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Teoria General Del Proceso

edgyad24 de Mayo de 2013

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DEMEXICO

CENTRO UNVIRSITARIO DE IXTLAHUACA.

TRABAJO DE INVESTIGACION

LICENCIATURA DE DERECHO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

LIC.

GRUPO: 205

TURNO MATUTINO

MAYO/2011

INTRODUCCION

En el presente trabajo se abordaran los temas de la unidad IV, unidad V y por consecuente la unidad VI de teoría general del proceso.

Cabe destacar que al ir trascribiendo los temas en la computadora el conocimiento adquirido era mayor que al poner atención en clase.

Por otra parte el contenido de cada tema viene especificado las citas bibliográficas de cada concepto.

Creo que es muy importante el tener más conocimientos, ya que nosotros como alumnos vamos adquiriendo y teniendo armas para poder enfrentarnos en la vida ya que nos vamos haciendo unas personas escépticas y por tanto no nos quedamos con eso queremos seguir investigando mas y mas y conocer más acerca de dichas materia creo que es muy bonito que nosotros como alumnos vallamos adquiriendo dichos conocimientos e interesarnos por la materia.

A continuación se presentara cada uno de los temas desarrollados de cada unidad.

INDICE

UNIDAD CUATRO: ACCIÓN Y EXCEPCIÓN 1

4.1 Naturaleza jurídica de la acción. 1

4.2 Concepto de acción. 1

4.3 teorías de la acción. 1

4.4 Elementos de la acción. 2

4.5 Clasificación de las acciones. 2

4.5.1 las acciones según la concepción moderna se clasifican en: 3

4.6 acciones contenidas en el CPCEM 4

4.7 concepto de excepción 4

4.7.1 clasificación de las excepciones 4

UNIDAD CINCO 6

LOS SUJETOS DEL PROCESO Y MEDIOS DE COMUNICION PROCESAL 6

5.1 Las partes en el proceso 6

5.1.1 concepto de parte. 6

5.2 terceros en el proceso y el litisconsorcio. 7

5.3 terceristas 8

5.3.1 clasificación. 8

5.4 capacidad y legitimación procesal. 12

5.5. Medios de comunicación procesal. 12

5.6 El Ministerio Público Adscrito a los Juzgados Penales y Civiles. 13

UNIDAD SEIS; Pruebas en el proceso, resoluciones y medios de impugnación. 15

6.1 Medios de Prueba contenidos en el CPCEM 15

6.2.1 concepto de resoluciones. 15

6.2.2 clasificación de las resoluciones: 15

6.2.3. Sentencia: concepto, requisitos substanciales y estructura: 17

6.4 Medios de Impugnación contenidos en el CPCEM. 19

I. Revocación: concepto y plazo para interponerla 19

II. Apelación: concepto, fundamentos legales, y naturaleza jurídica. 20

III.Queja: concepto y sus fundamentos legales: 25

UNIDAD CUATRO: ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

4.1 Naturaleza jurídica de la acción.

Se dice que es el derecho de petición consagrado en la CPEUM, a la impartición de justicia completa e imparcial que respete el debido proceso legal. Algunos afirman que es un derecho público subjetivo, o se expone como una instancia de la cual requiere el derecho material para su ejercicio y a si obtener una tutela concreta. También se afirma; es una potestad jurídica amplia, relacionada pero no subordinada a un derecho de fondo, por tanto la acción se sustenta, pero a veces se insta a pesar de que su soporte sea un derecho o no lo suficiente probado en un proceso.

4.2 Concepto de acción.

Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca una función jurisdiccional.

CELSO; dice que es el derecho de perseguir en juicio, lo que nos es debido o lo que nos pertenece

4.3 teorías de la acción.

Para savigny al respecto refiere que toda acción implica necesariamente dos condiciones: un derecho y la violación de ese derecho. Esta doctrina que atenido una influencia decisiva en el pensamiento jurídico contemporáneo, fue desarrollado por el gran jurista alemán en los términos siguientes:

Considerando en conjunto nuestros derechos, resulta que unos existen en relación con todos los hombres y otro solamente se ejercen respecto de individuos determinados, cuyo ultimo carácter presentan, desde luego, las obligaciones.

