancia de las sociedades que a una decisión de la contaduría pública.

Todos estamos de acuerdo en que el mundo está cambiando y es necesario que respondamos con eficiencia a este reto.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública considera que ha escogido el camino apropiado para determinar el alcance y enfoque del trabajo del revisor fiscal, al armonizarlo con la noción de fiscalización consignada en la nueva Constitución Política de Colombia la cual en su artículo 267 asigna a la Contraloría General de la República la función pública del control fiscal, la cual debe ser ejercida en forma posterior y selectiva e incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE REVISORIA FISCAL

1. La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.

2. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, la revisoría fiscal tiene como objetivos: el examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control con el propósito de que éstos permitan:

- El cumplimiento de la normatividad del ente.

- El funcionamiento normal de las operaciones sociales.

- La protección de los bienes y valores de propiedad de la sociedad y los que tenga en custodia a cualquier título.

- La regularidad del sistema contable.

- La eficiencia en el cumplimiento del objeto social.

- La emisión adecuada y oportuna de certificaciones e informes.

- La confianza de los informes que se suministra a los organismos encargados del control y vigilancia del ente.

3. Para cumplir con las funciones legales el revisor fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:

- Determinar, si a juicio del revisor fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia auditoría financiera.

- Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones - auditoría de cumplimiento.

- Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles - auditoría de gestión.

- Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo - auditoría de control interno.

2. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE REVISORÍA FISCAL, CONTROL INTERNO Y AUDITORIA EXTERNA?

Revisoría fiscal: es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.

Auditoria externa: es el examen crítico, sistemático y detallado de las operaciones financieras de la empresa, con el fin de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros basado en los principios de contabilidad de general aceptación, dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que la información posee.

El informe o dictamen que el auditor externo otorga fe pública a la confiabilidad de los estados financieros

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