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Regimes Politicos Historicos


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  5.754 Palabras (24 Páginas)  •  192 Visitas

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TEMA 20. Regímenes Políticos.

Aristóteles.

La idea del Ciclo de Polivio: Los Regímenes Mixtos.

La vinculación entre la escuela estoica y la política romana, al menos en la etapa de la república, se da a través del vínculo existente entre Panecio y Polibio (cir. 200-120 a.C.), ambos griegos de origen. A éste último, portador de un conocimiento íntimo de la actividad política (tanto griega como romana) se debe la más antigua de las historias de Roma que se conservan y el primer estudio de las instituciones políticas romanas, donde se reflejan muchas de las ideas de Panecio.

Polibio no fue un filósofo sino un historiador. Griego de nacimiento, fue deportada a Roma después de la conquista de Grecia, y se relacionó con los círculos más altos de la ciudad, especialmente con el ambiente de los Escipión.

Su historia de Roma fue escrita en griego. Al terminar victoriosamente las guerras púnicas, Roma se acercó a la cumbre de su fuerza. Después de narrar los acontecimientos de la batalla de Cannas (216 a.C.), Polibio se detiene precisamente en el libro VI, para hacer una exposición detallada de la constitución romana, con lo cual elaboró un verdadero tratado de derecho público romano en el que se describen las diversas magistraturas: los cónsules, el senado, los tribunos, la organización militar. Aquí se presentan las tres tesis fundamentales de su estudio:

a) Existen fundamentalmente seis formas de gobierno, tres buenas y tres malas.

b) Las seis formas de gobiernos se suceden una a otra según cierto ritmo, y por tanto constituyen un proceso cíclico que se repite en el tiempo.

c) Además de las seis formas de gobierno tradicionales, existe una séptima, de la cual la constitución romana es un ejemplo, que en cuanto síntesis de las tres formas buenas es la mejor constitución. Por consiguiente, en esta última tesis, se desarrolla por primera vez de manera completa la teoría del gobierno mixto.

De las tres tesis, la primera representa el uso sistemático de la teoría de las formas de gobierno; la segunda representa el criterio historiográfico; la tercera el criterio axiológico.

Hay en la historia, planteaba Polibio, una ley inevitable de crecimiento y decadencia. Explica esto por la tendencia de todas las formas no mixtas a degenerar en formas características: de la monarquía a convertirse en tiránica, de la aristocracia a hacerse oligárquica, y así sucesivamente. El motivo que explica la fortaleza de Roma consiste en que ésta había adoptado inconscientemente una forma mixta de gobierno, en la cual los elementos se encuentran exactamente ajustados y en perfecto equilibrio. Los cónsules constituyen un factor monárquico, el senado uno aristocrático y las asambleas populares uno democrático; pero el verdadero secreto del gobierno romano consiste en el hecho de que los tres poderes se frenan recíprocamente, , impidiendo así la natural tendencia a decaer que se produciría en el caso de que alguno de ellos llegase a ser demasiado poderoso. Considérese que Polibio, al usar el término «democracia» para aludir a la forma buena de gobierno popular, introduce una nueva palabra para nombrar al gobierno popular en su forma corrupta: «oklocracia» (de okhlos, que significa multitud, masa, chusma, plebe) y que corresponde a la actual definición de gobierno de masa o «de las masas», cuando el término «masa» es utilizado en un sentido peyorativo.

