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Thomas Marshall - Ciudadanía y clase social (1949)

Ailin PApuntes24 de Abril de 2023

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Marshall – Ciudadanía y Clase Social.

Marshall se propone analizar la relación entre la igualdad ciudadana y la desigualdad de clase. El análisis del autor ronda sobre la hipótesis de otro autor también apellidado Marshall que sostuvo que “la desigualdad del sistema de clases sería aceptable siempre que se reconociera la igualdad de ciudadanía”. Es decir, se acepta un amplio margen de desigualdad cuantitativa o económica, aún cuando el supuesto de igualdad cualitativa relacionada con la igualdad ciudadana.

La igualdad humana básica de pertenencia a una comunidad se ha enriquecido con nueva sustancia y se ha revestido de un formidable cuerpo de derechos. En efecto, ha avanzado mucho y se ha identificado claramente con el estatus de la ciudadanía.

Hoy en día hay derechos humanos universales, pero la desigualdad de clase es más alta que nunca, y no pareciera que el índice fuera a dejar de subir.

¿Sigue siendo cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los derechos formales de la ciudadanía, es compatible con las desigualdades de clase?

La respuesta del autor es que la sociedad actual acepta aún más esa compatibilidad, hasta el punto de que la propia ciudadanía se ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de la desigualdad social legitimada.

Para su examen, divide a la ciudadanía en tres elementos:

1) Elemento civil, compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia.

2) Elemento político, que es el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros.

3) Elemento social, que abarcaría todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad.

Hoy se los puede distinguir, pero en otros tiempos estos derechos se entremezclaban porque las instituciones se amalgamaban.

El estatus de la sociedad feudal no se trataba de un estatus de ciudadanía en el sentido moderno. Dicho estatus era el sello de clase y la medida de desigualdad. No existía un conjunto uniforme de derechos y obligaciones para todos en virtud de su pertenencia a la sociedad.

La evolución de la ciudadanía implicó un doble proceso de fusión y de separación.

La fusión fue geográfica y la separación tuvo que ver con la especialización de las instituciones estatales, cada una con una función diferente.

Esto tuvo consecuencias:

En primer lugar, cuando se separaron las instituciones de las que dependían los tres elementos de la ciudadanía, cada uno de ellos siguió su camino, corriendo a su propio ritmo y en la dirección de sus principios característicos.

En segundo lugar, las instituciones nacionales y especializadas no podían implicarse del mismo modo en la vida de los grupos sociales a los que servían como aquellas que eran locales y de carácter general.

Pero el resultado del doble proceso de fusión y separación fue que la maquinaria que daba acceso a las instituciones de las que dependían los ciudadanos tuvo que configurarse de nuevo.

En el caso de los derechos políticos, se trata de la conocida historia del sufragio y las cualificaciones para ser miembro del parlamento.

En el de los derechos civiles, la cuestión depende de la jurisdicción de cada tribunal, de los privilegios de la profesión legal y, sobre todo, de la posibilidad de pagar los costes del litigio.

En el caso de los derechos sociales, lo que encontramos en el centro de la escena es la Law of Settlement and Removal y las distintas formas de comprobar los recursos.

Todo este aparato se combina para decidir no sólo qué derechos se reconocían en principio, sino también hasta qué punto podían disfrutarse en la práctica los derechos reconocidos.

Según el autor, es tal la separación de los tres elementos de la ciudadanía que se puede asignar el periodo formativo de cada uno a un siglo distinto: los derechos civiles al siglo XVIII, los políticos al siglo XIX y los sociales al siglo XX.

En el terreno económico, el derecho civil básico es el derecho al trabajo, esto es, el derecho a practicar el oficio que se ha elegido en el lugar que se ha elegido, con la única condición de haber recibido un adiestramiento técnico preliminar. El argumento para este derecho era que las restricciones eran una ofensa de la libertad del individuo y una amenaza para la prosperidad de la nación. Pero este derecho encontró dos grandes obstáculos: la costumbre, que pronto sería superada por antigua, y la ley escrita, pero ésta sería pronto modificada por los jueces. A comienzos del siglo XX este principio de libertad económica individual ya se aceptaba como un axioma.

