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Trabajo Sobre El Distrito Federal

mariferspp27 de Marzo de 2012

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INDICE

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

II. NATURALEZA JURÍDICA

III. ORGANIZACIÓN Y PODERES

IV. ESTATUTO DE GOBIERNO

CONCLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad un mayor entendimiento sobre el funcionamiento del Distrito Federal así como su razón de ser, ya que si bien es una parte integrante de la Federación al ser una de las treinta y dos entidades federativas, no es un Estado.

Es por ello que comenzaremos por mencionar los antecedentes históricos desde el momento de la Colonia, para posteriormente hablar sobre su naturaleza jurídica y las reformas constitucionales sobre dicha entidad federativa.

Finalmente se hablará de los Poderes que organizan al Distrito Federal, en los cuales además de los propios que posee como entidad federativa convergen de igual manera los Poderes de la Unión. Asimismo me referiré al Estatuto de Gobierno, que es el que organiza al Distrito Federal, ya que por no ser un Estado no posee una Constitución.

I. Antecedentes Históricos

Las raíces históricas de la Ciudad de México se remontan cuando fue fundada la ciudad de Tenochtitlán que era la capital del imperio azteca. Desde ese momento se convirtió en el centro de influencia económica, política y cultural de la altiplanicie en que se localiza.

Posteriormente, al momento de la colonización se convirtió en la capital del virreinato hasta el año de 1821 en el que se consumó la independencia. Desde ese momento es el lugar en el que tienen sede los Poderes de la Unión.

De igual manera es el lugar que representa los principales hechos que forman la historia de nuestro país, ya que fue ahí donde entró triunfante el ejército trigarante, lo cual determino la independencia de México.

Las distintas constituciones que tuvo nuestro país han regido algunas veces de manera muy diversa la naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal. En la Constitución de 1824 se le otorgó al Congreso de la Unión la facultad para elegir un lugar de residencia de los poderes de la federación y de ejercer en el mismo lugar las atribuciones correspondientes al órgano legislativo de un Estado, con lo cual por un decreto de noviembre del mismo año se dispuso que la Ciudad de México sería la sede de los poderes federales.

Con las siete leyes centralistas de 1836 al desaparecer el federalismo desapareció el Distrito Federal convirtiéndose en el Departamento de México, pero manteniendo dicha ciudad como capital nacional.

En 1847 se restablece el federalismo con el Acta Constitutiva y de Reformas y por lo tanto se estructura de nuevo al Distrito Federal.

A partir de la Constitución de 1857 se estableció que si se trasladaban los poderes federales a otro lugar entonces el que antes se erigiría el Estado del Valle de México en el lugar que ocupaba el Distrito Federal. De igual manera, otro de sus artículos establecía que el Congreso de la Unión tenía la facultad de organizar el arreglo interior del Distrito Federal.

De forma posterior, en base a la Ley Orgánica de 1903 se dividió al Distrito Federal en municipios bajo la autoridad de un prefecto político nombrado por el presidente de la República.

Finalmente en la Constitución de 1917, en su texto original se determinaba que la organización del D.F. era a través de municipios gobernados por ayuntamientos de elección ciudadana, asignando al Presidente de la República la facultad de nombrar y destituir libremente al gobernador de la entidad.

Así pues, en 1928 hubo una reforma constitucional mediante la cual desaparecen los municipios y el gobierno de dicha entidad queda a cago del Presidente de la Republica quien lo ejercía a través del Jefe de Departamento del Distrito Federal, nombrado y destituido libremente por aquel. En cuanto a su órgano legislativo, carecía de uno propio debido a que esta función era llevada a cabo por el Congreso de la Unión. La función judicial se encontraba a cargo de un Tribunal superior y de los juzgados.

En 1987 debido a las presiones ejercidas por la población del Distrito Federal y por los partidos políticos que exigían la apertura y ampliación de los espacios de participación política en dicha entidad federativa, se creó la Asamblea de Representantes, cuyos miembros son electos directamente por los ciudadanos del D.F., sin embargo en un principio no tuvo funciones legislativas sino que únicamente se encargaba de dictar bandos y reglamentos de policía, siendo hasta 1993 cuando se propició una nueva reforma constitucional en la cual que dio lugar a la estructura constitucional que actualmente posee el Distrito Federal.

Por lo tanto, a partir de esa fecha independientemente de la forma de gobierno de nuestro país, es el lugar donde se establecieron los poderes de la nación.

Sin embargo, la ciudad de México presenta como constante histórica la dificultad de su organización. Este fenómeno se debe al problema que representa conciliar dos intereses distintos: ser el lugar histórico definido para la residencia de los poderes nacionales y la necesidad de autonomía política que su población requiere.

II. Naturaleza jurídica

El Distrito Federal es una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la Federación, de los estados y municipios, formando parte como entidad federativa del Estado Mexicano.

De igual manera, el Distrito Federal es residencia de los poderes de la Unión y por lo tanto es capital de los Estados Unidos Mexicanos. Esto lo establece el artículo 44 constitucional el cual además dice que el Distrito Federal “se compondrá del territorio que actualmente tiene y en caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

III. Organización y Poderes

De acuerdo al primer párrafo del artículo 122 constitucional, el gobierno del Distrito Federal se encuentra a cargo de los poderes federales y de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la propia entidad, los cuales son la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. En consecuencia, existen seis órganos de gobierno con potestad para ejercer atribuciones dentro del Distrito Federal.

Así pues, de acuerdo con el mencionado artículo se establecen las siguientes facultades para los distintos órganos:

Al Congreso de la Unión se le asignan las atribuciones siguientes:

• Legislar en las materias relativas al Distrito Federal que no sean facultad expresa de la Asamblea Legislativa.

• Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual tiene las normas básicas de acuerdo con las cuales se organiza la existencia interna de la capital federal. Dicho documento equivale a las constituciones políticas de cada uno de los Estados las cuales a diferencia del Estatuto, son expedidas y modificadas por los Congresos Locales.

• Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal. Esta atribución en cambio dentro de los Estados les pertenece a su Congreso Local.

• Examinar y en su caso, aprobar o desechar el proyecto relativo a los montos de endeudamiento para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

• Expedir leyes que regulen el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los podres de la Unión en el Distrito Federal.

El Presidente de la Unión tiene las siguientes atribuciones:

• Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en las materias que se refieren al Distrito Federal.

• En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, decisión que tiene a su cargo la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, corresponde al Presidente de la República proponer ante el Senado a la persona que deba de sustituir al titular del Gobierno del Distrito Federal.

• Enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal, en la inteligencia de que le corresponde al Jefe de Gobierno de esa entidad federativa formular y someter a consideración del presidente el proyecto correspondiente.

• Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal.

El Poder Judicial de la Federación tiene las siguientes atribuciones:

• A través del Tribunal Electoral, según lo dispuesto en el artículo 99 fracción IV, debe resolver las impugnaciones de los actos o resoluciones definitivos de las autoridades competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los procedimientos electorales, siempre que resulten determinantes para el resultado final de las elecciones.

• Resolver las controversias

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