Polibio modificó en dos aspectos la vieja teoría de la forma mixta de gobierno, que había sido durante mucho tiempo un lugar común. En primer lugar, convirtió en ley histórica la tendencia de los gobiernos no mixtos, a degenerar, pero su ciclo está formado en la experiencia griega y no encaja en absoluto en el desarrollo de la constitución romana. En segundo término, su gobierno mixto no es, como el de Aristóteles, un equilibrio de clases sociales sino de poderes políticos. Aquí probablemente Polibio se apoyó en el principio jurídico romano de la colegialidad, por virtud del cual un magistrado podía oponer su veto a lo decidido por cualquier otro magistrado que tuviera igual o menor imperium que él. Dio así al gobierno mixto concretamente por Montesquieu y llevada a cabo por los fundadores de la constitución norteamericana.la forma de un sistema de frenos y contrapesos, forma que posteriormente fue expresada

El ciclo polibiano se caracteriza por una secuencia de momentos buenos y malos, y el final del ciclo constituye el punto de partida de un nuevo ciclo. Todas las constituciones simples, por el hecho de serlo, son malas (incluso las rectas). ¿Cuál es el remedio? El gobierno mixto; es decir, una constitución que sea producto de un arreglo de las tres formas clásicas. Así concluye con que la primera causa del éxito o fracaso de un pueblo debe buscarse en su constitución.

El arreglo de las tres formas de gobierno consiste en que el rey es frenado por el pueblo que tiene una adecuada participación en el gobierno, y el pueblo a su vez lo es por el senado. Al representar el rey al principio monárquico, el pueblo al democrático y el senado al aristocrático, resulta una nueva forma de gobierno que no coincide con las tres formas de gobierno corruptas porque es recta. Polibio encuentra la razón de la excelencia del gobierno mixto en el mecanismo de control recíproco de los poderes, o sea, en el principio del «equilibrio». Este punto es extremadamente importante: el tema del equilibrio de poderes (que en la época moderna se vuelve el tema central de las teorías «constitucionalistas» con el nombre de balance of power) es uno de los temas dominantes en toda la tradición del pensamiento político occidental.

De todos modos, aún cuando la teoría del gobierno mixto, que observamos ya bien formada en Polibio, no debe ser confundida con la moderna teoría de la separación y equilibrio de poderes de Montesquieu señalada anteriormente.

Los planteamientos modernos:

Monarquía (absoluta y constitucional).

La Monarquía es una forma de gobierno de un estado en la que el cargo supremo es vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina monarca en términos generales aunque este puede variar según la estructura jurídica del gobierno o la región, como rey o reina, emperador o emperatriz, zar o káiser. En algunos casos se elige por un grupo selecto, y el estado regido por el monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino.

La Monarquía es una milenaria institución que se ha forjado a lo largo de la Historia con luces y sombras. En la actualidad existen en Europa 10 países con sistemas monárquicos. En los albores del siglo XXI parece sorprendente la supervivencia de un sistema político que basa su legitimidad en la tradición histórica aunque bien es cierto que sobrevive gracias al respaldo de sus súbditos pues sin su confianza resultaría imposible su existencia. Por lo tanto, podemos decir que la

Monarquía es una institución que se fundamenta tanto en la Historia como en la voluntad de los ciudadanos, expresada en la Constitución, que han confiado en la

Corona como la mejor garantía de estabilidad, concordia, democracia y libertad.

Los ingleses, desde Bagehot, suelen decir que la principal función de la Corona es: «to advise, to encourage and to be informed» (aconsejar, animar y ser consultado). Habría que añadir otros verbos más: inspirar la vida del Estado, arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y por encima de todo, escuchar el sentir de la ciudadanía

En palabras del insigne escritor Francisco de Quevedo: «Que el reinar es tarea que los cetros piden más sudor que los arados, y sudor teñido de las venas; que la Corona es el peso molesto que fatiga los hombros del alma primero que las fuerzas del cuerpo; que los palacios para el príncipe ocioso son sepulcros de una vida muerta, y para el que atiende son patíbulos de una muerte viva; lo afirman las gloriosas memorias de aquellos esclarecidos príncipes que no mancharon sus recordaciones contando entre su edad coronada alguna hora sin trabajo».

La Monarquía Absoluta

La monarquía absoluta hace referencia a un gobierno ilimitado, sin controles. El estado absolutista se fundaba en la idea de que la fuente de legitimidad del soberano era divina: el rey recibía su poder de Dios, y lo ejercía sin límites sobre el pueblo. El monarca sólo estaba sometido a la ley de Dios y las costumbres del reino.

