Teoria General Del Proceso
yeadcg1 de Junio de 2013
13.577 Palabras (55 Páginas)373 Visitas
TEORIA DEL PROCESO
Tema 1
Noción Histórica del Derecho Procesal
I. Antecedentes del Derecho Procesal Venezolano:
Se encuentran en las más remotas costumbres y leyes españolas. Para entender los antecedentes del DPV, es necesario estudiar la antigua legislación española, las leyes de India y las leyes patrias. Las culturas invasoras en España dejaron en ella los rasgos de la formación social y el Derecho Español participa tanto de las Instituciones Romanas, como las Germanas, formando así una doble legislación que el Fuero de Juzgo (libro de Jueces) logra unificar.
II. División de la Historia Procesal del Derecho Venezolano.
1) La Colonia: De aplicación de las normas de Castilla.
2) La Independencia: Etapa de elaboración, organización y ensayo, fragmentados e incompletos.
3) La Codificación: Se inicia con la organización política, en que se define al Estado y se elaboran los códigos procésales en materia civil y criminal hasta llegar a la situación actual en que la materia está regulada por un Código de Procedimiento Civil y un Código de Procedimiento Procesal Penal.
III. Periodo Colonial:
No se escribió durante toda la existencia de la colonia ningún texto, ni comentario exegético en materia de procedimiento y en su defecto se aplicaron las normas de Castilla.
En Venezuela, se puede mencionar como antecedente histórico, la institución promulgada en 1780,por el Teniente de Gobernador y Auditor de Guerra, Don Francisco Ignacio Cortiniz sobre el método a que debe atenerse el Juez para descubrir la verdad en los litigios y que contenían ocho reglas de procedimientos sobre la conducta de las partes en el proceso, entre otras:
o Se ordenaba foliar el expediente.
o Prohibición de dejar espacios en blanco.
o Prohibición de recibir escritos que no estén debidamente firmados por abogados aprobados por la Real Audiencia.
El Derecho Procesal de la Capitanía General de Venezuela, en todo lo relativo a audiencias, los jueces, los pleitos, las sentencias, los abogados, procuradores y escabinos se hallaban expuestos en la recopilación de Indias, cédulas, ordenes, decretos, ordenanzas reales
IV. Breve Reseña del Derecho Procesal:
Derecho Romano: El Pretor aplicaba el proceso.
Derecho Germánico: Unifica en materia procesal el Derecho Romano y el Canónico.
La Revolución Francesa grandes aportes el Derecho Procesal.
Derecho Español: El Fuero de Juzgo, Fuero Real y las 7 Partidas.
V. Fuero de Juzgo:
Es un código visigodo o compilación de las leyes establecidas en España por los reyes Godos.
Lo componen 12 libros, subdivididos en 54 títulos y comprenden 559 leyes, teniendo además, un título preliminar con 18 leyes consideradas como material incorporado al texto, estas leyes incorporadas son de cuatro clases:
o Reales: Publicadas por el Rey.
o Conciliares: El rey con el Concilio.
o Las Antiguas: Sin fecha, no nombre del autor.
o La Lex Enmendati: Las antiguas enmendadas.
Contenido del Fuero de Juzgo:
o Título Preliminar: Se refiere a principios fundamentales del Derecho Público (elección del Monarca, Obligaciones de los Príncipes, etc.).
o Libro 1: Trata del Derecho Político
o Libro 2: Organización y funcionamiento de los tribunales de justicia.
o Libro 3: Material relativo al Derecho Civil.
o Libro 4: Linaje y parentesco.
o Libro 5: Libro sobre contratos.
Su Importancia: de todos los códigos es el de mayor categoría por:
o La armonía de sus disposiciones.
o La tendencia jurídica que en el se revela.
o La filosofía general que informa preceptos.
o Se consideró como una magnífica demostración del pensamiento jurídico.
o Su vigencia en España fue de casi 12 siglos.
VI. El Fuero Real:
Es una fuente del Derecho Castellano.
