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San juan chamula


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  75 Visitas

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ACCIONES COLECTIVAS

 En materia ambiental, las acciones colectivas son herramientas para acudir ante los tribunales a demandar la reparación de los daños ambientales que se hayan generado en las comunidades.

BASE CONSTITUCIONAL

En julio de 2010, se adicionó el artículo 17 de la Constitución para establecer que la ley regularía acciones colectivas, mecanismos de reparación y el procedimiento judicial ante jueces federales

 Artículo 17, Tercer Párrafo de la CPEUM.

 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENROS CIVILES (CFPC)

El Código Federal de Procedimientos Civiles se reformó el 30 de agosto de 2011. Incorporó el Libro Quinto denominado “De las acciones colectivas”, integrado por los nuevos artículos 578 a 626, y se reformaron los artículos 1 y 24 del mismo código para establecer el derecho o interés difuso, colectivo e individual de incidencia colectiva como supuestos de legitimación para iniciar o intervenir en un procedimiento judicial, en ejercicio de una acción colectiva.

ARTÍCULO 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

 

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.

 

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Código.

TRIBUNAL COMPETENTE EN MATERIA DE ACCIONES COLECTIVAS

El artículo 24 del CFPC establece que para conocer de la acción colectiva es competente por razón del territorio el juez de distrito en materia civil federal que tenga jurisdicción en el domicilio del demandado.

 

ARTÍCULO 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:

 

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

MATERIAS RECLAMABLES MEDIANTE ACCIONES COLECTIVAS

El artículo 578 del CFPC establece que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

OBJETO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

 

ARTÍCULO 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

 

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

 

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

DIFERENCIAS SUSTANCIALES

DERECHOS DIFUSOS

DERECHOS COLECTIVOS

Transindividuales e indivisibles.

Transindividuales e indivisibles.

Pertenecen  a un grupo de personas indeterminadas.

Pertenecen a un grupo, categoría o clase de personas determinadas y determinables.

Unidas por circunstancias de hecho, sin organización o liga jurídica anterior a la afectación de sus derechos.

Ligadas entre sí por una relación jurídica común, con organización anterior a la afectación del derecho.

TIPOS DE ACCIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

 

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

TIPOS DE ACCIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

 

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

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