Desde el Renacimiento, el poder político de Europa comenzó a centralizarse en las monarquías. Sin embargo, esta concentración no fue estable hasta el siglo XVII, cuando en muchos países europeos se estableció definitivamente el Estado absolutista, a pesar de las resistencias que algunos nobles locales ejercieron aliados ocasionalmente con los campesinos o burgueses.

En general, las características más evidentes de estas monarquías fueron las siguientes:

1. Frente a la multitud de poderes feudales locales encarnados en los nobles, los reyes intentaron constituir un poder central, de alcance nacional que llegara a todo el territorio.

2. Comenzó a crecer el aparato burocrático, constituido por funcionarios y técnicos pagados por el poder central. Una de las tareas centrales asignada a estos cuerpos de funcionarios fue el cobro de los impuestos, que pasaron a ser recaudados por la Corona.

3. El Estado absolutista fomentó la creación de cuerpos militares permanentes , sujetos a las órdenes de la monarquía.

El ejercicio de la soberanía real implicaba: presentar como la autoridad poderosa, «padre y protector» del reino. El modelo de monarquía absoluta de esa época fue Francia; el estado francés estableció una supremacía política en el continente europeo y desplazó a España de su papel protagónico. En 1661 subió al trono Luis XIV, perteneciente a la dinastía Borbón, quien simbolizó el triunfo del absolutismo en Francia. Su lema era «el estado soy yo».

Luis XIV distribuyó hábilmente el trabajo entre sus colaboradores, de modo que ninguno estuviera en condiciones de ganar demasiado poder.

En cuanto a la nobleza, procuró subordinarla y sujetarla por medio de pensiones, dotes y cargos en el ejército o la corte.

La Monarquía Constitucional

La monarquía absoluta no podía subsistir mucho tiempo más a la pujanza de la burguesía liberal, y en toda Europa fue cayendo a lo largo del siglo. En España sucumbió a la muerte de Fernando VII. A Fernando VII le sucede Isabel II, que en el momento de acceder al trono es menor de edad, lo que hace necesaria una regencia. La regencia la ostentan su madre, María Cristina, entre 1833 y 1840 y el general Espartero entre 1841 y 1843. Para que Isabel II pudiese gobernar era necesario abolir en España la ley sálica y para ello María Cristina se apoya en los liberales, que serán quienes la mantengan en el poder. Esto favorece el acceso de los liberales moderados a los cargos de responsabilidad y de gobierno, y así se asientan definitivamente en el poder. Sin embargo, esto provoca la guerra civil carlista, en favor del pretendiente al trono don Carlos, de carácter absolutista. Esta será la primera de tres guerras Carlistas, 1833-1840, 1846-1848 y 1872-1876.

El modelo que proponen los liberales es el de una monarquía constitucional: que se caracteriza porque la corona tiene un papel moderador en los conflictos políticos. El rey, o la reina, arbitran en los conflictos del gobierno, al que eligen libremente. Las Cortes controlan al gobierno aunque pueden ser disueltas por el rey, o la reina. Este modelo de monarquía se diferencia mucho de la monarquía parlamentaria, en la que el rey es el jefe del Estado, pero no tiene ningún poder político.

El modelo de monarquía constitucional entrará en vigor con la constitución de 1837, y salvo modificaciones puntuales, con nuevas constituciones en 1845, 1869 y 1876, que no suponen cambios substanciales, estará vigente hasta 1923.

