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TEORÍA DE LA LEY PENAL


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  245 Visitas

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Teoría de la Ley Penal

1.- Investiga en otras fuentes de consulta sobre las características de todas las fuentes del Derecho. Identifica los elementos que diferencian a las fuentes reales, formales e históricas.

La fuente del Derecho: Es todo aquello que produce derecho, al respecto Norberto Bobbio nos dice que: Fuentes del Derecho “...son aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas…” Luego entonces, no es el proceso legislativo la única fuente de derecho, sino que es una de las tantas fuentes del mismo, ya que el Derecho no se produce únicamente a través del Congreso de la Unión y de la Sanción y Promulgación que da el Poder Ejecutivo, existen otras fuentes, tanto o más importantes que la fuentes legislativa, las cuales son: Fuentes Formales, reales e históricas.

Fuente del derecho:

Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes del derecho escrito.

Ejemplo; el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw)

El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho

FUENTES REALES O MATERIALES: Son todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.

FUENTES HISTORICAS: Cuando nos referimos a estas fuentes estamos mencionando documentos que se dieron en diversas épocas en la historia de la humanidad; tales como Los Diez Mandamientos, las Siete Partidas del Derecho Romano, El Código de Hammurabi y las Leyes de Indias son parte del Derecho estas fueron las raíces históricas para el derecho son documentos de gran valor y dio origen al Derecho. Esto nos enseña que la legislación no es la única fuente del derecho.

FUENTES REALES: Estas fuentes se enfocan en las necesidades de una comunidad, delimitan el alcance de las normas jurídicas, obteniendo satisfacciones a través del bienestar, descanso, diversión, así como la convivencia, la educación y organización éstas normas reflejan las características de cada sociedad. Estas normas rigen a una sociedad en un momento determinado, a medida que se va transformando para alcanzar aspiraciones que le permitan el progreso. También constituyen necesidades sociales y económicas, por medio de la cual alcanzan sus objetivos.

Al realizar un análisis del Derecho a través de sus fuentes reales mediante su contenido podemos encontrar la diferencia que existe entre el Derecho Mexicano y el estadounidense o Derecho Inglés y a su vez la similitud que existe con el Derecho Guatemalteco y el Derecho Venezolano. En los dos primeros casos la base cultural y el contenido de las Normas Jurídicas es distinta, mientras en los dos siguientes casos la base cultural y el contenido jurídico son similares.

Llevando esta fuente hacia nuestro país y nuestra historia nos da la pauta para saber que nuestra Constitución no se produjo en el seno del Gobierno Español que regía en aquella época en nuestro país en el siglo XVIII sino debido a las situaciones que surgieron de la revolución mexicana, éstos aspiraban a la superación social y económica de las clases débiles, específicamente de obreros y campesinos, las que incentivaron la estructuración de un Congreso Constituyente que dejó al pueblo mexicano una nueva Ley Suprema, nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos que ésta regulara a partir de allí la vida institucional del país, estrictamente como preceptos constitucionales, y por tanto superiores de las garantías sociales protectoras de campesinos y obreros en sus artículos 27 y 123 de la Constitución.

Así la fuente real lo integran diversas situaciones y elementos que van a determinar su contenido en el derecho, esto influye sobremanera al legislador al momento de analizar una propuesta de ley, partiendo de la base en como se desarrolla tal individuo en determinada sociedad, espacio geográfico, políticas, costumbres de esa comunidad y necesidades específicas.

Se refiere también a los objetivos que determinan el concepto de justicia para su aplicación mediante su contenido de derecho y con racionalidad de interés para la resolución de los actos de conflictos de intereses, políticos, geográficos, y las razones emanadas de éste que tienen a su vez la determinación del legislador en su contenido de derecho. A su vez la aplicación social de las fuentes reales en un procedimiento que influye en los actos sociales, la cual da origen a normas escritas. Las fuentes reales son con relación a los fenómenos sociales que imperan en la realidad así esto dio origen a las normas o leyes escritas.

Estas fuentes se denominan también materiales ya que en todas las sociedades de cualquier estado o país comienzan estas fuentes de las realidades o fenómenos sociales de la época en que ocurren,

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