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Sindicalismo


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  145 Visitas

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El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.

También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos ya que nos ayuda hacer valer nuestros derechos y deberes tanto como empleados como patronos. La negociación colectiva y la conciliación establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestación del servicio sin haberse agotado las mismas.

Es necesario indicar que tanto la constitución como la ley orgánica del trabajo son las que mayormente protegen al trabajador y al patrono, es por ello que se crea el contrato colectivo, documento legal del cual tiene que firmar la persona antes de comenzar a laborar en una determinada compañía.

La Constitución de la República bolivariana de Venezuela nos dice que el trabajo social goza de la protección del estado en el ART 89 y establece los siguientes principios:

La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

En cuanto a la intangibilidad la ley orgánica del trabajo nos dice establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores estos derechos son intangibles, estos contratos no pueden ser aminorados bajo ninguna circunstancia y Esta afirmación encuentra su respaldo en los artículos 508 y 511 y hace constar la obligatoriedad de las clausulas, a acepción de las remuneraciones que siempre sufren cambios como por ejemplo aumento de sueldo, tickets de alimentación entre otros. Es por esta razón que la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 511 expresa que la convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.

En estos contratos deben debe garantizar durante un lapso la paz laboral, moverse con las posibilidades de su economía y evaluar los efectos que los acuerdos económicos y sociales producen sobre el salario y sobre las prestaciones sociales. De existir una Seguridad Social sostenible, es decir, que cubra los aspectos de salud, educación, recreación, vivienda, descanso, sería susceptible convenir entre las partes acuerdos que no afecten la vida económica de la empresa, que por el contrario le permitan su crecimiento a través de las reglas del comercio normal.

También la Constitución nos indica que no se puede renunciar a las normas que favorezcan a los trabajadores.

Citando El Dr. Alberto Arria Salas, en la obra Contratación Colectiva: nos dice que “Por la inderogabilidad se persigue evitar la pérdida de la vigencia heterónoma de la norma, impidiendo que se sustituya por otra de menor alcance o que se la abrogue completamente; en cambio, la prohibición de renunciar las estipulaciones del contrato colectivo se dirige a frenar la voluntad individual de sus beneficiarios que pretendan, a pesar de quedar intacta la eficacia de la norma para los demás trabajadores, dejar de gozar personalmente de ellas.

El Dr. Alberto Arria Salas nos quiso decir en dicho párrafo que no es conveniente para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en la negociación colectiva. Esta limitación la establece la Ley y procura el beneficio del trabajador, una protección que nos favorece durante el periodo en que estemos en cualquier compañía sea privada o pública y es por esto que Todo acuerdo o convención colectiva, tiende a mejorar el derecho del trabajador.

El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.

También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos ya que nos ayuda hacer valer nuestros derechos y deberes tanto como empleados como patronos. La negociación colectiva y la conciliación establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestación del servicio sin haberse agotado las mismas.

Es necesario indicar que tanto la constitución como la ley orgánica del trabajo son las que mayormente protegen al trabajador y al patrono, es por ello que se crea el contrato colectivo, documento legal del cual tiene que firmar la persona antes de comenzar a laborar en una determinada compañía.

La Constitución de la República bolivariana de Venezuela nos dice que el trabajo social goza de la protección del estado en el ART 89 y establece los siguientes principios:

La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

En cuanto a la intangibilidad la ley orgánica del trabajo nos dice establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores estos

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