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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  23 de Julio de 2013  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Para iniciar este ensayo es importante definir que se entiende por Proceso Jurídico, existen diversas definiciones una de las mas concretas encontradas en las bibliografías consultadas, es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica. Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio". De estas definiciones se puede deducir que los elementos del proceso, son Acto, objeto y fin, los procesos pueden ser mercantiles, civiles, penales, laborales, etc.; el cual se encuentra constituido por la serie de actos del juez, de las partes y terceros encaminas a realizar el derecho objetivo, y su conclusión se basa en un determinada resolución jurídica. Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradicción o del contradictorio. Este principios es consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la propia naturaleza del objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.

En este sentido la Teoría General del Proceso es una disciplina jurídica con un dominio exactamente fijado, y con un régimen jurídico determinado que establece los principios básicos para estudiar todas las ramas del Derecho Procesal, abarcando los siguientes aspectos, fijar las normas y requisitos para hacer efectivo el derecho positivo, la función jurisdiccional y los funcionarios del Estado que la ejercen, las personas que están sometidas a la jurisdicción. La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo. La Teoría General del Proceso es la epistemología del Derecho Procesal, toda vez que establece los fundamentos y métodos para su conocimiento científico. Una definición de Teoría General del Proceso actualizada es la siguiente “es el conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional”. (Puppio, Vicente; 2012). Es importante acotar la diferencia que existe entre proceso y procedimiento; el Proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.

En este orden de ideas, se presenta la interrogante ¿Cuál es el Fundamento del proceso?, el proceso se ha hecho indispensable en la civilización contemporánea donde rija un Estado de Derecho para garantizar a los particulares la seguridad jurídica necesaria en la efectiva tutela judicial que la jurisdicción tiene como norte. Así entonces, nadie puede ser condenado sin un proceso en el cual se le otorguen las suficientes garantías de defensa, alegar, probar, contradecir e impugnar las decisiones que le sean adversas. Se coloca así como cúspide del Estado de justicia (art. 2 constitucional) la noción de debido proceso como una garantía superior del ordenamiento jurídico, de tal forma que, en el marco de los fundamentos del proceso, es necesario precisar que se concreta en: a) La garantía del debido proceso (art. 49 constitucional); b) la garantía de ser juzgado por sus jueces naturales; y c) el derecho constitucional a la defensa. Sobre estas garantías constitucionales es posible fundamentar la noción de proceso. No sin razón se ha dicho que el único que puede “juzgar” y “sentenciar” sin proceso es Dios.

Ya expuestas las nociones básicas de la Teoría General del Proceso, que se entiende entonces por Derecho Procesal. Devis Echandia la define como:

“La rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

De esta manera al tener una definición de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal, se mencionan las ramas del Derecho Procesal, originalmente, el Derecho Procesal se ha dividido en dos ramas: el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal. Pero, de acuerdo con la naturaleza de la norma jurídica que se pretende hacer valer ante el órgano jurisdiccional tenemos las ramas siguientes: Derecho Procesal Administrativo, Derecho Procesal Tributario, Derecho Procesal Militar, Derecho Procesal Agrario, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal de Niños y Adolescentes. La distinción más importante y tradicional es la de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Según la corriente unitaria, tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados

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