En todo este periodo se alternarán en el poder los liberales moderados y los liberales progresistas. La diferencia entre moderados y progresistas no está en el modelo de constitución, sino en las leyes orgánicas que permite desarrollar, como: la ley electoral, la ley de prensa, de asociaciones, etc. La izquierda política, marxista no será un grupo que pueda acceder al poder. Ni siquiera es una fuerza muy implantada en la sociedad. En realidad, no será un grupo políticamente activo hasta la década de 1890, cuando empiece calar en la sociedad sus reivindicaciones de sufragio universal, libertad de expresión, etc. El juego de mayorías, durante todo este periodo, está hecho a la medida del rey que siempre tiene la mayoría bien en el gobierno, bien en las Cortes.

Durante todo este periodo los liberales progresistas gobernarán tan solo en tres ocasiones: una entre 1835 y 1837, otra bajo la regencia de Espartero entre 1840 y 1843 y otra justo antes de la proclamación de la primera República. Sin embargo, durante todo el tiempo hay levantamientos urbanos y pronunciamientos de carácter progresista que favorece el asentamiento en el poder de los liberales más reaccionarios, como la «dictadura» de Narváez en 1844. Las tensiones con la monarquía irán aumentando, hasta que lleguen a su culminación en 1868, en la que tras un golpe de Estado Isabel II tiene que exiliarse, Serrano asume la regencia del reino y primer gobierno. Como necesitan tener un rey, en 1870 ofrecen el trono a Amadeo de Saboya, que reinará durante tres años, hasta 1873 fecha en la que se proclama la primera República. Sin embargo, esta primera república no cuenta con los apoyos suficientes, sobre todo por parte de la burguesía, y fracasa ese mismo año.

En 1874 se restaura la monarquía borbónica, en la figura de Alfonso XII, tras el golpe de Estado del general Martínez Campos en Sagunto. Se vuelve al sistema de monarquía constitucional. La gran figura política de este periodo es Cánovas.

El sistema se mantiene sobre dos pilares: la alternancia de los dos grandes partidoss, los liberales y los moderados. Ambos partidos son capitalistas, monárquicos y parlamentarios. Sin embargo, en esta época aparecen otros partidos organizados, y cada vez con mayor implantación en la sociedad, como el Partido Socialista Obrero Español, o diferentes partidos nacionalistas y republicanos.

Durante el reinado de Alfonso XIII el régimen se tambalea cada vez más, y en 1923 Miguel Primo de Rivera da un golpe de Estado y pone fin al modelo de monarquía constitucional. Primo de Rivera gobernará hasta 1930; y en 1931 se proclamará la segunda República.

La reforma liberal de las relaciones sociales fue un proceso que afectó progresivamente a las principales instituciones económicas. La propiedad comenzó su reforma con las desamortizaciones de Godot, Mendizábal y Madoz. Este cambio supone una nueva concepción de la propiedad: la propiedad absoluta y sin servidumbres.

La burguesía recibe su impulso definitivo para la conquista del poder. Esto implica a una gran conflictividad social durante todo el periodo, y a pesar del poco tiempo que los liberales más radicales estuvieron en el gobierno. Las tensiones sociales más graves tienen lugar entre patronos y obreros. En estas tensiones se observan dos posturas diferentes. Los obreros revolucionarios, anarquistas y marxistas, que pretenden solucionar los conflictos haciendo la revolución, y los pacifistas, que pretenden solucionar los conflictos negociando con los patronos: es el sindicalismo católico.

La Republica Aristocrática y Democrática.

Montesquieu distingue dos tipos de república: la democrática y la aristocrática. En la república democrática la soberanía reside en la totalidad del pueblo; en la república aristocrática, aquélla reside en un sector del pueblo.

La Aristocracia se trata de una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).

Vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio).

Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).

Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).

Democracia y Autocracia.

Autocracia es un concepto político. El término procede del griego autos (uno mismo) y kratos (gobierno o poder). Designa al sistema de gobierno cuya autoridad recae sobre una sola persona sin ningún límite: el autócrata (el que gobierna por sí mismo)..

