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Sistema anglo-americano


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  Informes  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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Sistema anglo-americano.

a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc)

b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos particulares.

A. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de celebración.

“Hay que tener en cuenta que según la concepción inglesa recibida en los Estados Unidos, el domicilio es el centro de todas las relaciones de Derecho Civil y constituye en vínculo más preciso y estable que en los países continentales europeos”.

B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su situación (lex rei sitae).

La jurisprudencia anglo-americana se basa en las decisiones judiciales no solamente en lo que se refiere a la propiedad de los inmuebles, a las servidumbres, hipotecas y otros derechos reales, sino también a la sucesión y al régimen matrimonial, a los poderes de los tutores y a los de otros administradores de los bienes del menor o del quebrado.

“ En todas las cuestiones relativas a un patrimonio, la jurisprudencia anglo-americana divide ese patrimonio según la clase de los bienes, y si se trata de inmuebles, sobre todo, de inmuebles sitos en Inglaterra o en los Estados Unidos, hay una regla de hierro que niega a las leyes extranjeras todo efecto en cuanto al suelo nacional”.

El principal oficial del Poder Ejecutivo en Míchigan es el gobernador. Este es elegido por los electores del estado para mandatos de hasta cuatro años de duración. Una persona puede ejercer sólo dos veces el cargo de gobernador. Otros oficiales del ejecutivo que son escogidos por el gobernador —Tesorero, Secretario de Estado, Teniente Gobernador (vicegobernador), también sirven en términos de a lo sumo cuatro años. Como el gobernador, pueden ejercer un mandato sólo dos veces.

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