Tesis De Las 200 Millas
CRIS55722 de Julio de 2013
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El profundo conocimiento de las características físicas, químicas y biológicas de las aguas de nuestro Mar Peruano, así como los vastos recursos minero-energéticos que contiene la plataforma continental (nódulos de manganeso, fierro y cobre) y sobretodo la probada vocación nacionalista del Dr. Luís Bustamante y Rivero y el selecto grupo de juristas e intelectuales asesores, condujeron a la promulgación del histórico D.S. N°781, el 1° de agosto de 1947, mediante el cual se extiende nuestro dominio y soberanía marítima hasta las 200 millas, contado a partir del litoral y siguiendo las líneas imaginarias de los paralelos.
Los considerandos del D.S. 781, constituyen los fundamentos esenciales de la doctrina de las 200 millas y son los siguientes:
a) Fundamentos ecológicos
b) " geológicos
c) " geográficos
d) " económicos
e) " jurídicos
f) " políticos-estratégicos.
7.1. FUNDAMENTOS ECOLÓGICOS.
El establecimiento del dominio marítimo que se extiendo hasta las 200 millas, se basa en investigaciones oceanográficas de las propiedades físicas, químicas y biológicas de las aguas del mar peruano, así como a investigaciones de geología submarina, meteorológicas, climáticas y geo-ecológicas. El ancho de nuestro mar se basa en el ancho que tiene la Corriente Peruana que , como ya hemos visto, tiene un promedio de 200 millas, ya que el método de las temperaturas de Gunther le asigna 900 millas, mientras que el método biológico de Schweigger, le asigna un promedio de 150 a 180 millas.
El mar peruano, es un gran geosistema marino muy peculiar por las características físicas, químicas y biológicas ya señaladas, que guarda solución de continuidad con el espacio terrestre o continental y aéreo de nuestro territorio nacional.
En efecto, las condiciones climáticas del mar peruano en cuanto se refiere a temperaturas, precipitaciones, humedad atmósferica, presión atmosférica, sistema de vientos, insolación, etc. son similares a la costa peruana y zonas adyacentes. Sin embargo estas situaciones climáticas similares han generado en el mar y costa peruanos condiciones ecológicas diferentes. Mientras que nuestra costa y zonas adyacentes es árida y semiárida, con escasos recursos de flora y fauna y por ende también con escasos recursos de suelo, y agua, nuestro mar por compensación ha sido convertido en uno de los mares más ricos del mundo en recursos hidrobiológicos.
El mar peruano, hasta las 200 millas es nuestro porque la abundante producción primaria o "pradera fitoplancktónica", que es el eslabón primario y fundamental de la extraordinaria cadena alimentaria de nuestro mar, se alimenta no sólo de los ricos nutrientes que transporta y aflora la corriente sub-superficial de Cronwell, luego de la desintegración que sufren los restos de plantas y animales marinos; sino también de los aportes minerales y restos orgánicos que nuestros ríos de la vertiente del Pacifico llevan al mar, así como las valiosas deyecciones que dejan caer los millones de individuos de nuestras aves guaneras.
En conclusión debemos defender la soberanía de nuestro mar, hasta las 200 millas por que es la única forma de garantizar la conservación racional de cualquiera de los recursos hidrobiológicos que viven en nuestro mar.
7.2 FUNDAMENTOS GEOLÓGICOS
El primero de los considerados del histórico Decreto Supremo, señala que "la plataforma submarina o zócalo continental, forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica". En efecto, las investigaciones geológicas nos demuestran que la plataforma continental y el zócalo continental, en la zona central , constituyen los restos de la cordillera de la costa hundida bajo el mar, desde principios del terciario hasta el cuaternario. El rosario de las 33 islas e islotes, que se localizan en el litoral central, son las cumbres o partes mas altas de la mayor parte de aquella coordillera pre-cambrica que se encuentra hundida. Las evidencias del hundimiento son: la existencia de grandes surcos submarinos frente a la desembocadura de algunos ríos como: el Rimac, Vitor, Tambo, etc. hasta la isóbata de los 2,000 a 3,000m. de profundidad.
