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Seguridad Social

anne8u9018 de Noviembre de 2014

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Ley del seguro social

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado

Artículo 3. La realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia

Artículo 4. El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos

Artículo 5. La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del seguro Social, el cual tiene también el carácter del organismo fiscal autónomo

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: la Ley del Seguro Social;

II. Código: el Código Fiscal de la Federación;

III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;

X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto

XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Conceptos de seguro social

El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos.

Organización Internacional del trabajo: la seguridad social es la protección que la sociedad brinda a todos sus integrantes, a través de distintas medidas públicas

“El seguro social es cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran expuestos principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que pueden ser víctimas involuntarias o sin mala fe en todo caso (Alcala y Cabanellas)

Gonzales posada lo define como el “conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que, inspirándose más o menos en la institución del seguro privado, han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección una seguridad contra los trastornos que suponen la perdida o la disminución sensible de la capacidad laboral o el aumento de sus necesidades, debido a sus vicisitudes de la vida humana

El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional

Seguro de enfermedades y maternidad

El seguro de enfermedades y maternidad está contemplado en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio.

Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos.

De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado(a) o, a falta de ésta(e), la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro.

Podrán recibir los beneficios de este seguro, los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionados; los hijos impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento; el beneficio podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de estudiar en planteles del sistema educativo nacional.

De igual modo, recibirán el beneficio del seguro, los padres del asegurado o del pensionado si viven en el hogar de éste.

Para los efectos del seguro se tendrá como fecha de inicio de una enfermedad, cuando el Instituto certifique la existencia el padecimiento.

La prestación de maternidad se iniciará

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