La concepción absolutista de la soberanía definió la monarquía absoluta de Luis XIV en la Francia del siglo XVII, pero el término autocrático se aplica particularmente al régimen de los zares de Rusia, cuyo poder no estaba condicionado teóricamente por ningún cuerpo intermedio, ley, tradición o usos y costumbres que debieran respetar.

El republicanismo aplica el término autocracia como sinónimo de monarquía (que significa "gobierno de uno"), aunque el concepto no es adecuado para designar a las modernas monarquías constitucionales, parlamentarias o limitadas.

Su uso más habitual es como parámetro de participación en el poder político, en contraposición a otros como oligarquía o democracia.

Diferencias y características entre los dos regímenes extremos.

La democracia es una forma de gobierno controlada por un grupo de líderes y un presidente o un primer ministro electo por la gente de ese país. En una democracia el público elige al líder (o líderes) que quiere que lo represente a través de la votación y así puede decidir cómo quiere que su nación sea gobernada. El liderazgo es electo por la mayoría del pueblo. Una autocracia es básicamente una dictadura donde una persona gobierna el país sin la opinión del público. No se permite que las personas de ese país voten ni decidan cómo quieren que el país sea gobernado.

Heller define a la democracia en contraste a la autocracia, y el criterio que utiliza para distinguir a una de otra es la legitimidad de cada una. Es decir, la razón por la cual los subordinados obedecen. La democracia se legitima en forma inmanente porque son los mismos gobernados, el pueblo, quien ejerce el poder a través de sus representantes. La voluntad del pueblo es la base que autoriza tanto la obtención como el ejercicio del poder.

Para Piero Meaglia la libertad es el primer criterio de distinción entre la autocracia y la democracia: el hombre es políticamente libre cuando participa en la creación del ordenamiento jurídico al cual está sujeto, mientras que no es políticamente libre cuando se le excluye de la elaboración de tal ordenamiento. El caso límite de la democracia es cuando todos los individuos participan en la definición del mandato político (es la democracia directa evocada por Rousseau, donde hay una realización completa de la libertad política): por contra, el caso límite de la autocracia es cuando un sólo individuo establece el mandato político (Hegel recordaba como ejemplo paradigmático el del despótismo oriental, donde uno solo es libre, el autócrata). Sin embargo Kelsen reconoce que no hay Estado que se apegue completamente a alguno de los dos extremos ideales; hoy ya no hay regímenes de democracia directa ni regímenes de autocracia absoluta. Entre estos dos casos límite se encuentra cualquier posible forma de Estado, de suerte que en todo cuerpo político hay una mezcla de ambos elementos; algunos se acercan más a la democracia y otros más a la autocracia. Un régimen se llama democrático cuando en él las decisiones que atañen a la colectividad son tomadas preferentemente de abajo hacia arriba; en contraste, un régimen es llamado autocrático cuando en él las decisiones que involucran al conjunto son definidas preponderantemente de arriba hacia abajo.

La paz es el segundo criterio de distinción entre la autocracia y la democracia: la solución de las controversias políticas mediante la imposición es propia de la autocracia, en tanto que el arreglo de las diferencias políticas por medio de los acuerdos es propio de la democracia. Cuando se mira a quien tiene intereses y puntos de vista diferentes al nuestro como un interlocutor con el que se puede dialogar y llegar a un arreglo pacífico, es posible la solución de los antagonismos; pero cuando se considera que los otros son enemigos que deben ser sometidos para que prevalezcan nuestros intereses y puntos de vista, el arreglo de las disputas se deja en manos de la imposición.

El compromiso es el tercer criterio de diferenciación. Al respecto Meaglia afirma: "Kelsen entiende por compromiso un acuerdo entre las partes, por medio del cual éstas renuncian a algunas de sus pretensiones y a la vez conceden algo de las pretensiones de la contraparte, de manera que se pueda encontrar un punto de equilibrio".(6) Para solucionar las diferencias sólo hay dos caminos: el acuerdo o la satisfacción del interés de un grupo en detrimento de los demás. La democracia es discusión, acuerdo y participación; la autocracia es silencio, sumisión y disciplina. Un parágrafo de la Teoría general de Kelsen se titula significativamente "Democracia y compromiso" y en él se sostiene que "el compromiso forma parte de la naturaleza misma de la democracia";(7) la imposición forma parte de la naturaleza misma de la autocracia.

