ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sistema Americano De Derechos Humanos

linanrafael2823 de Octubre de 2013

3.427 Palabras (14 Páginas)925 Visitas

Página 1 de 14

1. ¿Cuáles son las autoridades que integran el sistema americano de protección de los Derechos Humanos?

R/ La Organización de Estados Americanos posee 2 órganos de protección que forman el sistema interamericano- que se encargan de vigilar el respeto de los Estados partes hacia los derechos fundamentales y la correcta aplicación de justicia en los casos en que se vulnere alguna de estas potestades.

Estos órganos de protección son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

• COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

• el Sistema de Petición Individual;

• el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y

• la atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.

• CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), que goza de autonomía, y cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados pertenecientes al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio y termina con una sentencia, la cual es definitiva y de obligatorio cumplimiento para los Estados, por su carácter de tribunal internacional.

A través de la Directiva Presidencial No. 2 del 11 de mayo de 2005, se creó el Grupo Operativo Interinstitucional (GOI), adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la atención y defensa de los casos que se encuentren ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otras instancias internacionales. El GOI es un grupo de carácter permanente y está conformado por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Interior y de Justicia, de Defensa, del Ejército, de la Policía Nacional y del Programa Presidencial de Derechos Humanos. Estos funcionarios son de dedicación exclusiva.

La defensa jurídica de estos casos consiste en darles trámite desde el momento en que el Estado es notificado de éstos, solicitar la información pertinente a las entidades para presentar las observaciones del Estado durante la etapa de admisibilidad y fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como elaborar los argumentos de defensa técnica y presentarlos ante la CIDH; estudiar la viabilidad de una solución amistosa o un reconocimiento de responsabilidad y presentar opciones, ventajas y desventajas ante las instancias competentes decisorias; hacer seguimiento a las recomendaciones en caso de que la Comisión decida realizar un informe de conformidad con los Artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y llevar la defensa del Estado en relación con el apoyo y asesoría en el litigio de los agentes del Estado cuando un caso llega ante la Corte Interamericana.

2) ¿Cuáles son los instrumentos normativos en que se basa dicho sistema?

Los principales instrumentos normativos en se basa el Sistema son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante: CADH o Convención) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante: Declaración). Ambos instrumentos promulgan el respeto a los derechos humanos en base al principio de igualdad y no discriminación.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

Los principales instrumentos normativos del Sistema Interamericano son: la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración Americana o Declaración), adoptada por la Asamblea General de la organización en

1948; y, la Convención Americana, adoptada en 1969.

Adicionalmente, el sistema cuenta con otros instrumentos como Protocolos y

Convenciones sobre temas especializados (Convención sobre la desaparición forzada, Convención para prevenir y sancionar la tortura, Convención para erradicar la violencia contra las mujeres, etc.); y, los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.

La Declaración y la Convención Americanas son instrumentos anclados en una

Concepción liberal clásica de los derechos humanos, basada en el reconocimiento de derechos individuales y la negación implícita de sujetos más allá de la dicotomía

individuo-Estado. Así, los derechos humanos son aquellos de los que goza el individuo como tal, sin consideración de los contextos y las realidades en las cuales los individuos

se desarrollan. Por el contrario, el reconocimiento de derechos que los pueblos indígenas reclaman no sólo se refiere a derechos individuales; sino que también -y en mayor medida- se vincula a la idea de “derechos colectivos”, o, en todo caso, a planteamientos sobre los derechos que no sólo consideren los contextos particulares por los cuales los individuos gozan de éstos, sino que posibiliten un ejercicio y reclamo colectivo de los mismos.

Ponemos de relieve que ni la Declaración, ni la Convención hacen referencia a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La ausencia de reconocimiento explícito de tales derechos en los principales documentos del sistema interamericano no ha sido óbice sin embargo para que tanto la Comisión como la Corte hayan interpretado extensivamente los derechos reconocidos en la Convención y en la Declaración –aspecto que analizaremos posteriormente-, de forma que incluyen también los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Además, junto con los instrumentos propios del sistema interamericano, es común que la Comisión o la Corte hayan tomado en consideración otros tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por los estados.

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

En síntesis, podemos decir que el sistema interamericano se caracteriza por mantener una progresividad en cuanto a la protección de los derechos humanos en el Continente que se puede resumir en el siguiente proceso:

1) Se adoptó la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre por medio de un órgano político de la OEA (adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), en virtud de una resolución tomada por la propia Conferencia). Si bien surgió como una declaración de principios, la misma práctica de los Estados miembros le ha otorgado un valor jurídico más allá de una mera recomendación. Sobre el valor jurídico de la Declaración Americana, la Corte Interamericana se refirió en forma clara a dicho punto en su opinión consultiva OC-10/89.

2) Fue hasta 1959 que durante la 5ta. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual inició funciones a partir de 1960, cuando se aprobó su Estatuto.

3) Durante la 2ª Conferencia Interamericana en Río de Janeiro,1965, se ampliaron las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que pudiera recibir comunicaciones o quejas individuales.

4) En la 3ª Conferencia Interamericana en Buenos Aires de 1967, se aprueba un Protocolo de reformas a la Carta de la OEA con el fin de incluir a la Comisión como un órgano más de ella. Además, se instó a crear una "Convención Interamericana de Derechos Humanos" para 1969.

5) Fue en 1969 cuando se adopta la Convención Americana sobre Derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com