Reseña De La Cultura Libre Capitulo VI
antonio103019903 de Noviembre de 2014
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Cultura libre. Reseña…
CAPÍTULO SEXTO: Fundadores.
La creación, connatural al hombre, es lo que constituye la clave de la civilización, en su esencia se gesta el anhelo de satisfacer necesidades para las que no tiene medios y la exigencia de conseguir los fines que son irrealizables si sólo utiliza el acervo de lo existente. El hombre es el único ser capaz de captar la significación y el sentido en un mundo esencialmente simbólico, la filosofía, el arte, la tendencia a indagar la realidad de las cosas y a plasmar la personalidad propia en obras objetivas e independientes de su creador son reflejo de su existencia.
Se entiende por derechos de autor las facultades exclusivas que le son otorgados por el Estado al autor, por un tiempo determinado, para beneficiarse del uso y explotación de sus obras. Las tradiciones europeas conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo anglosajón predomina una concepción utilitarista de los derechos de autor, en Europa se ha adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona. Una idea uniforme sobre el alcance y el contenido concretos de esos derechos no existe.
El capítulo de los fundadores, se trata principalmente de los grades acontecimientos que se dio a lo largo de la historia, es decir, los descubrimientos logrados desde la época de la ilustración, a la medida que fueron plasmados de manera escrita de forma literaria (libros) empieza la importancia de la protección de los derechos del autor para evitar el plagio y así amparar los derechos sobre las grandes obras de filosóficas, escritores y científicos. Por esta razón surge la necesidad de la creación de las leyes que protejan estos derechos la cuan el autor explica en este capítulo, los estatutos que el parlamento británico adopto (en especial los estatutos de Ana.)
Se considera al Estatuto de Ana que fue publicada en 1709 y es considerado como el antecedente del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como en los países miembros de la Commonwealth, a la que pertenece Gran Bretaña. Es el primer documento legal que se estableció en el mundo y en ese país para proteger a los autores., que viene a ser dentro del régimen inglés un documento de significación análoga al que posee el Estatuto de Monopolios de 1623 (que autoriza la concesión de un privilegio al inventor como medio para favorecer el establecimientos de nuevas industrias). El Estatuto de Ana, persigue la finalidad de crear un estimulo para el fomento del arte, de la literatura y de la ciencia, para lo cual era necesario que los autores obtuvieran los beneficios de la impresión y la difusión de sus propias obras.
Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países. Este estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el privilegio de producir y distribuir obras durante un periodo de tiempo. Pasado este lapso, el autor podía elegir otro, pero su obra tenía que estar registrada para proceder por daños y perjuicios en contra de un supuesto infractor.
Un ejemplo claro de ello el que adopta el autor de la obra que en 1774, casi 180 años después de que se escribiera Romeo y Julieta, muchos pensaban que el "copyright" de la obra era todavía el derecho exclusivo de un único editor londinense, Jacob Tonson. Tonson era la figura más prominente dentro de un pequeño grupo de editores llamados el Conger que controló el negocio del libro en Inglaterra durante el siglo XVIII. El Conger reclamaba un derecho a perpetuidad a controlar la "copia" de los libros que habían adquirido a los autores. Ese derecho a perpetuidad significaba que nadie más podía publicar copias de un libro del cual ellos tuvieran el copyright. Por tanto,
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