La Democracia Directa.

La democracia directa, en la que «el pueblo ejerce de modo inmediato y directo las funciones públicas que se le atribuyen», fiel a su etimología, demos (pueblo) y kratos (gobierno). La democracia directa era la forma de gobierno de las polis o ciudades estados de la Grecia Antigua, donde el pueblo mismo reunido en el ágora adoptaba sus leyes y toda otra decisión de gobierno; no elegían representantes para que los gobernaran.

Sin embargo, a partir del siglo XVIII, fue la democracia representativa o indirecta la que terminó imponiéndose en los nuevos Estados-Nación, debido, sobre todo, a la evidente imposibilidad de su aplicación en los Estados modernos, por escasa que sea su población. La teoría de la representación política, desarrollada por Locke, Mill y otros, pasó a integrar el núcleo de ideas jurídico políticas de la Revolución Francesa.

Si la democracia directa tuvo detractores, la democracia participativa tuvo y tiene sus críticos, ya que ésta al igual que aquella cuestiona la legitimidad de las decisiones que los representantes del pueblo adoptan en su nombre. Los defensores de la democracia representativa consideran que la representación política es el mecanismo esencial o imprescindible para el funcionamiento y operatividad de la democracia como forma de gobierno.

Tanto es así que las constituciones liberales clásicas (siglo XIX), invariablemente, contenían cual aforismo la norma: el pueblo no delibera ni gobierna por sí sino a través de sus legítimos representantes; seguida de la prescripción admonitoria: toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito por sedición.

Por otra parte, el concepto general de democracia ha evolucionado a lo largo de los siglos. Con posterioridad a las revoluciones burguesas (XVII: inglesa, XVIII: americana y francesa), las constituciones del llamado Estado Liberal consagraban, primordialmente, el valor libertad, los derechos individuales y la división de los poderes. Igualmente se reivindicaba la soberanía popular en oposición a la soberanía del rey y su legitimidad divina, pero la participación popular era sólo formal y muy restringida. A pesar de la célebre definición de Abraham Lincoln: «…el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo…», el sufragio universal tardaría aún más de un siglo en consagrarse.

El énfasis en la igualdad política se concretaría recién en la segunda mitad del siglo XIX con el llamado Estado Democrático-Liberal, que buscaba hacer real y efectiva la participación popular en los asuntos públicos y en la elección de representantes.

Finalmente en la segunda década del siglo XX adviene el Estado Social de Derecho o Estado Democrático y Social (Hermann Heller), que pone el énfasis en la igualdad económica y social. Presupone todo lo que el Estado Liberal y el Estado Democrático-Liberal representaron (derechos individuales, división de los poderes, Estado de Derecho, elecciones libres y sufragio universal) más la asunción por el Estado de nuevas obligaciones y de un papel regulatorio más activo en el campo social, económico y cultural: esto es, en materia de salud, educación, trabajo, reforma agraria, vivienda. Ello supuso la simultánea aparición de los llamados derechos sociales o también conocidos como derechos humanos de segunda generación, por ser posteriores a la consagración de los derechos civiles y políticos (primera generación) del ciudadano frente al poder.

Representativa y Participativa.

- La democracia representativa

La democracia representativa, es decir, la democracia parlamentaria, constituye la regla general que se sigue en el ejercicio del poder constituido. En este sentido, y salvo excepciones muy cualificadas como el caso de Suiza, el referéndum como instrumento de democracia directa cumple un papel complementario.

