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T.S.U Informatica

18 de Abril de 2014

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ia, se refieren a los Bienes Susceptibles de la Hipoteca, a las menciones que debe contener el instrumento de su constitución, al asiento de la Hipoteca y a los efectos de la misma. Por ello:

El Bien susceptible a esta Hipoteca no es la “Empresa”, integralmente entendida como un Establecimiento Mercantil. Inicialmente los proyectistas rechazaron la tesis de crear una garantía que pudiera constituirse sobre la empresa, en fuerza de diversas razones, y optaron por ende por el estilo francés, al constituir garantía por sobre determinados elementos del establecimiento mercantil, pero con la posibilidad de extenderla a determinadas mercaderías y materias primas.

El Instrumento de Constitución de la Hipoteca sobre el establecimiento, deberá incluir además de las especificaciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, “Mención del Titulo o del Contrato que justifique el derecho del hipotecante sobre el local, con expresión del canon de arrendamiento que causa si fuere el caso.

En relación con el asiento de la Hipoteca, la Ley establece un contenido Mínimo y Necesario, uno Medio o Natural y uno Máximo.

- En relación con el Contenido Mínimo, la Ley dispone, “la Hipoteca sobre establecimiento mercantil, se extenderá necesariamente hacia las instalaciones a las instalaciones fijas o permanentes del mismo, siempre que sean propiedad del titular del establecimiento.

- En relación con el Contenido medio o Natural, el Articulo 28 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que salvo convenio en contrario, la Hipoteca del establecimiento se extiende a los siguientes bienes, que serán objeto de descripción y especificación en el instrumento de constitución del gravamen, la Firma o Razón Social, La Denominación Comercial, las Patentes de Invención y de Mejora, y los demás derechos de Propiedad Intelectual Comercial e Industrial. También entran en este parangón, las Maquinas, Instrumentos, Utillaje, Mobiliario, que pertenezcan al establecimiento al momento de constituirse la Garantía.

En relación con el Asiento Máximo de la Hipoteca, se prevé que esta podrá extenderse si mediare convenio entre las partes, respecto de las mercaderías y materias `rimas que estén destinadas a la explotación, producción o servicio propio y peculiar del establecimiento.

BIENES SUSCEPTIBLES DE SER HIPOTECADOS

El objetivo central de la hipoteca mobiliaria es el de sujetar exclusivamente a esta forma de garantía aquellos bienes susceptibles de identificación exteriorizada en el Registro. De acuerdo con este objetivo sólo podrán ser objeto de hipoteca mobiliaria:

- Los establecimientos mercantiles.

- La maquinaria industrial.

- La propiedad intelectual e industrial.

- Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y los vagones de ferrocarril, de propiedad particular.

- Las aeronaves.

CONSTITUCION Y EFECTOS

La hipoteca mobiliaria necesariamente debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro especial creado por la ley al efecto. La falta de inscripción privará al acreedor hipotecario de sus derechos, entre los que se encuentran: el derecho a promover la venta de los bienes gravados cualquiera que sea su poseedor en caso de vencimiento de la hipoteca, el derecho de preferencia y prelación para el cobro de su crédito con cargo al bien hipotecado, y el derecho a pedir la administración judicial de los bienes hipotecados en el caso de depreciación que no provenga de caso fortuito.

En lo que respecta al dueño de los bienes hipotecados, la hipoteca no le priva de la posesión de los mismos y entre sus derechos figura

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