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SISTEMA ANGLO – AMERICANO


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.769 Palabras (12 Páginas)  •  334 Visitas

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SISTEMA ANGLO – AMERICANO: Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.

ORIGEN: El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema de Derecho con características propias implantada por Inglaterra para sí y para sus primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos.

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

• Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale.

• Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en el desarrollo.

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL DERECHO ANGLOAMERICANO:

• No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma.

• Tiene un carácter propio.

IMPORTANCIA: Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que él hace desde su punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico del problema.

INFLUENCIA EN EL DERECHO INGLÉS: El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición geográfica otorgando a todo su derecho una tendencia conservadora y profundamente territorialista, al que se debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus conclusiones en las tesis resultantes de las cortes de los países de la doctrina de J’Argentré en Holanda, en donde tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia.

MANIFESTACIONES DE LA DOCTRINA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL: Las manifestaciones de la doctrina de la cortesía internacional antes del siglo XIX son escasos y de ninguna importancia los antecedentes de la Jurisprudencia angloamericana en problemas como por ejemplo:

• En el año 1308 en el cual se trataba de una reivindicación basado en el titulo otorgado en Berwick, no tenía jurisdicción negando la reivindicación.

• En 1752 en el caso Scrinushire vs Scrinushire sobre el matrimonio celebrando en el extranjero, la corte consideró el caso como nuevo, sin procedente.

• El desarrollo doctrinal principalmente en los Estados Unidos a principio del siglo pasado, citándose como el primer tratado a Samuel Livermore, quien siendo abogado en Nueva Orleans había vivido bajo el sistema del derecho francés y español.

SISTEMA ITALIANO: El siguiente sistema doctrinal Italiano tiene su mayor representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio Romano. Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento.

La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente el derecho privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho administrativo.

ORIGEN: La doctrina del derecho romano surge a causa de las divisiones existentes en la sociedad romana, entre patricios y plebeyos, por lo que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el derecho griego ático, de donde se presume premiadas algunas disposiciones presentes en la ley de las XII tablas la cual consistía en la codificación de la tradición en forma de leyes de las ciudades, tablas de leyes bastantes justas y laborables a los plebeyos (diez de ellos), y dos netamente anti plebeyas, en las que por ejemplo se prohibía el matrimonio mixto (patricios – plebeyos), constituyendo la llamada ley XII tablas del año 451 A.C, las cuales fueron expuestas en el foro romano.

Con la instalación o advenimiento del imperio, los emperadores asumieron la fusión de las tribus de plebe con ejercicio de las tribunicias potestad, que les permitió legislar a través de los edictos y constituciones imperiales, por otra parte los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por las provinciales antes el senado y/o emperador. Por el resultado de este conjunto de disposiciones constituyó un enorme aparato de leyes de diferentes rangos, y con muchas contradicciones lo que fue necesario la aparición de las figuras jurisconsultores (o juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrinas jurídicas que pudieran aplicarse a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Rapiniano, Modestino, Gayo y Paulo, debido a que el numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianes, que servía como base para la creación del derecho en los nuevos reinos jerárquicos que sucedieron al imperio Roma al occidente, era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civiles, que consta de las instituciones o principios generales del derecho (instituta) del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultas, heredadas del pasado para la consulta de los jueces y magistrados en la resolución de los casos del codex Iuistinianus o recopilación de las leyes, en vigor desde tiempos republicanos, hasta la redacción del corpus legal de Justiniano y las Novellas que recogen las leyes emitidas por Bizancio a partir del Justiniano.

ANTECEDENTES: En el año 367 AC, se culminó el proceso de igualación

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