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Teoria Penal


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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TEMA GENERAL: DELITOS SEXUALES

TEMA ESPECIFICO:VIOLACION A MENOR

PLANTEAMIETO DEL PROBLEMA:

Planteamiento del Problema

El delito de violación de un o una menor de dieciocho años,

aparece regulado debidamente en el tipo penal del Art. 173 del

Código Penal. Cuyo texto original ha sido modificado en varias

oportunidades habiendo innovado la Ley Nº 28251 del 8 de junio

del 2004 5 el acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal o

realizando actos análogos, introduciendo objetos o partes del

cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de

edad". Dicha descripción típica, recientemente fue sujeta de

modificación mediante la Ley Nº 28704 del 05 de abril del 20066, en

el que agrava las penas de la siguiente manera:

1.- Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de

cadena perpetua.

2.-Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce,

la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3.-Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de

dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de

treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que

le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar

en e1 su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos

2 y 3 será de cadena perpetua. Además el Art. 173 - A, preceptúa,

que en los incisos precedentes, si causan la muerte de la víctima o

le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o

si lo procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.

Asimismo, sentencia la improcedencia del indulto, la conmutación

de pena y el derecho de gracia en los delitos previstos en los

Artículos 173 y 173-A. También de los beneficios penitenciarios de

redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y

liberación condicional.

De lo glosado, podemos inferir que la actividad legislativa reciente

en materia de Derecho Penal Sexual, ha colocado al elenco

nuclear de normas penales, un conjunto de tipos punitivos que,

vistos desde la perspectiva de los bienes clásicos, constituyen

supuestos de criminalización de lesiones de bienes jurídicos, cuyos

marcos penales, establecen sanciones desproporcionadamente

altas. Orientándose nuestra política criminal a la sostenida por

Günther Jakobs7, indicando que el Derecho Penal del Enemigo se

caracteriza por tres elementos:

A.- Se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad (en

perspectiva de hecho futuro).

B.- Las penas previstas son desproporcionadamente altas.

C.- Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.

En este contexto, el delito más grave previsto dentro del rubro

"delitos contra la libertad sexual" en nuestro Código Penal, lo

constituye el ilícito penal denominado acceso carnal sexual de

menor. De la redacción del tipo penal se desprende con claridad

que la verificación del delito de violación de menor no se necesita

que el agente actúe haciendo uso de la violencia, la intimidación

o la inconsciencia. En tal sentido así la víctima preste su

consentimiento para realizar el acceso carnal sexual u análogo, el

delito se verifica pues de acuerdo a nuestra normatividad, la

voluntad de los menores cuya edad se encuentre entre el acto del

nacimiento hasta los dieciocho años, no tiene eficacia positiva

para hacer desaparecer la ilícitud del acto sexual del sujeto activo.

De lo descrito ultra supra, se demuestra enfáticamente que la

Política Criminal asumida por el legislador se encuadra dentro de

los alcances del Derecho Penal del Enemigo, ocasionando

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