Reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho
MICHY20Informe18 de Octubre de 2013
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Existen tres sub-discursos liberales de los derechos que son empleados en -y sobre- el
razonamiento jurídico. Ellos son el constitucionalismo liberal, los proyectos sofisticados
reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho, y el lenguaje político popular
de los derechos que fluye natural o automáticamente de la afirmación de “identidad”. Los
tres discursos son parcialmente autónomos, en tanto cada uno de ellos corresponde a una
fracción de la
intelligentsia
liberal.
El constitucionalismo liberal es parte de la ideología del entorno (
milieu
) de los profesores
de derecho, jueces y abogados de interés público liberales y activistas, principalmente
orientados a la reforma legal a través de los tribunales. Los abogados de interés público
incluyen a la
American Civil Liberties Union
, el
Legal Defense Fund
y las docenas de
instituciones más recientes que han surgido con el objeto de litigar casos en nombre de
*
El autor emplea el término ‘liberal’ del modo en que se lo utiliza en los Estados Unidos, para identificar
a las corrientes progresistas (N. de la T.).
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La Crítica de los Derechos en los
Critical Legal Studies
mujeres, latinos, el medio ambiente, los homosexuales, etcétera. Este grupo también incluye
al
National Lawyers Guild
post años 1960’s y la
Legal Services Corporation
de la misma era.
Los constitucionalistas liberales elaboran argumentos jurídicos en documentos y artículos
publicados en revistas con el fin del reconocimiento legal, el desarrollo o la defensa de
perspectivas jurídicas liberales. Sus defensores argumentan que estas posiciones son
“exigidas” por una interpretación jurídica correcta de los materiales del derecho
constitucional, particularmente las cláusulas que garantizan derechos de diversas clases.
Una reciente incorporación a esta familia es la del activismo internacional de los derechos
humanos, que despliega argumentos jurídicos basados en materiales legales internacionales
que reconocen derechos.
La teoría sofisticada (de, por ejemplo, Ronald Dworkin, Bruce Ackerman, Frank
Michelman, Martha Minow, Margaret Radin, Drucilla Cornell y Patricia Williams) es el
proyecto del entorno (
milieu
) de intelectuales académicos de elite del derecho preocupados
en forma auto-consciente por universalizar los intereses de varios grupos oprimidos o
desaventajados. Estos intelectuales apoyan posiciones liberales específicas que han logrado
el reconocimiento jurídico, y que por ello están ya “representadas” en el discurso jurídico
en opiniones judiciales (tal vez sólo en disidencias), mediante el recurso de relacionarlas
con la filosofía política del momento (la de John Rawls, Richard Rorty, Carol Gilligan,
Jürgen Habermas, Jacques Derrida y otros). En los años ‘80 fueron acompañados por los
teóricos centroeuropeos de la “revolución limitada”, bajo la bandera de los derechos
humanos. Todos demostraron que la filosofía, algo simultáneamente más elevado, de
mayor sofisticación intelectual y también más determinado que los argumentos
constitucionales post-realistas basados en los textos, apoya la legalización de las
reivindicaciones liberales de los derechos.
Finalmente, el discurso popular de los derechos impregna no solamente la cultura
política formal sino también prácticamente todo entorno (
milieu
) en el que se discuta
quién debería hacer qué, incluyendo, por ejemplo, la familia, la escuela y la industria
...