Teoría General Del Proceso
Oscar2206894 de Octubre de 2013
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€ TEORIA GENERAL DEL PROCESO
estudiar artículos 1,3,14,16,17,18,19,20,21,23.
Unidades
1) Principios generales del derecho procesal .
I2) Jurisdicción y competencia.
3) Acción y excepción.
4) El proceso .
5) La prueba .
6) Las actuaciones jurisdiccionales .
7) Los medios de impugnación .
* proceso jurisdiccional
Etapas :
Demanda
Contestación
Pruebas
Alegatos
Sentencia
Estado soberano compone territorio, población y gobierno
Se constituye por tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo.
* tener ley orgánica del poder judicial federal.
TEORIA PROCESAL
Define-Derecho sustantivo, objetivo material o de fondo.
Son las normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.
Ejemplo código civil, procesal, penal etc...
Derecho instrumental adjetivo , adjetivo, formal, o subjetivo.
Son las normal que preesciben las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación del derecho sustantivo, así como la integración y competencia de los órganos del estado que deben intervenir en dichos procedimientos .código de procedimientos.
NORMAS DEL DERECHO PROCESAL
son el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional ( CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO ) como la integración de los órganos del estado ( LEY ORGÁNICA DEL PJF Y DEL PGJ) que intervienen en el mismo.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios o instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
Ejemplo: procesal, civil, penal.
INSTITUCIONES
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- fuentes del derecho procesal -
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Fuentes históricas Fuentes formales. Fuentes doctrinales.
O materiales. O legislativas.
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Griego, Constitución, legislación. Opiniones de
romano. Art. 1, 8, 14, 16, 17, Jurisconsultos.
Germánico, 18, 19, 20, 21, 23. Principios
canónico. Manejan aspectos. Generales del
Procesales. Derecho, la
Jurisprudencia, doctrina.
Costumbre, reglamento,
La singular.
DIVERSOS SISTEMAS PROCESALES
proceso dispositivo, publicista, oral, escrito o secreto, uni instancial, jueces técnicos o jurados.
<Sistema inquisitivo: es el juzgador que de oficio le da el impulso jurisdiccional.
<Sistema dispositivo: es propio y se equipará con los procesos no penales, el impulso procesal esta encargado de las partes ( actor, demandado) si en 180 días no hay actividad Procesal se declara caducidad de la instancia y se envía a archivo no caduca la demanda caduca la instancia.
< sistema oral :
< sistema público o secreto: todas las audiencias son públicas, secreta: orden de aprensión orden de embargo orden de cateo
< sistema uniinstancial: primera instancia y segunda instancia
Primera instancia: demanda proceso sentencia
Segunda instancia : inconformidad en la sentencia impugna y se apela para ir a segunda instancia para que se estudie el caso para que se anulé o rectifiqué y dicté una nueva sentencia. Y se llama sentencia ejecutoria.
En algunos casos es boi instancial que es para revisas la sentencia.
JURISDICCIÓN
Proviene del latín jurisdictio que se forma de la locución ius dicere, que significa decir o indicar el derecho.
Este significado etimológico no nos permite determinar el el carácter específico de la jurisdicción, pues bien es cierto que en el ejercicio de la función jurisdiccional, el juzgador dice el derecho en la sentencia, lo es que, en ejercicio de la función legislativa y de la función administrativa, el órgano legislativo y el agente de la administración pública también dicen el derecho en la ley en el acto administrativo, respectivamente.
ELEMENTOS DE JURISDICCIÓN
Notio Conocimiento del litigio
Vocatio llamamiento / llama a comparecer y contestar la demanda si no el juicio sigue en su rebeldía
Judisium Declaración / declaración del derecho el estado a través del juez
Coertio coercitividad / dicta una sentencia, los particulares se resisten se hace uso de la fuerza pública / la fuerza k se tiene para ejercer la sentencia
Ejecutium o ejecución / ejecución de la sentencia
ELEMENTO SUBJETIVO
En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales: el juzgador que es el titular de la función, y las dos partes: la que pretende( actora o acusadora) una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional.y acusado.
En la función administrativa, en cambio, de los sujetos, suelen limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración pública que resuelve.
ELEMENTO OBJETIVÓ
el objeto sobe el cual se ejerce la jurisdicción es un litigio oo conflicto entre partes de trascendencia jurídica. Este litigio normalmente se manifiesta por la prevención de una de las partes y la resistencia de la otra; pero también puede llegar a no manifestarse, cuando el demandado no comparece a expresar su resistencia.
ELEMENTO ESTRUCTURALi
Ya hemos señalado que la función jurisdiccional solo se puede desarrollar a desarrollar a través del proceso. La función administrativa no requiere necesariamente una secuencia de actos para su ejercicio; pero cuando esta secuencia llega a darse, será solo un procedimiento administrativo y no es un proceso.
CUALIDAD DEL RESULTADO
es la sentencia que pronuncia el juzgador en el ejercicio de la función jurisdiccional, una vez concluidas o no utilizadas oportunamente las impugnaciones, obtiene una cualidad que solo ella puede lograr: la autoridad de la cosa juzgada.
Esta cualidad es ajena a los actos administrativos, los cuales pueden ser modificados o anulados normalmente.
CLASIFICACCION DE LA JURISDICCIÓN
La función de conocer juzgar los litigios y de ejecutar lo juzgado es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplique a través de dicha función.
<Jurisdicción contenciosa y voluntaria.
Pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquella recaiga o no sobre un litigio.
<jurisdicción federal, local, concurrente, y auxiliar.
La función jurisdiccional, el sistema federal supone también la existencia de dos clases de juzgadores: los federales, cuya misión se concentra en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el congreso de la unión; y los locales, cuya función se dirige, regularmente, a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órganos legislativo de la entidad federativa correspondiente.
<jurisdicción forzosa y prorrogable .
Por jurisdicción forzosa se suele entender aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expresó ni por sumisión táctica de las partes. Es una jurisdicción improrrogable. Así, por ejemplo, una de las hipótesis en las que, de conformidad con el art. 717, fracc. IV, del cpcdf , procede la apelación extraordinaria, es aquella en la que el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. La regla general es que la competencia de los órganos jurisdiccionales no puede ser modificada ni ampliada por acuerdo expresó ni por sumisión táctica de las partes: es decir, que es forzosa o improrrogable.
<jurisdicción retenida y delegada.
Jurisdicción corresponde a la época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de las funciones públicas y no regia el principio de la división de poderes. La clasificación de la jurisdicción en retenida y delegada también se ha utilizado
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