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Tratado De Viena Sobre Contratos De Compraventa Mercantiles

drubio8201 de Julio de 2014

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación está orientado a conocer el marco jurídico de las transacciones comerciales internacionales realizadas entre países del mundo y determinar las ventajas y beneficios que trae como consecuencia la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, teniendo en cuenta que dicha convención fue adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980, habiendo transcurrido 20 años en que el país venía desarrollando su comercio exterior sin el marco jurídico de la Convención.

La adhesión a la referida convención resultaba necesaria para el país. Mediante D.S. 011-99-RREE, se aprobó la ratificación de la Convención, el cual, posteriormente, ha sido puesta en vigor a partir del 01 de abril del 2000, a través de la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nos referimos a los aspectos generales de los Contratos Internacionales, como sus características más resaltantes, sus elementos, las cláusulas contractuales, las condiciones de pago, así como las formas de adhesión de los tratados en la Constitución Peruana de 1993, y su problemática en la doctrina; señalando también los efectos positivos de la convención sobre compra venta internacional así como su relación con el intercambio electrónico de datos.

Igualmente, se hace un análisis especifico de la Convención, en su contenido, ámbito de aplicación, condiciones generales de compra; interpretación, obligaciones del comprador y vendedor, transmisión del riesgo, así como la jurisdicción internacional en materia de compraventa internacional, y los documentos mas usados en este tipo de transacciones.

CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

1. LOS CONTRATOS INTERNACIONALES:

Si bien el Código Civil Peruano define el concepto de contrato en el Art. 1351, como "...el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial", y señala los principales contratos nominados, no hace referencia a las características de los contratos innominados, deduciéndose que las disposiciones del indicado código también son aplicables a estos últimos; sin embargo, en la legislación nacional no existen referencias legales sobre los contratos innominados de carácter internacional, salvo excepciones, como los contratos de JOINT VENTURE, LEASING INTERNACIONAL y algunos otros que se mencionan en la legislación nacional.

1.1 DEFINICION

Contrato internacional es un acuerdo libre de voluntades, a título oneroso, destinado a transferir bienes, servicios o conocimientos entre sujetos domiciliados en Estados y regímenes jurídicos diferentes, que realicen una tradición real de dichas especies o derechos del territorio de un Estado al territorio de otro, o que pacten desde estados diferentes, o que la tradición se ejecute en territorio distinto a aquel de donde surgió la obligación.

1.2 ELEMENTOS

Los elementos esenciales comunes son: el consentimiento, la causa y el objeto.

El consentimiento libremente expresado caracteriza a todos los negocios internacionales. Sin embargo, ello no debe llevarnos a sostener la teoría de la "soberanía absoluta de la autonomía de la voluntad", pues cada vez, con más razones, se abre paso la tendencia de la "objetivación del contrato", es decir, vincular los efectos y el tratamiento jurídico de las operaciones comerciales a los elementos objetivos de los actos por los cuales las relaciones se constituyen. En mérito de este reconocimiento de la libertad contractual, los sujetos pueden determinar el contenido de los contratos regulados por la ley o un tratado Internacional, incluso, crear la estructura negocial de operaciones comerciales aun innominadas.

La causa o fin es siempre patrimonial, hay un animus lucrandi que motiva este tipo de negocios. Esa es la nota distintiva de los contratos mercantiles internacionales y que los hace dinámicos.

El objeto de los contratos internacionales es transferir bienes o servicios de un país a otro; lo que significa recorrer regímenes económicos distintos, además de costumbres y prácticas diferentes. El objeto vendido es considerado como el elemento más importante a efectos de la calificación internacional y a base de los movimientos que sufra se puede distinguir la venta interna de la internacional (1).

1.3 CLAUSULAS CONTRACTUALES

Las cláusulas son las expresiones ordenadas de cada una de las estipulaciones convenidas y admitidas por las partes.

Existen diferentes cláusulas que integran los contratos internacionales: preliminares, objetivas, específicas y de estilo.

- CLÁUSULAS PRELIMINARES:

Sirven para ilustrar la causa que motiva el negocio, identificar a las partes intervinientes y su representatividad.

. Cláusula de intención: Es aquella donde se expresa la intención, causa o motivación que propicia u origina el contrato.