Se cree que estos surcos submarinos sean las formas fluviales de erosión de los ríos y que ahora se encuentran hundidos. Otras evidencias del hundimiento de la costa central son: la gran amplitud de la plataforma continental como no ocurre en otras secciones de nuestro litoral; y la existencia de la gran fosa de Lima, en el centro y parte de la gran fosa de Atacama frente a Tacna y Arica, en el sur.
En la sección norte y sur, el fondo submarino, es decir la plataforma continental es sumamente estrecha y se reduce de 5 a 15 Km. en contraste de los 120 Km. de la zona central. Este hecho es explicable ya que en estas zonas la colisión entre las placas oceánicas de Nazca y la placa continental Sudamericana es más intensa, por tanto no hay hundimiento sino mas bien cierto levantamiento. Lisson y Ruegg han observado que la zona del tablazo de Ica se levanta a razón de un centímetro por siglo.
En consecuencia si carecemos de amplias plataformas continentales, en la zona norte y sur, debido a la geotectónica peculiar del borde continental, es legitimo reclamar, compensatoriamente, un dominio marítimo de 200 millas "No actuar así equivaldría a una suerte de violación de la ley de compensación que rige en la naturaleza" (Mercado Jarrin 1973: 168).
7.3 FUNDAMENTOS GEOGRÁFICOS.
La situación de nuestro mar abierto, que forma parte del océano Pacífico, no confronta los problemas de países ribereños que comparten un mar cerrado o semicerrado como ocurre con los países de la cuenca del Mediterráneo, Mar Caribe; Mar del Norte; Mar Báltico, Mar Rojo, Mar Báltico, Mar del Japón, Mar Amarillo, Mar de Omán, etc. en donde la posesión de un mar territorial de 200 millas es imposible y absurda.
De lo observado se concluye que es absurdo legislar rígidamente e imponer una norma universal para países que tienen realidades geográficas diferentes. Tan absurdo resulta imponer a Holanda la defensa de un dominio marítimo de 200 millas como a nosotros imponernos la defensa de un mar territorial de 12 millas.
7.4. FUNDAMENTOS ECONOMICOS.
La protección, conservación y reglamentación del uso racional de los recursos hidrobiológicos así como los requísimos yacimientos minero-energéticos de la plataforma y zócalo continental, son decisiones de política económica, nacional e internacional legítima ya que estos recursos, por encontrarse en la zona ribereña, pertenecen al Estado y nación peruanos, por tanto, nadie más que el Estado peruano tiene potestad de declararlos como patrimonio nacional, sobre todo cuando se trata de un país subdesarrollado o impedido de desarrollo, con grandes problemas de alimentación, empleo , educación, salud, vivienda, etc.
En consecuencia, ningún país o Estado del mundo, por muy poderoso que fuera, le asiste el derecho de impedir que los países subdesarrollados como nosotros aprovechemos racionalmente los recursos que poseemos en nuestro mar adyacente hasta donde la realidad geográfica peculiar le aconseje y sin atentar contra el patrimonio de la humanidad que se encuentra en el mare liberum.
7.5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El quinto considerando del D.S. No 781, es sumamente contundente cuando afirma que "... el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo sub-marino, así como las aguas epicontinentales que lo cubren y sobre todo las del mar adyacente a ellas en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitidos prácticamente en el orden Internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América, del 28 de setiembre de 1945; Declaracion del Presidente de la Nación de Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).
Existen, pues, precedentes del legitimo ejercicio de tomar decisiones jurídico-políticas que más convengan a los intereses de los pueblos en materia de derechos sobre el mar. En efecto, existe además de las declaraciones ya mencionadas, declaraciones binacionales, trinacionales y multinacionales, que reclaman el derecho de los Estados de proclamar la tesis de las 200 millas o la zona marítima que estime necesarios para lograr el desarrollo económico de sus pueblos.
Entre las principales declaraciones que apoyan la tesis de las 200 millas tenemos: La Declaración de Santiago de Chile , en 1952, suscrita por Chile, Perú y Ecuador, mediante la cual se creó la Conferencia del Pacifico Sur y la Comisión Permanente del Pacifico Sur, instituciones encargadas de velar por el respeto de la tesis de las 200 millas.
La Declaración de Montevideo, suscrita por 9 países Latinoamericanos (Perú, Ecuador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Panamá, Nicaragua y salvador), en mayo de
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