Afirma Chiovenda que la acción se agota con su ejercicio, sin que el adversario pueda ser nadad para impedirla ni para satisfázsela. Tiene naturaleza privada o pública según que la voluntad de la ley de la cual procede la actuación tenga una u otra naturaleza. Dicho autor refiere que la acción es un bien y un derecho autónomo y base, generalmente, de el hecho de que quien debía conformarse con una norma garantizadora de un bien de la vida; por eso se busca su acción independiente de su voluntad.

Carnelutti, refiere la acción como el poder de provocar la actuación de un órgano jurisdiccional.

Pero el poder de acción no corresponde a un aparte sino a las dos; la acción supone en síntesis, el ejercicio privado de una función pública.

Según Ugo Rocco, concibe la acción como un derecho que corresponde solamente al que tiene razón como aseguran los defensores de la teoría de la acción como derecho concreto del que la tiene contra el que no la tiene, sino como un derecho abstracto y general, que no depende, como escribió Alfredo Rocco.

4.4 Elementos de la acción.

A. Los sujetos: ósea el sujeto activo al que corresponde el poder de obrar, y el pasivo frente al cual corresponde el poder de obrar (demandante y demandado), cuyo poder de obrar constituye la fuerza motriz primordial del proceso.

B. La causa eficiente de la acción: ósea un interés que es el fundamento de que la acción corresponda, y que ordinariamente se desarrolla, a su vez, en dos elementos: un derecho y un estado de echo contario al derecho mismo.

C. El objeto: ósea el efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide.

4.5 Clasificación de las acciones.

Por la naturaleza del dercho material que se ejercita en un juicio las acciones se han clasificado en la siguiente manera:

A. Acciones reales, tienen por objeto de garantizar el ejercicio de algún derecho real, o sea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, como entera independencia de toda obligación personal por parte del demandado

B. Acciones personales: son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal. Pueden provenir o derivarse de los contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, es decir de hechos u omisiones de los que puede quedar obligada una Pueden provenir o derivarse de los contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, es decir de hechos u omisiones de los que puede quedar obligada una persona a dar, hacer o no hacer una cosa.

C. Acciones mixtas: participan de la naturaleza de las reales y de las personales, para savigny las acciones mixtas son aquellas en que cada parte puede ser actor y añade que únicamente pueden tener ese carácter las divisorias.

4.5.1 las acciones según la concepción moderna se clasifican en:

I. De condena: son aquellas en las que por el actor se pide que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada acción, con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo.

II. Declarativas: con esta acción se pretende obtener la eficacia de la cosa juzgada, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico.

III. Constitutivas: se dirigen a modificar un estado jurídico existente; se señalan como característica de esta clase de acciones que no condenan a dar, hacer o no hacer y que la declaración que con ellas se pretende ha de llevar conexionado un cambio jurídico.

IV. Cautelares: tienen por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

V. Ejecutivas: son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido o su equivalencia en dinero, la ejecución puede ser singular. Constituyen una modalidad de las acciones de condena.

4.6 acciones contenidas en el CPCEM

Estas están previstas en el libro segundo, titulo primero, capitulo I, de los artículos 2.1 al 2.13, como son: la acción reivindicatoria, plenaria de posesión, interdicto de retener la posesión, la oblicua entre otras.

4.7 concepto de excepción

En sentido amplio, se denomina excepción a la excepción que el demandado formula frente la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal, lo absuelva totalmente o de un modo parcial.

4.7.1 clasificación de las excepciones

El código de procedimientos civiles del estado de México, en su artículo 2.31 establece las excepciones procesales.

Excepciones procesales

Articulo 2.31.- son excepciones de carácter procesal:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia:

III. La conexidad de la causa

IV. La falta de personalidad…….

Concepto de litispendencia

Hay litispendencia cuando un juez conoce ya del

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