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TEORIA PENAL


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  338 Visitas

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ARTÍCULO PÁRRAFO ARGUMENTO

Artículo 1° de la CPEUM “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos… y En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos…” párrafo 3 Creo que tiene relación con el derecho penal por que habla de los derechos humanos y los derechos humanos tienen relación incluyendo al Derecho Penal también en cuanto a todas la autoridades que deben promover los autos y todo lo que se base en relación a las demandas

Artículo 2 de la CPEUM “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional…” párrafo 5 Dice que asegure la seguridad nacional la seguridad se basa en parte al Derecho Penal, y sobre todo a que sean protegidos.

Artículo 5 de la CPEUM “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial…” párrafo 3 Todos sin distinción de cualquier trabajo tenemos derecho a recibir un pago digno excepto que sea una pena que la ley te impondrá para pagar condena o realizar una ayuda. Nadie puede abusar de ti ni mucho menos no pagarte

Artículo 6 de la CPEUM “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden publico…” Todos tenemos a la información por ello nos ampara el IFAI como lo dice todos podemos manifestarnos con nuestras ideas excepto cuando provoques un delito o te manifiestes perturbando el orden publico serás sancionado.

Artículo 7 de la CPEUM “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni acortar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Nadie puede violar la libertad de escribir de manera vulgar o hacer publicaciones sobre cualquier materia debido a que la ley no es para burlarse si no para cumplirse toda persona merece una fianza pero creo que al meterse con la ley o con cualquiera materia no sería justo dársela.

Artículo 8 de la CPEUM Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. Todo ciudadano tiene derecho a la información de los funcionarios públicos, a la información del proceso de sus demandas, etc. Para eso tenemos a la ley de transferencia pública.

Artículo 9 de la CPEUM “…Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar” “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad…” Nadie podrá tener derecho a una reunión armada, al menos sea parte del ejercito o cualquier otras institución que te permita hacer reunión o asambleas armadas.

Artículo 10 de la CPEUM Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para la seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. Todos tienen el derecho de poseer armas pero con permiso de las autoridades o en caso que tu arma sea debidamente registrada, o en caso de formar parte de alguna institución judicial o del gobierno tienes el derecho de portar tu arma en la calle o cualquier otro lugar.

Artículo 11° de la CPEUM “Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes…” “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitarias se recibirá refugio…” Como sabemos todos tenemos derecho a salir y entrar de la república cuando queramos excepto cuando estemos en una persecución no podemos salir de la república es delito salir de ella si tienes cuentas pendientes con las autoridades.

Artículo 12 de la CPEUM En los estados unidos mexicanos no se concederá títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13° de la CPEUM “…Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” Cuando algún militar fuese juzgado en lo penal o en alguna otra materia se mandara su caso a las autoridades mayores, no puede juzgarse como lo hacen los civiles, bueno esto si lleva mucha relación por que la mayoría de estos casos se van a lo penal.

Artículo 14° de la CPEUM “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Claro nadie puede ser privado de su vida, cuando hay juicios en materia penal y los condenan injustamente son privados de la libertad sin ni siquiera ser culpables es por ello que este articulo debería ser mas estudiado y así poder hacer que se cumpla en el derecho penal

Artículo 15° de la CPEUM No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito. Creo que en la materia penal me parece muy bien que este articulo exista porque hay muchos reos políticos que quieren o tratan salir del país para no pagar su condena del delito que cometieron en su país y huyen hacia otros pensando que no les podrán hacer nada ahí, por ellos no se autorizara la extradición de los reos políticos

Artículo 16° de la CPEUM “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar

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