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Recursos de Inconstitucionalidad.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  182 Visitas

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ÁL: Honorable Juez Presidente del Tribunal Constitucional y demás jueces.

ASUNTO: Recursos de Inconstitucionalidad.

RECLAMENTE: CARMEN JOSEFINA MACIAS MEJIA

AUTORIDAD: Ministro de Interior

ABOGADO: Licdo. Cesar A. Mejia Mercado

Honorable Magistrado:

Quien suscribe Licdo. CESAR A. MEJIA MERCADO, dominicano, mayor de edad, abogado, matrícula No. 6272-65-88, con estudio profesional abierto en la avenida López de Vega # 108, Suite 310, Edificio La Moneda, Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfonos (809) 563-4426 y (829) 241- 7602 , abogado constituido, apoderado especial, asistiendo al sujeto de derecho, en conjunto con el Licdo. CARLOS ALBERTOS REYES REYES, dominicano, mayor de edad, abogado, matricula NO. 2012-44-66 con estudio profesional abierto en calle cesar Nicolás pensó, #38, suite 102, condómino ítalo, santo domingo, distrito nacional, celular (809) 981-1200 abogado constituido, apoderado especial señora CARMEN JOSEFINA MACIAS MEJIA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0010052-8, domiciliada y residente en el Bloque 26, Apartamento 202,

Residencial Villas del Mar, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; tenemos a bien exponeros lo siguiente:

HECHOS:

ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil doce por ante el Oficial de Estado Civil de la decimo tercera (l3ra) Circunscripción de Santo Domingo Este, Municipio de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, contraje matrimonio con el señor CARLOS MANUEL GARCIA MAZORRA, de nacionalidad cubana, abogado, casado, portador del pasaporte cubano número 20121602429049, expedido en fecha tres (3) de enero del año dos mil doce (2012), fecha de vencimiento tres (3) de marzo del dos mil doce (2012), domiciliado y residente en mi misma dirección antes mencionada, decidimos unir nuestras vidas para siempre, razón por la cual él ha decidido adquirir la nacionalidad dominicana, pero para sorpresa de ambos, aun estando casado, es necesario tener obligatoriamente la residencia dominicana, algo de obtener para él casi imposible y nuestras familias necesitan estar juntas en República Dominicana.

ATENDIDO: A que el señor CARLOS MANUEL GARCIA MAZORRA ha residido en la República Dominicana, de manera informal desde el día 28 de enero del dos mil doce (2012), fecha en la que ingresó al país, pagando sus impuestos correspondientes a su estadía, lo que se asimila a una residencia legal.

ATENDIDO: A que los requisitos para obtener la naturalización el Ministerio de Interior exigen el tener de manera formal una residencia provisional algo que entendemos es violatorio de los derechos fundamentales.

ATENDIDO: A que este requisito entendemos contradice el espíritu de la constitución cuando admite la naturalización del hombre casado con una mujer dominicana, sin otro requisito más que el de haberse casado.

DERECHO:

ATENDIDO: A que la ley 1683 sobre naturalización especifica lo siguiente en al artículo 1 literaf d,

QUE haya residido sin interrupcián en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana, y está casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización.

ATENDIDO: A que la constitución vigente establece lo siguiente en su artículo 18, ordinal cinco,

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18.- Nacionalidad.

Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Párrafo.

- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

ATENDIDO: A que la constitución establece lo siguiente en su artículo 185

Artículo 185.-

Atribuciones.

El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros

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