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Taller De Amparo


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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EL AMPARO EN MATERIA FISCAL

En contra de las sentencias dictadas por las diversas salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pueden presentarse los siguientes supuestos:

a) Si la sentencia no es favorable al particular, éste puede promover el juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.

b) En cambio, si la sentencia es favorable al gobernado, la autoridad está en aptitud de presentar su recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito en materia administrativa.

AMPARO DIRECTO

El amparo directo busca otorgar al gobernado un medio de defensa para lograr la anulación de una sentencia injusta.

Competencia para conocer del amparo directo:

Conforme a lo señalado en el art. 158 de la Ley de Amparo, son competentes para conocer del juicio de amparo directo, los tribunales colegiados de circuito.

Cuándo procede el amparo directo:

En materia fiscal, contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por los siguientes tribunales:

• Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

• Tribunal de lo contencioso administrativo del DF

• Tribunales de lo contencioso administrativo de los Estados

• Excepcionalmente el tribunal superior de justicia

• El juicio de amparo directo sólo será procedente cuando las sentencias sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales del derecho; a falta de ley aplicable al caso concreto, el juicio será procedente cuando las sentencias comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas por omisión o negación expresa. Cuando en el juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva o resolución que pongan fin al juicio.

• Ante quién se presenta la demanda de amparo directo:

• cuando se promueva el amparo contra las sentencias definitivas o contra las resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por los tribunales judiciales o administrativos, la demanda deberá presentarse ante la autoridad responsable que emitió la sentencia o la resolución, la cual estará obligada a señalar la fecha de notificación al quejoso, así como la fecha de presentación del escrito.

• Suspensión del acto reclamado:

• cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas en el orden administrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado, si lo solicita él mismo, que no siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones del orden público, que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto o que cuando se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros se otorgue garantía bastante para pagar el daño o indemnizar los perjuicios que se causen, en su caso, y surtirá efecto si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.

• Requisitos de la demanda de amparo directo:

• Formularse por escrito

• Mencionar el nombre y el domicilio del quejoso

• Mencionar el nombre y el domicilio del tercero perjudicado

• Mencionar quién es la autoridad o autoridades responsables

• Mencionar la sentencia definitiva o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados

• Fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva o la resolución que puso fin al juicio

• Preceptos constitucionales violados

• Mencionar la ley que se haya aplicado de forma inexacta

Juicio de amparo indirecto

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el

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