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Teoria General Del Proceso

robledodarwin28 de Agosto de 2013

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

UNIDAD 5

5. FUNCIONAMIENTO ESTATAL EN EL PROCESO

5.1 LAS FUNCIONES ESTATALES

El concepto de función del Estado se refiere a un modo de actuar soberano, en el que se desarrollan fines propios. El poder se refiere al órgano u órganos que se encargan de desempeñar las citadas atribuciones. Las funciones del Estado derivan de la división de poderes. Tales funciones serán las legislativas, llevadas a cabo por el Poder Legislativo, las ejecutivas (o también llamadas administrativas), que son desarrolladas por el Poder Ejecutivo y la función jurisdiccional, cumplida por el Poder Judicial. En circunstancias excepcionales ocurre que el Poder Ejecutivo lleve a cabo funciones legislativas y jurisdiccionales, que el Poder Legislativo desempeñe funciones Ejecutivas y Jurisdiccionales y, finalmente, que el Poder Judicial cumpla con funciones Ejecutivas y Legislativas. A continuación se explicarán en qué consisten cada una de ellas.

5.1.1 FUNCIONES LEGISLATIVAS DESEMPEÑADAS POR EL PODER EJECUTIVO

La función legislativa que desarrolla el Poder Ejecutivo se puede apreciar de forma inmediata, cuando éste órgano emite reglamentos en uso de la facultad que le confiere la Constitución. El reglamento es una especie de ley de menor jerarquía, pero, en términos generales, tiene la misma estructura.

5.1.2 FUNCION JURISDICCIONAL DEL PODER EJECUTIVO

Esta función se desarrolla cuando el Poder Ejecutivo realiza actividades jurisdiccionales; como ejemplo: están las juntas de conciliación y arbitraje, o las que se llevan a cabo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En estos organismos se cumplen funciones del Poder Ejecutivo estructurado como tribunal.

5.1.3 FUNCION ADMINISTRATIVA DESEMPEÑADA POR EL PODER LEGISLATIVO

Esta labor administrativa del Poder Legislativo se desarrolla cuando se hacen nombramientos de empleados, si se contrata algún servicio, si se adquiere mobiliario e, incluso, el material de papelería (hojas, plumas, entre otros objetos) requerido por el Congreso de la Unión. Esta función también se ve reflejada en el acto de expedición de los permisos que necesita el Presidente de la República para ausentarse del país en determinados casos.

5.1.4 FUNCION JURISDICCIONAL DESEMPEÑADA POR EL PODER LEGISLATIVO

El juicio político es claro ejemplo de la función jurisdiccional desarrollada por este órgano. Consiste en que la Cámara de Diputados sea la encargada de formular una acusación en contra de un servidor público específico. La Cámara de Senadores tendrá como función desempeñarse como jurado de sentencia en el caso concreto.

5.1.5 FUNCION ADMINISTRATIVA DESEMPEÑADA POR EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial, al igual que el Legislativo, desarrolla esta función cuando adquiere las herramientas necesarias para desempeñar su encargo, como en el caso de los arrendamientos de locales, las compras para adquirir materiales de papelería, contratar servidores públicos, entre otras.

5.1.6 FUNCION LEGISLATIVA DESEMPEÑADA POR EL PODER JUDICIAL

Cuando este órgano judicial expide los reglamentos en los que señala los lineamientos que debe observar el personal adscrito, realiza esta función; a pesar de que el documento resultante es de carácter interno, se trata de una serie de normas que se deben cumplir y hacer cumplir. Es oportuno recordar que un reglamento no tiene carácter de norma, y pese a ello, su proceso de formación y expedición es similar al de la norma. Otro caso en el que observamos la función legislativa del Poder Judicial, es cuando se emite jurisprudencia, es decir, al interpretar la ley y establecer su observancia como obligatoria, en ciertos casos.

5.2 LA COMPETENCIA, EN SENTIDO AMPLIO Y EN SENTIDO ESTRICTO. COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA

Cuando se hace mención a la competencia, observamos que existen diversos conceptos y razonamientos formulados .El maestro Gómez Lara señala que la competencia es la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.

La competencia resulta indispensable para delimitar la actuación válida de una autoridad. El juez, al intervenir en una situación concreta, lo hará porque la ley le ha concedido la competencia necesaria. Un ejemplo general que podríamos mencionar sería el siguiente: de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, los jueces de Primera instancia de la Materia Familiar conocerán y resolverán cuestiones relativas a los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa relacionada con el derecho familiar, los juicios sucesorios y demás asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. Se sabe, a partir de lo anterior, que los jueces de Primera Instancia en Materia Familiar conocen de asuntos relacionados con el derecho familiar, como el divorcio judicial denominado “causal” o “necesario”.