Nace para lograr la unidad y uniformidad de la legislación del reino, suplir el vicio de los fueros municipales y evitar los inconvenientes que surgían de la aplicación de las leyes diferentes y opuestas.
Contenido del Fuero Real:
o Contiene 4 libros, en los cuales se trata:
Derecho Eclesiástico.
La Ley y sus efectos.
Derecho Civil.
La organización Judicial.
Tramitación de los juicios.
Derecho Criminal.
VII. Las Siete Partidas:
Es la obra más importante del Derecho Histórico Castellano y de mayor difusión en el mundo jurídico europeo.
No alcanzaron fuerza legal hasta que fueron incluidas en las fuentes aplicables del Derecho Castellano, al promulgar el ordenamiento de Alcalá en 1348.
Contenido de las 7 Partidas:
o Derecho Canónico: Organización del Estado, La Ley, las costumbre, etc.
o Derecho Público y Privado: Deberes del rey para el pueblo y viceversa.
o Derecho Procesal:
Organización, atribución y competencia de los tribunales y fallos de los juicios.
Los Jueces deben rendir fianza para garantizar su comparecencia en los juicios.
o Derecho Civil: Organización de la familia, matrimonio, parentesco, etc.
o Derecho de las Obligaciones y Contratos: Provienen del Derecho Romano.
o Derecho Sucesorio: Sucesiones mortis causa, testamento, herederos.
o Legislación Criminal: Aplicación de las penas.
Tema 2
Teoría General del Proceso
Proceso:
Sentido jurídico, es toda serie de actos coordinados parra lograr un fin jurídico.
Derecho Procesal:
Es una rama del Derecho Público que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado en relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con las naturaleza de las causas de que se tratan.
Proceso Judicial:
Serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad el conflicto sometido a su conocimiento.
Características del Derecho Procesal:
Forma parte del Derecho Positivo: En cuanto regule la actividad del Poder Judicial, órgano encargado de la administración de justicia.
Es un Derecho Adjetivo: Forma parte de ese conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas poniendo en ejercicio la actividad del Estado.
Es de carácter absoluto y obligatorio cumplimiento: Por ser de Derecho Público.
Es de Orden Público: Sus normas no pueden ser relajadas por convenio entre particulares.
Es Instrumental: Ya que contempla un conjunto de pasos o lapsos que deben regirse dentro de las secuela del proceso.
Posee Autonomía: Regula la formación de los órganos jurisdiccionales y la disciplina de los jueces.
Clases de Proceso:
Por Su Finalidad:
o De Conocimiento: Porque produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica.
o De Ejecución o Cautelar: Porque existe una sentencia y si no se cumple, se ejecuta la acción correspondiente para hacerla cumplir.
Según su Estructura:
o Simples: Las partes colocan en conocimiento de la situación al órgano jurisdiccional y estas resuelven el conflicto.
Según la Unidad o Pluralidad de Interés:
o Singular: Solo concurren dos partes y se debaten intereses particulares.
o Universal: Varias personas que concurren en una comunidad de intereses.
Por el Derecho Sustancial al que sirve:
o Civil, Penal, Laboral, Mercantil, etc.
Por la Forma del Procedimiento:
o Orales: En material Penal y Laboral.
o Escritos: En materia Civil.
Según se tenga por Objeto o No un Litigio:
o Contencioso: Existe un conflicto de intereses o voluntades entre las partes.
o Voluntario: Cuando solo se busca la declaración judicial para el interés del solicitante, no existiendo partes contrarias.
Proceso Principal: Dentro del proceso principal puede plantearse una cuestión accesoria que da origen a un proceso incidental.
Contenido del Derecho Procesal:
Regula la Actividad: De las partes que intervienen en el proceso.
De Carácter Institucional: Ya que comprende normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.
Un Aspecto Real: Que se refiere a las acciones, pretensiones y cuestiones previa, pruebas y a los actos procésales.
Un Aspecto Practico: Referente a los tramites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procésales.
Tiene un carácter para–judicial: Referido a los actos jurisdicción voluntaria y actos o casos de
...