ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filosofía del Derecho. El derecho positivo y natural


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  50 Visitas

Página 1 de 6

[pic 1]

Universidad Nacional de Loja

Estudiante: Mabelyn Ximena Macas Velez

Materia: Filosofía del Derecho

Ciclo: I

El derecho positivo y natural

        El orden jurídico se compone tanto de normas de justicia natural como de normas de derecho positivo o civil; e incluso de normas que son en parte naturales y en parte convencionales o normas mixtas, por ejemplo: en la norma que atribuye una sanción al homicidio, se distingue claramente un trasfondo natural, cual es el reconocimiento de la maldad del acto de matar injustamente, y un elemento convencional, por el que el legislador particular establece una serie de especificaciones al precepto natural que prohíbe el homicidio, convirtiéndolo en un "el que mate a otro será castigado con tales penas en tales circunstancias". Por ello nos adentraremos en la distinta naturaleza de las reglas del derecho civil y las normas del derecho natural, tomando en cuenta desde un principio que las normas del derecho positivo son creadas a partir de principios evidentes y de justicia universal; las normas naturales en cambio son preceptos indemostrables que proceden del instinto de la naturaleza y que dan cuenta de una justicia y equidad evidentes (Contreras, 2013)

De esta manera, la doctrina del derecho natural es una “metafísica” del derecho en cuanto está caracterizada por un dualismo fundamental. El derecho positivo en cambio, que es creado por los hombres se contrapone y subordina a un derecho que no es creado por los hombres. El derecho natural aceptado al lado del derecho real, el positivo,  es un derecho ideal, invariable identificado con la “justicia”. El derecho natural considera a la “naturaleza” como fuente de las normas del derecho ideal y justo, es de considerar que ni la realidad empírica en general, ni la naturaleza fáctica del hombre pueden ser la naturaleza de las que se deducen las normas del derecho natural. Como fuente del derecho natural funciona la “naturaleza trascendente”.

Es de nuestro interés la distinta naturaleza de las reglas del derecho civil y las normas del derecho natural, y la manera en como son creadas las normas del derecho positivo a partir de una serie de principios evidentes y de justicia universal, es decir, lo que en la teoría del derecho se conoce con el nombre de «determinación» o «especificación» de la ley natural.

Las normas naturales son distintas de las reglas de justicia convencional o normas positivas. Como menciona (Contreras, 2013):

Las normas naturales son un conjunto de preceptos indemostrables que proceden del instinto de la naturaleza, y que dan cuenta de una justicia y equidad evidentes. La justicia convencional por el contrario, posee normas que dependen del parecer humano, y que no son ni universales ni inmutables, sino, mudables y limitadas en cuanto a su ámbito de validez temporal y territorial. Por esta razón, a diferencia de lo que sucede con las normas de justicia legal (o convencional), las normas del derecho natural no son artefactos humanos; su fuerza obligatoria es independiente de su positivación por parte de la autoridad.

        En el ordenamiento jurídico encontramos preceptos naturales, reglas de derecho positivo y normas mixtas lo que vuelve al orden jurídico de alguna manera poco coherente, con lagunas o ambigüedades. De esta manera, para el positivista  todo el derecho se identifica con la ley creada por la autoridad. Allí no existen verdades universales, ni tampoco principios normativos independientes del parecer humano; sólo es derecho el derecho legal. No en cambio para el iusnaturalista que como menciona (Trujillo, 2015) existe en oposición al iuspositivismo. Aclarando que el iusnaturalismo apoya la idea de que existe una serie de derechos que son propios del ser humano, sin distinción alguna, y que son anteriores a los derechos humanos y los derechos naturales establecidos como parte de un orden social, no está impuesta por ningún orden social, político o jurídico; mientras que el iuspositivismo  no reconoce valor, sino a las normas del derecho positivo que regula la conducta de los miembros de una sociedad, es de tendencia estatal, política o sociológica, rechaza toda metafísica y toda idea de derecho natural. (Martinez, sf).

Sea que se trate de normas positivas o de convenciones, en uno y otro caso lo que hace la autoridad es traducir esos principios de la razón natural en derecho vigente.

        A pesar de todo la ley natural necesita del derecho positivo porque los preceptos de la ley natural son generales, por ejemplo: es una exigencia clara de la razón natural que en una gran comunidad haya funcionarios, jueces y soldados; "que haya un determinado orden y procedimiento penal; que para ciertos delitos haya también determinadas penas. Igualmente es necesario que los miembros de la sociedad colaboren a la conservación del todo mediante contribuciones, impuestos, prestaciones personales, etc. Pero lo que en cada caso es necesario, según las exigencias del momento, cómo y cuándo y dónde y por quién han de ser prestadas, no está determinado por la ley moral natural, sino que es misión del poder público competente". Es por ello que tiene lugar la indeterminación de la ley natural y por otro lado la determinación existe porque hay materias que no están mandadas por la ley natural, sino que dependen de la prudencia del legislador.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)   pdf (109.7 Kb)   docx (44.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com