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SUFRAGIO: PARTICIPACION ATRAVEZ DEL VOTO


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  443 Visitas

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SUFRAGIO: PARTICIPACION ATRAVEZ DEL VOTO

El Artículo 136, literal c) de la Constitución, impone a los ciudadanos, es decir, todos los guatemaltecos mayores de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos la obligación de velar por la libertad y la efectividad del sufragio, así como por la pureza del proceso electoral.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “libertad” significa “falta de sujeción y subordinación”, por lo que “libertad del sufragio” equivale a que este pueda ser ejercido libremente, o sea sin sujeción ni subordinación.

Asimismo, en el Diccionario, la palabra efectividad significa “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”, por lo que “efectividad del sufragio” equivale a lograr el objetivo de que los electores, mediante el ejercicio del voto legítimo e indubitable, elijan a sus gobernantes o representantes; y la palabra pureza es la “cualidad de puro”, y puro significa “libre y exento de toda mezcla de otra cosa”, “que no incluye ninguna condición, excepción o restricción ni plazo” o “libre y exento de imperfecciones morales”.

Sin duda, los medios más idóneos para que los ciudadanos puedan velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral es a través del ejercicio de los derechos de acción (poder jurídico de poner en movimiento un órgano jurisdiccional para que este dirima un conflicto de intereses o resuelva una situación controvertida) y de petición, que se traducen en la capacidad de pedir o impugnar. En todo caso, cabe advertir que el artículo 137, párrafo primero, de la Constitución establece que es derecho de los guatemaltecos el derecho de petición en materia política.

Por tanto, cualquier ciudadano (y no solamente los partidos políticos) puede impugnar, mediante el uso de los recursos de nulidad, revisión y amparo previstos en el Capítulo 9 del Título Único del Libro 4º de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los actos y resoluciones relacionados con el proceso electoral. Esta es una legitimación para accionar o pedir conferida por el citado Artículo 136, literal c), la Constitución, que no puede ser menoscabada por leyes inferiores a esta.

Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 135, literal b), y 136, literal f), de la Constitución también imponen a los guatemaltecos los deberes de velar por el cumplimiento de la misma, así como de defender el principio de alternancia (no perpetuación en el ejercicio del poder a través de la prolongación del período presidencial o de la elección de los parientes del Presidente) y no reelección presidencial. Luego, los ciudadanos están legitimados, por imperativo constitucional, para impugnar cualquier acto o decisión que viole la Constitución o que infrinja el principio de alternancia y no reelección presidencial. ¡Inobjetable!

Dentro del sistema político guatemalteco existe un “derecho electoral”, concepto que incluye dos asuntos medulares. Por una parte los aspectos jurídicos y consuetudinarios que tienen que ver con las normativas que regulan la elección para los diferentes cargos, responsabilidad que se adjudica al Tribunal Supremo Electoral, entidad que ha funcionado bastante bien desde su creación, aun cuando ahora se le recrimina no actuar con firmeza ante los excesos publicitarios de los partidos

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