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Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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A decir del penalista español Eugenio Cuello Colón, la historia de la pena de muerte

nace con la historia de la humanidad. En nuestro país esta práctica no ha sido la

excepción. Desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la

población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.

En la sociedad mexica el ejercicio de las armas era obligatorio para todos los jóvenes,

los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de

muerte, en el caso de estos jóvenes, por medio del descuartizamiento.

La práctica penal azteca era severa y cruel para nosotros. Una de las principales

razones para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante

machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de

ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote. Los tlaxcaltecas

como los aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban

formalmente la pena de muerte.1

En la época virreinal no existió un ejército propiamente constituido hasta 1761, cuando

se originó la guerra de España contra la Gran Bretaña. Durante esta época la herejía

se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se aplicaba a los

salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del gobierno español. Fue por eso que, durante la Guerra de Independencia, bajo el cargo de sublevación a la Corona, traidores a Dios, al Rey y al Papa (por su condición de clérigos) fueron

pasados por armas los insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y el general José María

Morelos. A través del Plan de Iguala se formó el primer Ejército Nacional de México. a partir de la Constitución Federal de 1824 se establecieron algunas garantías de seguridad jurídica a favor de los individuos, entre ellas la abolición del tormento en cualquier estado del proceso. Desde entonces los miembros del ejército pertenecieron a una clase privilegiada: al igual que la eclesiástica, la militar tenía fuero particular.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO HISTÓRICO

Y

MEMORIA LEGISLATIVA

Año IV, No. 30 Marzo-Abril 2004

2

Durante el proceso de la conformación de la república Mexicana “los gobiernos de

México hicieron uso inmoderado de la pena de muerte para combatir a sus enemigos

políticos […] a partir del decreto de 17 de septiembre de 1823 [que] estableció la pena

de muerte para los bandidos que asaltaban en los caminos. En la exacerbación

pasional de las luchas civiles, todos los de la facción contraria eran considerados como alteradores de caminos”.2

Así, aun cuando el general Vicente Guerrero participó en el proceso de la Guerra de

Independencia desde su integración al ejército de Morelos, durante el mandato

presidencial de Anastasio Bustamante y debido a la pugna existente entre los grupos

políticos, Guerrero fue acusado de sublevación contra el Ejecutivo. Hecho prisionero,

fue juzgado por un Consejo Militar que lo sentenció al paredón el 14 de febrero de

1831. En el segundo Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842, se prescribió la pena de muerte por delitos políticos, a cambio del entonces recién instaurado régimen penitenciario, este castigo sólo se mantuvo para salteadores, incendiarios, parricidas y homicidas con alevosía o premeditación.

La Constitución Política de 1857 también abolió la pena de muerte para los delitos

políticos, sin posibilidad de extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en

guerra extranjera, al salteador del camino, al incendiario, al parricida, al homicida con

alevosía, premeditación o ventaja y a los delitos graves del orden militar y a los de

piratería definidos por la ley. Durante la Guerra de Reforma las ejecuciones por fusilamiento fueron una práctica a la que se recurrió de manera constante, el 11 de abril de 1859 durante un encuentro entre conservadores y liberales, aquéllos, al resultar triunfadores, decretaron la pena de muerte para todos los vencidos. En el jardín del edificio del Arzobispado fueron fusilados por la espalda los coroneles Genaro Villagrán y José Ma. Arteaga, el Capitán José López y el Teniente Ignacio Sierra. Este suceso fue conocido como la matanza de Tacubaya, que en total sumó 53 sentenciados a muerte. En la época juarista en el código Penal del Distrito Federal y territorio de la Baja California expedido por el Congreso de la Unión el 1° de abril de 1871, en su artículo 248, se reglamentó que no se ejecutara a los sentenciados en público sino en la cárcel o en otro lugar cerrado; ni en domingo ni en día festivo. También se concedía al penado un plazo de 3 días y no menos de 24 horas para que se le suministrasen los auxilios espirituales. La ejecución se debía participar al público por medio de carteles en los sitios en que habitualmente se fijaran las leyes, en el lugar de la ejecución, así como en el domicilio del reo. El cuerpo del fusilado debía sepultarse sin pompa alguna. Este ordenamiento (con la excepción del fusilamiento en público), fue aplicado durante los 33 años del gobierno de Porfirio Díaz. Las ejecuciones se hicieron en caminos, cementerios, prisiones. 3

Los ajusticiados era principalmente soldados pues la mayoría de éstos provenían de la captura o leva que el propio ejército hacía en campos y calles. Otros procedían de la cárcel, así como un importante número de campesinos enviados a servir al ejército por leves faltas a los hacendados. Ello daba lugar a frecuentes protestas, las cuales, para servir de escarmiento y someter a los soldados a la voluntad de los oficiales

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