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Sindicalismo


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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El sindicalismo y sus antecedentes históricos.

El derecho sindical es aquel que trata lo referente a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos; orígenes, divisiones, reglamentaciones, actividades, finalidades, etc. Para lograr un desglose de esta breve definición, podemos decir que se refiere al estudio de las asociaciones profesionales porque, efectivamente, lo que constituye objeto de estudio de este derecho son las asociaciones que, con motivos únicamente laborales, se han integrado en todo el mundo y se convirtieron en un factor determinante para dignificación del trabajo, con lo que dieron una configuración diferente a la sociedad y se establecieron nuevas bases de convivencia entre los 2 factores de la producción: capital y trabajo.

Tambien puede referirse a las asociaciones profesionales en todos sus aspectos, desde sus orígenes hasta sus actuales relaciones, y asi es porque brinda atención a estas agrupaciones laborales donde su proceso histórico formativo hasta los aspectos actuales filosóficos, jurídicos, sociales, políticos etc. Es esencial para conocer origen y trascendencia que este fenómeno organizativo ha tenido, asi como sus diferentes efectos a través del tiempo; como también para establecerlos aspectos formales con los que se ha reconocido en la actualidad el derecho del trabajo

Antecedentes:

La explotación de los obreros, originada por los métodos empleados al inicio de la industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los patrones, fueron raíces del movimiento asociacionista de los trabajadores, que buscaron homologar fuerzas respecto de los patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas laborales más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora.

Así surgió en principio el sindicalismo, fruto de un sentimiento natural de solidaridad. Años más tarde hubo una frase ajurídica pues el derecho de corte individualista que imperaba en la época no lo reconocía, lo que propiciaba los excesos con que el sindicalismo se manifestó, ya que las nacientes agrupaciones no tenían cauce legal para manifestarse y negociar con la empresa. Por ello recurrían a la violencia física y atacaban las instalaciones fabriles; por su parte, es Estado (liberal como los patrones) trató de reprimir a los sindicatos prohibiéndolos.

Etapa de la prohibición:

La transformación industrial, que operó primero en los países europeos, prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen individualista no veía justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus intereses laborales. Y no solo ignoró ese derecho de asociación en las incipientes normas laborales de la época, sino que lo tipifico como delito en los códigos penales.

En Francia, los obstáculos legislativos a la sindicalización fueron el “Edicto de Tugot y la Ley de Chapelier” , los que cumpliendo con exactitud la filosofía individualista no querían ver cuerpos intermedios entre el Estado y el individuo. Estos obstáculos continuaron con una serie de políticas anti asociacionistas, que se prolongaron durante casi todo un siglo, además de no pocas disposiciones legislativas prohibitivas de las asociaciones como la “Constitucion de Acts o el Código Penal de Napoleón” que de plano se caracterizaron como enemigos del derecho de asociación y fueron en suma lo que señalo nominativamente como la etapa de la prohibición de esta época.

Etapa de la tolerancia.

Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inicio una etapa llamada de “tolerancia sindical”, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada al respecto en las leyes dictadas por el Estado.

Esta etapa de tolerancia se observó en la legislación anglosajona. Por ejemplo, en Inglaterra, a fin de hacer permisible la integración sindical se dictó una sentencia de “Chief Justice Show” en el caso “Commonwhealth vs Hunt”. En la parte fundamental de sus texto decía:

“La intención de la asociación es la de inducir a que se encuadren en ella quienes se dediquen a la misma profesión. Tal intención no es ilícita. No tiene nada delictivo el que los hombres concerten, en el ejercicio de sus propios y reconocidos derechos, en la forma que más convenga a su interés”.

Esta misma actitud se vio reflejada en otras legislaciones de la época en países como Alemania, Italia y Francia. Esta apertura se daba porque empezaba a sentirse en el ambiente que el individualismo

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