La representación política ha visto transformado su sentido de modo notable por la importante función que en la actualidad desempeña la libertad de asociación política manifestada en la existencia de los partidos políticos en el Estado constitucional. Así sucede, desde luego, en la generalidad de las Constituciones de la segunda mitad del siglo XX. A modo de ejemplo, en el artículo 6 de la Constitución española se dice que los partidos «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política»

La democracia de nuestro tiempo es una democracia de partidos y así parecen exigirlo las complejas sociedades de nuestro tiempo. Unos partidos políticos estables, sin un componente burocrático excesivo, dotados de una estructura interna y funcionamiento democrático y socialmente arraigados, es decir, capaces de movilizar a la ciudadanía para su participación e integración en el proceso democrático, garantizan el pluralismo y promueven una forma de organización política eficaz. En el incumplimiento, muy generalizado por los partidos políticos, de tales condiciones de estructura y funcionamiento, se encuentra la causa más determinante de la crisis de confianza en las instituciones democráticas que hoy se ha producido en diversos países.

Si bien los partidos constituyen un valioso instrumento de la democracia para la adecuada expresión del pluralismo político en una sociedad de masas, no son un fin en sí mismos (la democracia tiene como sujetos a los ciudadanos y no a los partidos) ni tampoco deben disponer del monopolio en la presentación de las candidaturas (el pluralismo político debe expresarse también mediante movimientos políticos o agrupaciones ciudadanas de electores independientes de los partidos). Del mismo modo, los partidos tampoco agotan los cauces de expresión del pluralismo social, que se manifiesta también a través de los sindicatos, las asociaciones profesionales y las restantes formaciones colectivas que integran la diversidad de creencias e intereses que existen en una comunidad de hombres libres. Ni los partidos son órganos del Estado (deben ser considerados, por el contrario, como asociaciones privadas de relevancia pública) ni pueden manifestar por sí mismos la voluntad estatal.

Los principios rousseaunianos de la democracia como identidad entre gobernantes y gobernados, fundamentados en la idea de que la soberanía popular no puede delegarse porque no puede enajenarse, hicieron ganar cierto predicamento a las teorías que postulaban que la democracia representativa debe ser finalmente aceptada por razones exclusivamente pragmáticas, que guardan relación con la extensión del Estado o su número de habitantes. El razonamiento así construido se completaba con una sobrevaloración de la capacidad potencial de los elementos de democracia directa que venían a ser entendidos de manera retórica y maximalista como las expresiones más depuradas de la democracia

Frente a estas ideas se ha argumentado de un modo más razonable y riguroso que la opción por la democracia representativa tiene a su favor unos sólidos fundamentos teóricos que se imponen de forma muy difícilmente cuestionable sobre las razones sustentadas en el mero pragmatismo. En este sentido, tenemos que partir de la circunstancia objetiva de que la sociedad no es uniforme sino plural. En este marco, corresponde al gobierno de una comunidad la compleja y trascendental tarea de hacer posible la composición de intereses diversos. En segundo lugar, el Estado no puede prescindir, para hacer posible su propia continuidad, de esa labor permanente de integración. Finalmente, no cabe hablar con propiedad de la existencia de una comunidad de hombres libres si no hay distinción entre gobernantes y gobernados, y por lo mismo si no hay limitación del poder y responsabilidad de los gobernantes.

- Democracia Participativa.

Democracia participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que es la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa, esta última es una de las democracias más usadas en el mundo. Implica una participación ciudadana intermedio entre democracia representativa y democracia directa.

Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran como iniciativas de consulta, que luego los ciudadanos presentan a los representantes. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios ... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado

La representación mayoría y minoría.

