Revisoria Fiscal En Colombia
edilmaperez11 de Agosto de 2011
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revisoria fiscal
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los estados.
La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes.
Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública.”
""El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico
El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público.
La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público.
El doctor Allan Randolph Brewer identifica la conformidad con la Constitución y las demás "leyes" con la denominación genérica de "Principio de la Legalidad" y al respecto dice en su Tesis de Grado: "Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana", que es " el principio según el cual toda la actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese Estado". Agrega luego: "El contenido de los diversos Derechos Nacionales es ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos explicita del Principio de Legalidad. "La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Publico. Y a ellas debe sujetarse su ejercicio".
Como consecuencia del comentado principio, toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de Derecho Publico solo pueden hacer aquello que les permite la Ley, mientras que las personas "privadas" pueden hacer todo lo que la Ley no prohíbe.
Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación.
Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es fácil de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades. Como se verá al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo.
Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Publico.
""9 - Profesionalización De Los Órganos De Control Fiscal
Monografía creado por Patricia Cisneros . Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/controlfiscal.htm
31 Mayo 2006
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El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal. Deja muy claro el legislador patrio que la “Última Ratio” del Sistema Nacional de Control Fiscal, es lograr una óptima ejecución de los recursos por parte de los Órganos del Estado, así como transparencia y eficiencia en su manejo. A tal efecto el artículo 25, define los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal para garantizar el logro de ese objeto, y la consecución de una gerencia eficaz.
Obviamente que no sería viable un Sistema Nacional de Control Fiscal, si carece de una gerencia capaz, profesionalizada y técnica, que propenda el cumplimiento de los principios que lo rigen. En razón de tal circunstancia la Contraloría General del Estado Aragua ha creado la fundación para el desarrollo de la Gerencia Pública del Estado Aragua FUNDACEAR, con la finalidad de consolidar una entidad que formará, adiestrará y desarrollará recursos humanos en forma sistemática y técnica para ejercer funciones de gerencia y control sobre el patrimonio público en cualquier nivel de la administración. A tales efectos la fundación realizará actividades específicas para la promoción y realización de programas y actividades de formación y actualización profesional en la áreas de auditoria, control, administración y derecho, vinculadas con el manejo de la hacienda pública, implementando para ello seminarios, cursos, jornadas, talleres y demás actividades o medios cuyo propósito pedagógico sea de similar naturaleza. Igualmente promoverá trabajos de investigación en las áreas de auditoria, control, administración y
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