CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
SANDYSS7 de Julio de 2011
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción XXVIII; 20, párrafo segundo; 22, párrafos primero, fracción
I, segundo, tercero, cuarto, y sexto; 24; 37, párrafo tercero; 44; 49, párrafos octavo, noveno, decimo, undécimo y décimo
segundo; 50, párrafo primero; 58, en su cuota; 69, párrafo primero; 73, fracción II; 90, fracción X; 95, último párrafo; 103,
párrafo primero; 113, en sus cuotas; 120, último párrafo; 122, párrafo primero; 123; 127, párrafos sexto y séptimo; 129,
párrafo primero; 130, párrafo segundo y en sus cuotas; 131, párrafo segundo; 152, fracción VII; 161, en sus cuotas; 172,
fracción II, inciso a), y en sus cuotas; 173, fracciones III, inciso b), IV inciso b) y en sus cuotas; 179, en sus cuotas; 180, en
su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 187, en sus cuotas; 189, en sus
cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas;192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, párrafo
primero, fracción I, inciso a), y párrafo segundo y en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, fracciones I y V, y en sus cuotas;
199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus
cuotas; 206, en su cuota; 207, en sus cuotas; 208, fracción I y en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en
sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, en sus
cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas;
230, en sus cuotas; 231, en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus
cuotas; 238, en sus cuotas; 242, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno; 243, en sus cuotas; 244, en sus
cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, párrafos primero y quinto y en sus cuotas; 249, en sus
cuotas; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 252, párrafo primero; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus
cuotas; 256, inciso b) y en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 258, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus
cuotas; 269, en sus cuotas; 275, párrafo primero; 276, párrafo tercero; 278, párrafo décimo, fracción I; 279, fracción I e
inciso a); 281, párrafos primero, segundo y tercero, para quedar como párrafos primero y segundo, las fracciones IV y V y
en su cantidad; 282, párrafo segundo y en su cantidad; 284, párrafo tercero; 296, último párrafo; 297, párrafos primero,
tercero, cuarto, quinto y sexto; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 302, en su cuota; 304, párrafos séptimo y noveno y en
sus cuotas; 305 en sus cuotas; 306, párrafos segundo y tercero y en su cuota; 307, en su cuota; 313; 320, fracción III; 321;
322; 329, fracción III; 373, en sus cuotas; 399, párrafo segundo y en su cuota; 404, párrafos primero y segundo; 411,
párrafos segundo y último; 443, párrafo segundo; 459, párrafo primero; 460, párrafos sexto y octavo; 464, en sus cuotas;
465, en sus cuotas; 466, fracción II y en sus cuotas; 467, en sus cuotas; 468, en sus cuotas; 469 y en sus cuotas; 474, en sus
cuotas; 475, en sus cuotas; 476, en sus cuotas; 477, en sus cuotas; 478, en sus cuotas; 479, en sus cuotas; 480 en sus cuotas;
482, en sus cuotas; 483, párrafo primero; 484, párrafos primero y último; 487, párrafo primero; 493, párrafo primero y
fracciones IV y VII; 494; 496, párrafo primero y fracción VI; 497, párrafo primero; 498, párrafo primero y fracciones I, V y
VI; 499, párrafo primero y fracciones II y III; 501; 502; 504; y la denominación del CAPÍTULO IV, TÍTULO CUARTO,
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Diciembre de 2010
del LIBRO PRIMERO. Se adicionan a los artículo 22, un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero,
cuarto, quinto y sexto a párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 73, una fracción III, recorriéndose las actuales fracciones
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII, a fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX; 103, una fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y
IX a fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 142, un último párrafo; 152, una fracción VIII, recorriéndose la actual
fracción VIII a fracción IX; 172, a la fracción IV, un párrafo segundo y una fracción V; 174, un último párrafo del inciso b)
de la fracción V; 181, un último párrafo al Apartado A; 191, un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y
cuarto a párrafos cuarto y quinto; 198, un segundo párrafo de la fracción II, y una fracción VI; 256, un último párrafo; 258,
un último párrafo; 278, un párrafo décimo, fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II y III a fracciones III y IV;
297, párrafo séptimo, recorriéndose el actual párrafo séptimo a párrafo octavo; 483, un último párrafo; 493, un último
párrafo. Se derogan los artículos 57, el inciso e); 58, las fracciones IV y VI; 119; 188, el párrafo tercero; 203, la fracción
IV; 206, la fracción II; 248, la fracción XIV; 487, los párrafos segundo y tercero; 497, la fracción II; todos del Código Fiscal
del Distrito Federal, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 2.- …
I. a XXVII. …
XXVIII. Vivienda de Interés Social o Popular: Las determinadas con tal carácter por la Ley de la materia.
ARTÍCULO 22.- …
I. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal;
II. a V. …
Los peritos valuadores a que se hace referencia en la fracción I, serán independientes o auxiliares, quienes podrán suscribir
y realizar avalúos. Los últimos sólo lo harán bajo el respaldo de una Institución de Crédito, sociedad civil o mercantil a que
hace referencia este artículo.
Los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos con fines fiscales, en el caso de quienes se encuentran
comprendidos en las fracciones I, II, III y V serán establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos
de Valuación Inmobiliaria.
Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que se encuentren legalmente habilitados para ejercer
como corredores, así como cumplir con los siguientes requisitos:
a). Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria;
b). Que tengan conocimiento suficiente de los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, así como
del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos-prácticos
que la propia autoridad fiscal estime conveniente.
Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para
la suscripción de avalúos de un perito independiente y para la realización de los mismos de los peritos auxiliares registrados
ante la autoridad fiscal.
La autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito valuador, auxiliar o independiente a la
realización de exámenes teórico-prácticos, a efecto de verificar su actualización en el conocimiento de las leyes,
lineamientos y manuales técnicos y administrativos, así como del mercado inmobiliario actual del Distrito Federal.
Las personas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, deberán presentar ante la Tesorería, a más tardar el
día 15 de cada mes, los avalúos que suscriban realizados en el mes inmediato anterior, respecto de inmuebles ubicados en el
Distrito Federal, a través de los medios que establezca para tal efecto la Tesorería.
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ARTÍCULO 24.- Los avalúos a que se refiere este Código, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la
fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que
impliquen variaciones en sus características físicas.
ARTÍCULO 37.- …
…
Los pagos con cheque se recibirán salvo buen cobro. Se aceptarán también cheques distintos a la cuenta personal del
contribuyente.
...
…
…
…
…
ARTÍCULO 44.- El Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios autorizar su pago
a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del
Distrito Federal, una rama de actividad o su realización, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales,
plagas o epidemias; y
II. …
…
1. En cuanto al sujeto, deberán mencionar:
a. Las personas beneficiarias y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y
predios;
...