En concordancia con el ejemplo en cuestión, ya se conoce la materia del juicio a desarrollarse, y el tipo de acción que se ejercitara, ahora es necesario saber qué juez será el competente para conocer del citado juicio. Para ello, es preciso remitirse a las reglas para determinar la competencia, señaladas en el Código Adjetivo Civil para el Estado de México, que tratándose de juicios de divorcio, señalan que será juez competente el del último domicilio de los cónyuges, y, en caso de abandono de hogar, se tomará el domicilio del cónyuge abandonado; por tanto, se debe indagar el último domicilio conyugal de los divorciados, y así se determinará qué Distrito Judicial resultará competente. Si se tiene que los divorciados establecen su ultimo domicilio conyugal en Tultitlan, Estado de México, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, señala que el municipio de Tultitlan, pertenece al Distrito Judicial de Cuautitlán, por lo que se tiene el conocimiento de cuál es el juez competente para resolver la controversia relativa al divorcio causal o necesario. En el ejemplo aquí planteado será el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar en el Distrito Judicial de Cuautitlán, México. Ahora bien, al hacer mención de lo que es la competencia en sentido latoo amplio, es importante precisar que se trata del atributo que tiene el órgano del Estado para llevar a cabo un modo de actuar válido en una esfera determinada. En sentido estricto, la competencia se refiere al órgano jurisdiccional al que se dota de este atributo para que conozca y resuelva, en su caso, de una controversia determinada puesta a su consideración.

5.2.1 COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA

La competencia jurisdiccional puede manifestarse de dos formas: la competencia objetiva y la subjetiva. La primera se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo, independiente de la persona física que sea el titular, es decir, la competencia objetiva se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona que ostente dicho cargo; por ejemplo, no se sabe el nombre ni otros datos del Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia, pero se conoce la existencia de dicho órgano jurisdiccional Para determinar la competencia objetiva existen distintos criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía.

Existen algunos autores que incluyen en este rubro al “turno” y a la “prevención”, brevemente se explicará cada concepto.

5.2.2 COMPETENCIA POR MATERIA

Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia:

a) La primera de ellas surge de la necesidad de especializar el trabajo jurisdiccional, debido a la repetida y creciente demanda de asuntos de distinta materia.

b) La segunda es el resultado del incremento de habitantes y juicios en un poblado o ciudad determinada .Cuando existe un estado o un poblado donde la cantidad de habitantes y de juicios es pequeña, en el que no existe la necesidad de hacer juzgados especializados en cada materia (civil, familiar, penal, entre otras) será entonces un solo juzgado el que conozca de todas esas controversias o algunas de ellas. Éste recibe el nombre de “Juzgado Mixto”.

Un ejemplo de estos juzgados lo encontramos en el Estado de Veracruz, entidad que, dado su número de habitantes y asuntos, cuenta con Juzgados de Primera Instancia y Juzgados Mixtos al interior de sus Distritos Judiciales al crecer el lugar, la primera especialización que se observa es en materia civil, después en materia penal y así sucesivamente. La expansión impone la creación de otras materias y, a su vez, la necesidad de contar con juzgados competentes. Generalmente, cuando se crea un juzgado, sea Mixto o de Primera Instancia, debe hacerse la respectiva publicación en el Periódico o Gaceta Oficial de la entidad y esta gaceta o periódico debe explicar el motivo y fundamento que lleva a esta determinación, tal y como se puede apreciar en la imagen que se plasma a continuación:

5.2.3 COMPETENCIA POR GRADO

Se refiere a la jerarquía de los órganos encargados del desempeño de la labor jurisdiccional: los jueces de primera instancia son los juzgadores comunes o locales de cada Distrito Judicial, mientras que los jueces de mayor jerarquía son aquellos encargados de revisar las actuaciones de los juzgadores de Primera Instancia, así como a los que comúnmente nombramos como Jueces de Segunda Instancia u órganos de apelación o de segundo grado en otras entidades.

5.2.4 COMPETENCIA POR TERRITORIO

Esta competencia implica una división geográfica. De acuerdo con la Constitución, la República Mexicana se encuentra dividida en Estados, y éstos, a su vez, en municipios,

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