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Tercer Elemento del Delito: ANTIJURICIDAD


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  683 Visitas

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Tercer Elemento del Delito: ANTIJURICIDAD

Etimología.

Etimológicamente, la palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho; acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.

Antijuricidad:

Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado, por otra parte.

Para Asúa, la antijuricidad, provisionalmente puede decirse que es lo contrario al derecho, por lo tanto el hecho no basta que encaje descriptivamente en el tipo que la Ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario al derecho.

Ausencia de Antijuricidad: Causa de Justificación

Las causas de justificación llamadas también causas de ausencia de antijuricidad constituyen el aspecto negativo de la antijuricidad, es decir que si a relación de un acto típico existe una causa de justificación, el acto esta intrínsecamente justificado, no es delito y por lo tanto no acarrea responsabilidad penal.

Causa de Justificación: Concepto

Son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a un tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.

Clasificación de las Causas de Justificación.

Se clasifican en las causas de justificación comunes y causas de justificación singulares personales, especiales o particulares.

Las causas de justificación comunes: son las que amparan indistintamente a cualquier persona satisfechas, claro esta las condiciones de cada justificación, porque no requieren una determinada cualidad personal en el sujeto activo. Por ejemplo: la legítima defensa, el estado de necesidad y en general, la inmensa mayoría de las causas justificantes.

Causas de justificación singulares personales, especiales o particulares: son aquellas que amparan o pueden amparar solamente a determinada categoría o calidad de personas satisfechas claro esta las condiciones de causas de justificación. Por ejemplo el ejercicio legitimo de la autoridad, porque como hasta el nombre lo indica únicamente puede amparar esta causas de justificación a una determinada categoría de personas cual la

de las personas que están investidas de la autoridad ya que esas son las únicas que pueden ejercer legítimamente la autoridad de la cual están investidas.

*Legítima Defensa:

Es la reacción necesaria contra la agresión ilegitima, actual inminente y no provocada o al menos no provocada suficientemente por la persona que invoca esta causa de justicia como eximente de la responsabilidad penal.

Requisitos exigidos por el Legislador venezolano para que proceda la Legítima Defensa como eximente de Responsabilidad penal.

Tales requisitos están consagrados en el ordinal 3 del dispositivo 65 del Código Penal venezolano, “No es punible, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes”:

1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repélela

3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

*Estado de Necesidad: Concepto

El estado de necesidad es una situación de peligro grave, actual o inminente y no causada, o al menos no causada dolorosamente por el agente, para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno.

Semejanzas y diferencias del Estado de necesidad y legítima defensa:

1. Según la causa:

La legítima defensa y el estado de necesidad tienen esencialmente igual causa: una situación de peligro actual o inminente. Sin embargo, hay que advertir que existen notables diferencias entre la justi-ficantes tantas veces mencionadas, por lo que atañe al origen del peligro.

2. Según la finalidad perseguida por el agente:

En la legítima defensa y el estado de necesidad del agente persigue idéntica finalidad: la salvación de un bien jurídico que se encuentra en peligro. No todo es similitud entre el estado de necesidad y legítima defensa. Entre las diferencias tenemos:

1. Según la Naturaleza de los intereses en conflicto:

En la legítima defensa esta pugna el interés ilegitimo del agresor (que se propone matar, robar, etc.) y el interés legítimo del agredido (que defiende su vida, propiedad, entre otros). En el estado de necesidad en cambio coliden dos intereses; como por ejemplo: el robo famélico, el conflicto surge entre el derecho a la vida del que roba y el derecho de la propiedad del despojado, en otras palabras, la comisión de normas se plantea entre la que protege la vida del hambriento y la que ampara el patrimonio atacado.

2. Según los orígenes del peligro:

En la legítima defensa la situación peligrosa para los intereses tutelados por el Derecho es creada siempre por el hombre, por una agresión ilegitima. Recordemos

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