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Reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho

MICHY20Informe18 de Octubre de 2013

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Existen tres sub-discursos liberales de los derechos que son empleados en -y sobre- el

razonamiento jurídico. Ellos son el constitucionalismo liberal, los proyectos sofisticados

reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho, y el lenguaje político popular

de los derechos que fluye natural o automáticamente de la afirmación de “identidad”. Los

tres discursos son parcialmente autónomos, en tanto cada uno de ellos corresponde a una

fracción de la

intelligentsia

liberal.

El constitucionalismo liberal es parte de la ideología del entorno (

milieu

) de los profesores

de derecho, jueces y abogados de interés público liberales y activistas, principalmente

orientados a la reforma legal a través de los tribunales. Los abogados de interés público

incluyen a la

American Civil Liberties Union

, el

Legal Defense Fund

y las docenas de

instituciones más recientes que han surgido con el objeto de litigar casos en nombre de

*

El autor emplea el término ‘liberal’ del modo en que se lo utiliza en los Estados Unidos, para identificar

a las corrientes progresistas (N. de la T.).

49

La Crítica de los Derechos en los

Critical Legal Studies

mujeres, latinos, el medio ambiente, los homosexuales, etcétera. Este grupo también incluye

al

National Lawyers Guild

post años 1960’s y la

Legal Services Corporation

de la misma era.

Los constitucionalistas liberales elaboran argumentos jurídicos en documentos y artículos

publicados en revistas con el fin del reconocimiento legal, el desarrollo o la defensa de

perspectivas jurídicas liberales. Sus defensores argumentan que estas posiciones son

“exigidas” por una interpretación jurídica correcta de los materiales del derecho

constitucional, particularmente las cláusulas que garantizan derechos de diversas clases.

Una reciente incorporación a esta familia es la del activismo internacional de los derechos

humanos, que despliega argumentos jurídicos basados en materiales legales internacionales

que reconocen derechos.

La teoría sofisticada (de, por ejemplo, Ronald Dworkin, Bruce Ackerman, Frank

Michelman, Martha Minow, Margaret Radin, Drucilla Cornell y Patricia Williams) es el

proyecto del entorno (

milieu

) de intelectuales académicos de elite del derecho preocupados

en forma auto-consciente por universalizar los intereses de varios grupos oprimidos o

desaventajados. Estos intelectuales apoyan posiciones liberales específicas que han logrado

el reconocimiento jurídico, y que por ello están ya “representadas” en el discurso jurídico

en opiniones judiciales (tal vez sólo en disidencias), mediante el recurso de relacionarlas

con la filosofía política del momento (la de John Rawls, Richard Rorty, Carol Gilligan,

Jürgen Habermas, Jacques Derrida y otros). En los años ‘80 fueron acompañados por los

teóricos centroeuropeos de la “revolución limitada”, bajo la bandera de los derechos

humanos. Todos demostraron que la filosofía, algo simultáneamente más elevado, de

mayor sofisticación intelectual y también más determinado que los argumentos

constitucionales post-realistas basados en los textos, apoya la legalización de las

reivindicaciones liberales de los derechos.

Finalmente, el discurso popular de los derechos impregna no solamente la cultura

política formal sino también prácticamente todo entorno (

milieu

) en el que se discuta

quién debería hacer qué, incluyendo, por ejemplo, la familia, la escuela y la industria

...

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