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Teoría de las nulidades. Tarea

Carlos PadillaTarea22 de Septiembre de 2018

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Escuela: UNE Universidad de Especialidades.

Licenciatura: Derecho.

Nombre de la materia: Contratos Civiles.

Tarea: Tarea en equipo 1.

Nombre de la tarea: Teoría de las nulidades.

Fecha de entrega: 24/04/18.

Lugar: Guadalajara, Jalisco.

Maestro: José Juan Flores Alvarado.

Equipo 3.

Integrantes:

Jazmín Alondra García de león.

Carlos Manuel Padilla Salas.

Teoría de las nulidades.

Introducción:

En esta tarea realizaremos un cuadro sinóptico sobre la teoría de las nulidades, y señalaremos inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa  y de cada una de ellas daremos un ejemplo para que se explique de mejor forma como funciona mediante un caso práctico, por último daremos nuestra conclusión sobre el tema.

Desarrollo:

El Código Civil del Estado de Jalisco en su capitulo sexto nos refiere a la nulidad y otras formas de ineficacia  que a continuación   relacionamos:

Art. 1759.- La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa.

Nulidad Absoluta o de pleno derecho.

Art. 1760.- Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley.

Art. 1761.- La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, y/o relativa.

Art. 1762.- La incapacidad de goce produce la nulidad absoluta del acto.

Art. 1763.- El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

Ejemplo: La nulidad de un matrimonio por la subsistencia de otro anterior el segundo es nulo.

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Nulidad Relativa o anulabilidad.

Art. 1764.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el artículo anterior; siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos los cuales serán definitivos si el acto se confirma.

Art. 1765.- La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, la reticencia, y la incapacidad de ejercicio de cualesquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo.

Art. 1766.- La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.

Art. 1767.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión, reticencia o incapacidad de ejercicio sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o representa al incapaz.

Ejemplo: La compraventa de un bien inmueble realizada por una persona que no  tiene pleno goce de sus facultades mentales, no declarado interdicto (quiere decir que no esta facultado o tiene prohibido el ejercicio de este derecho por su estado) al momento de celebrar dicho acto.

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