La historia de los derechos civiles en su periodo formativo se caracteriza por la inclusión gradual de nuevos derechos en un estatus ya existente que se consideraba propio de todos los miembros adultos de la comunidad, aunque habría que decir de los miembros varones, ya que el estatus de la mujer, al menos de la casada, era especial en muchos aspectos.

La historia de los derechos políticos difiere tanto por su carácter como por su cronología. Ya he dicho que el periodo de formación data de principios del siglo XIX, cuando los derechos civiles vinculados al estatus de libertad habían ganado ya la sustancia suficiente para hablar de un estatus general de ciudadanía. Al principio, no consistió en crear nuevos derechos para enriquecer un estatus del que ya disfrutaban codos, sino en garantizar los antiguos derechos a nuevos sectores de la población. Durante el siglo XVIII los derechos políticos eran defectuosos, no en el contenido, sino en la distribución; es decir, defectuosos cuando se juzgan según el modelo de la ciudadanía democrática. Cuando el sufragio pasó a estar basado en la propiedad de la tierra, abrió el monopolio reconociendo las aspiraciones políticas de quienes daban suficientes pruebas de éxito en la lucha económica (éxito sería ser propietario).

Como es evidente, si sostenemos que, en el siglo XIX, la ciudadanía en forma de derechos civiles era universal, el sufragio político no formaba parre de los derechos de la ciudadanía, puesto que era privilegio de una reducida clase económica,

Cuando el sufragio se aprobó para todos los hombres, independientemente de su situación económica, traslado la base de los derechos políticos de lo económico al estatus personal.

Marshall sostiene que la Poor Law isabelina sentó las bases para el planteo de la idea de los derechos sociales, ya que su elaboración reconocía un cierto bienestar social que todo humano debía poder alcanzar.

Pero, la Poor Law trataba los derechos de los pobres no como parce integrante de los derechos del ciudadano, sino como una alternativa a ellos -como una aspiración que sólo se podía satisfacer a cambio de la renuncia a ser ciudadano en un sentido auténtico-, porque los indigentes perdían en la práctica el derecho a la libertad personal al internarse en el asilo, y perdían, por ley, cualquier derecho político que tuvieran. Esta privación de los derechos se prolongó hasta 1918.

La educación, y así lo reconocía Marshall cuando la singularizaba como el objeto más adecuado para la acción del Estado, es un servicio de características únicas.

La educación de los niños tiene consecuencias directamente relacionadas con la ciudadanía, y cuando el Estado garantiza su educación piensa en los requisitos y la naturaleza de la ciudadanía. En realidad, trata de fomentar el crecimiento de ciudadanos en potencia. El derecho a la educación es un genuino derecho social de ciudadanía, porque el objetivo de aquélla es formar en la infancia a los adultos del futuro; por tanto, debe considerarse no como el derecho del niño a frecuentar la escuela, sino como el derecho del ciudadano adulto a recibir educación. La educación es el requisito previo imprescindible de la libertad civil. A finales del siglo XIX, la educación elemental no sólo era libre, sino obligatoria. Estamos ante un derecho personal combinado con la obligación pública de ejercer un derecho.

A medida que avanzaba el siglo XX, crecía la conciencia de que la política democrática necesitaba un electorado educado, y la manufactura científica precisaba trabajadores y técnicos formados. La obligación de mejorarse y civilizarse es, pues, un deber social, no sólo personal, porque la salud de una sociedad depende del grado de civilización de sus miembros, y una comunidad que subraya esa obligación ha empezado a comprender que su cultura es una unidad orgánica y su civilización una herencia nacional. De lo que se deduce que el aumento de la educación elemental durante el siglo XIX fue el primer paso decisivo en el camino que iba a conducir al reconocimiento de los derechos sociales de la ciudadanía en el siglo XX.

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