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Thomas Marshall - Ciudadanía y clase social (1949)


Enviado por   •  24 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  4.397 Palabras (18 Páginas)  •  50 Visitas

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Marshall – Ciudadanía y Clase Social.

Marshall se propone analizar la relación entre la igualdad ciudadana y la desigualdad de clase. El análisis del autor ronda sobre la hipótesis de otro autor también apellidado Marshall que sostuvo que “la desigualdad del sistema de clases sería aceptable siempre que se reconociera la igualdad de ciudadanía”. Es decir, se acepta un amplio margen de desigualdad cuantitativa o económica, aún cuando el supuesto de igualdad cualitativa relacionada con la igualdad ciudadana.

La igualdad humana básica de pertenencia a una comunidad se ha enriquecido con nueva sustancia y se ha revestido de un formidable cuerpo de derechos. En efecto, ha avanzado mucho y se ha identificado claramente con el estatus de la ciudadanía.

Hoy en día hay derechos humanos universales, pero la desigualdad de clase es más alta que nunca, y no pareciera que el índice fuera a dejar de subir.

¿Sigue siendo cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los derechos formales de la ciudadanía, es compatible con las desigualdades de clase?

La respuesta del autor es que la sociedad actual acepta aún más esa compatibilidad, hasta el punto de que la propia ciudadanía se ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de la desigualdad social legitimada.

Para su examen, divide a la ciudadanía en tres elementos:

1) Elemento civil, compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia.

2) Elemento político, que es el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros.

3) Elemento social, que abarcaría todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad.

Hoy se los puede distinguir, pero en otros tiempos estos derechos se entremezclaban porque las instituciones se amalgamaban.

El estatus de la sociedad feudal no se trataba de un estatus de ciudadanía en el sentido moderno. Dicho estatus era el sello de clase y la medida de desigualdad. No existía un conjunto uniforme de derechos y obligaciones para todos en virtud de su pertenencia a la sociedad.

La evolución de la ciudadanía implicó un doble proceso de fusión y de separación.

La fusión fue geográfica y la separación tuvo que ver con la especialización de las instituciones estatales, cada una con una función diferente.

Esto tuvo consecuencias:

En primer lugar, cuando se separaron las instituciones de las que dependían los tres elementos de la ciudadanía, cada uno de ellos siguió su camino, corriendo a su propio ritmo y en la dirección de sus principios característicos.

En segundo lugar, las instituciones nacionales y especializadas no podían implicarse del mismo modo en la vida de los grupos sociales a los que servían como aquellas que eran locales y de carácter general.

Pero el resultado del doble proceso de fusión y separación fue que la maquinaria que daba acceso a las instituciones de las que dependían los ciudadanos tuvo que configurarse de nuevo.

En el caso de los derechos políticos, se trata de la conocida historia del sufragio y las cualificaciones para ser miembro del parlamento.

En el de los derechos civiles, la cuestión depende de la jurisdicción de cada tribunal, de los privilegios de la profesión legal y, sobre todo, de la posibilidad de pagar los costes del litigio.

En el caso de los derechos sociales, lo que encontramos en el centro de la escena es la Law of Settlement and Removal y las distintas formas de comprobar los recursos.

Todo este aparato se combina para decidir no sólo qué derechos se reconocían en principio, sino también hasta qué punto podían disfrutarse en la práctica los derechos reconocidos.

Según el autor, es tal la separación de los tres elementos de la ciudadanía que se puede asignar el periodo formativo de cada uno a un siglo distinto: los derechos civiles al siglo XVIII, los políticos al siglo XIX y los sociales al siglo XX.

En el terreno económico, el derecho civil básico es el derecho al trabajo, esto es, el derecho a practicar el oficio que se ha elegido en el lugar que se ha elegido, con la única condición de haber recibido un adiestramiento técnico preliminar. El argumento para este derecho era que las restricciones eran una ofensa de la libertad del individuo y una amenaza para la prosperidad de la nación. Pero este derecho encontró dos grandes obstáculos: la costumbre, que pronto sería superada por antigua, y la ley escrita, pero ésta sería pronto modificada por los jueces. A comienzos del siglo XX este principio de libertad económica individual ya se aceptaba como un axioma.

La historia de los derechos civiles en su periodo formativo se caracteriza por la inclusión gradual de nuevos derechos en un estatus ya existente que se consideraba propio de todos los miembros adultos de la comunidad, aunque habría que decir de los miembros varones, ya que el estatus de la mujer, al menos de la casada, era especial en muchos aspectos.

La historia de los derechos políticos difiere tanto por su carácter como por su cronología. Ya he dicho que el periodo de formación data de principios del siglo XIX, cuando los derechos civiles vinculados al estatus de libertad habían ganado ya la sustancia suficiente para hablar de un estatus general de ciudadanía. Al principio, no consistió en crear nuevos derechos para enriquecer un estatus del que ya disfrutaban codos, sino en garantizar los antiguos derechos a nuevos sectores de la población. Durante el siglo XVIII los derechos políticos eran defectuosos, no en el contenido, sino en la distribución; es decir, defectuosos cuando se juzgan según el modelo de la ciudadanía democrática. Cuando el sufragio pasó a estar basado en la propiedad de la tierra, abrió el monopolio reconociendo las aspiraciones políticas de quienes daban suficientes pruebas de éxito en la lucha económica (éxito sería ser propietario).

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