. La capacidad de las partes: Es una condición y elemento que da validez al contrato. La capacidad de los sujetos para contraer obligaciones. Es la primera situación que se aborda al formalizar un negocio.

. La forma del acto: Cualquier forma que obligue a las partes es admitida y es operable en las transacciones del comercio internacional.

- CLAUSULAS OBJETIVAS

Son aquellas que se refieren a las mercaderías o servicios que se están negociando, así como a las condiciones de pago, al momento y lugar de la entrega. Estas cláusulas son: de la mercancía, del precio y del pago.

. Cláusulas de la mercancía: Se indica los tipos de mercancías que se están negociando. Debe precisarse la calidad, origen, color, características técnicas, marcas, nombres, envase, embalaje, la marca, si es un bien o servicio, identificado en la nomenclatura arancelaria, etc.

. Cláusula del precio: Es libremente acordado por las partes y dado por la posición del mercado internacional. Debe ser indicado por unidad por el total del contrato.

. Cláusula del pago: Es aquella donde se estipula la forma en que se va efectuar el pago. Indicar el plazo, la forma de pago y el medio de pago a utilizar, es decir, si se hará a través de carta de crédito o documentos en cobranza, transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito, siendo muy escasa la forma de pago en efectivo.

1.4 CLAUSULAS ESPECIFICAS

Son aquellas estipulaciones aplicables a cualquier tipo de contrato. Son los siguientes: de legalidad, de jurisdicción, penalizadora, remuneradora, de contingencias, de arbitraje y diplomática.

- Clausula De Legalidad

Es una de las estipulaciones que representa mayor dificultad al momento de celebrar un contrato, en razón de que se tiene que mencionar las leyes de su país como las aplicables al contrato. Sin embargo, se debe hacer una distinción entre contratos internacionales que relevan de una norma interna normal y de aquellos otros que están sometidos a un estatuto especial o tratado internacional.

- Clausula De Jurisdiccion

Se fija el tribunal que resolvería un conflicto en la eventualidad de que éste surgiera durante la vigencia del contrato.

- Clausula Penalizadora

Esta es una cláusula que frecuentemente es requerida por el lado del comprador, para preservarse de cualquier incumplimiento parcial en las especificaciones técnicas de las mercancías o el período de entrega.

- Clausula Remuneradora

Siendo el contrato una estipulación recíproca de obligaciones y derechos, es natural que si una de las partes para resguardarse estipula o negocia una cláusula penalizadora, la otra, para mantener el equilibrio de la relación contractual sugiera una cláusula remuneradora. Si la primera busca resarcimiento cuando la otra incumple parcialmente un contrato, también es equitativo que la otra reciba un premio cuando con diligencia, prontitud y cuidado supera los límites bajo los cuales se ha contratado.

- Clausula De Contingencias

Esta cláusula tiene como propósito prever aquellas circunstancias que no pueden manejar las partes y que afectan el cumplimiento del contrato. Utilizando esta cláusula se evitará cualquier dificultad que pudiera surgir durante la vida contractual. Se trata de una cláusula que evitará eventuales malentendidos.

- Clausula De Arbitraje

Esta cláusula puede ser pactada, redactada o negociada de cualquiera de las formas que las partes convengan y su propósito es evitar una acción dentro de los tribunales ordinarios, para dejar en las manos de amigables componedores la solución de cualquier desavenencia.

- Clausula De Estilo

Se denominan cláusulas de estilo a aquellas que usualmente se colocan en los contratos y que no merecen discusión, ni convención de las partes, pues la práctica y la extensión de las mismas compromete por igual a los intervinientes. Generalmente estas son las cláusulas de <<Caso Fortuito>> o de <<Fuerza Mayor>>, que registrándolas en el contrato afectan o favorecen por igual a las partes cuando ocurriera el evento que prevén.

- Clausulas Generales

El tema de las cláusulas generales, también llamadas condiciones o cláusulas padrón, suscita un problema que ha apasionado no sólo a la teoría jurídica y obviamente a los abogados, sino que inquieta recientemente a los exportadores. Ambos buscan una precisión sobre el lugar y condiciones en que se ha de ejecutar el contrato, así como la ley aplicable y los jueces idóneos para resolver un conflicto o interpretar la intención de las partes. A ello se une la frecuencia con que algunas empresas vienen haciendo uso de los llamados contratos

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