Mayoría es el mayor número de votos obtenido por un candidato o por una propuesta sometida a votación. Hay diversas clases de mayoría: mayoría absoluta (cuyo umbral es la mitad más uno); mayoría relativa (cuando el número de votos supera a los de los demás tomados por separado pero no a la mitad más uno); mayoría calificada (cuando se exige que supere un determinado porcentaje, generalmente los dos tercios); mayoría de cantidad (cuando los votos no se computan por el número de votantes sino por los intereses representados por cada votante, como ocurre en las asambleas generales de las sociedades anónimas o en los concursos de acreedores). Mayoría es también el partido político que tiene mayor cantidad de representantes en una asamblea. El principio de que la mayoría tiene derecho a gobernar (ver arriba "gobierno de la mayoría") deriva de la necesidad de conciliar el pluralismo político irreductible de la sociedad con la eficiencia en la gestión de gobierno. En las democracias pluralistas es condición "sine qua non" que conviva con una minoría que forma parte del sistema de gobierno y que constituye una alternativa de poder legalmente válida y viable. Minoría tiene varias acepciones: como parte menor de la población de un país que difiere del resto por su raza, su religión o su cultura (minorías étnicas, religiosas, etc.); como partidos o grupos que han obtenido menor número de votos para sus candidatos o propuestas; como conjunto de los representantes de los partidos minoritarios en las asambleas. En este caso, su función es de crítica, control y contrapeso ante la opinión pública de la gestión del gobierno de la mayoría. Su riesgo es el obstruccionismo indiscriminado (oposición salvaje). En los regímenes pluripartidistas , puede ocurrir también que el gobierno de una mayoría relativa requiera el apoyo político de pequeños grupos de la minoría, que toman así una relevancia política desproporcionada a su representatividad social.

El sistema democrático se sostiene en base a las reglas del juego de la mayoría. Siempre como consecuencia de ella, estarán de un lado la mayoría ganadora y del otro una minoría perdedora. Ambas deben reconocerse mutuamente, para así poder establecer una sociedad civilizada y moderna, la cual sostiene como fin fundamental el de darle beneficio a la mayoría de los ciudadanos, que mediante la toma de decisiones adoptadas mayoritariamente, abarcaran al mayor números de ciudadanos beneficiados con políticas que por su ámbito de discusión y respaldo mayoritario impactaran a un gran numero de ciudadanos.

La igualdad y libertad política que se da en la democracia es vital para el desarrollo y protección de los grupos minoritarios, ya que con garantías plenas para su desenvolvimiento es que se puede decir con propiedad que existe pleno respaldo y protección de la ley a los grupos que representan intereses de las minorías, ya sean dentro del ámbito del parlamento, y en el plano de la iniciativa legislativa, así como en el plano de su actuación en los órganos jurisdiccionales.

Cuando Constitucionalmente se consagra que las minorías pueden tener representación proporcional en el ámbito parlamentario, se esta garantizando la efectividad real de que las minorías tengan voz y voto en el parlamento, para así sea escuchada su opinión en la toma de decisiones colectivas, lo cual sin duda, otorga legitimidad a la decisión final que se adopte, dado que aun cuando no se acoja la decisión de la minoría, por el solo hecho de participar en la decisión el resultado final será aceptado por ésta.

El pluralismo y la tolerancia también son otros de los elementos a considerar para el respeto de las mayorías y minorías, en virtud de que la pugnacidad política por alguno temas de importancia en donde pueda verse menoscabado el clima de convivencia político hace necesario el respeto por el adversario y sus ideas, aun cuando sea de distinta ideología política, mas aun si se trata de una minoría que trate de ser atropellada por la mayoría.

En la etapa actual de la democracia moderna, y ante la difusión de los intereses colectivos, se hace necesario no dejar de lado a los grupos y partidos políticos minoritarios, ya que las sociedades actuales poseen una alta sensibilidad política, y al ver atropellados o menoscabados los derechos de las minorías, se le puede restar legitimidad al sistema político poniendo en peligro su estabilidad. Profundizar la participación política de las minorías sumándose a las plenas garantías para el efectivo ejercicio de sus derechos, revitaliza al Estado Democrático, ya que no todo puede girar dentro del análisis del principio de la regla de la mayoría, sino que también, se debe procurar reforzar y afianzar el principio minoritario.

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