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Contratos Mercantiles Comisión, Suministro Y Compraventa


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2014  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  500 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

COMISIÓN, SUMINISTRO Y COMPRAVENTA

EL CONTRATO DE COMISIÓN

DEFINICIÓN: El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión). Este contrato de comisión regula operaciones esporádicas, no habituales, en las que un comisionista encarga a una empresa o profesional la realización de ciertas actividades u operaciones puntuales a cambio de una comisión. El comisionista podrá realizar los actos o en nombre propio o en nombre de quien le ha encargado los mismos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

El contrato de comisión, tiene elementos personales y reales.

Elementos personales:

Comitente: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. Él puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil para contratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio; o, puede hacerlo a través de su representante legal, en cuyo caso él también debe ser capaz para ejercer el comercio. El único caso de excepción a la capacidad antes mencionada, es el comprendido en el art. 9 de nuestro C. Com. (el menor emancipado).

Comisionista: Es la persona que ejerce actos de comercio, a nombre de otro o propio, pero siempre por cuenta de un comitente. Siempre deberá ser comerciante. (art.3 C. Com.)

Elementos reales:

El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio.

CONTENIDO DEL CONTRATO

En esencia, el comisionista, como el mandatario, ha de procurar, con la diligencia propia de un comerciante ordenado, ejecutar la comisión sujetándose a las instrucciones del comitente y la de rendir cuentas de su gestión. Esta se reduce generalmente a "buscar" a la persona que, dentro de las condiciones más favorables para el comitente, pacte el negocio de realización de la comisión, comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar.

El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes, cualquiera que sea la forma como éste se produzca (contrato consensual) y genera las siguientes obligaciones fundamentales:

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA:

a) El carácter profesional del comisionista, cuya actividad consiste precisamente en aceptar y ejecutar los encargos que se le encomiendan, explica que soporte una obligación precontractual de gran rigor. Recibido un encargo, si el comisionista decide no aceptarlo (rehúsa la comisión) debe comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, (teléfono, fax, etc.), confirmando su negativa por el correo más próximo al día en que recibió la comisión. Si no lo hace así, deberá indemnizar los daños y perjuicios que por su silencio o su respuesta intempestiva sobrevenga al comitente.

CONTRATO DE SUMINISTRO

El suministro puede definirse como el contrato en virtud del cual una persona, llamada suministrador o proveedor, se obliga a realizar a favor de otra denominada suministrado o consumidor, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios mediante el pago de un precio.

De la anterior definición se desprenden los elementos constitutivos del contrato, a saber:

Elementos Personales: Son el suministrador o proveedor: es quien se obliga a entregar o prestar cosas o servicios.

El suministrado o consumidor: Es quien recibe tales prestaciones a cambio de un precio cierto.

Elementos Reales: Lo son las cosas o servicio que el suministrador debe entregar o prestar y el precio que el suministrado debe pagar como contraprestación.

CONTRATO DE COMPRAVENTA:

Se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Prestaciones periódicas y continuadas son la clave del contrato de suministro y su diferencia con la compraventa.

En la compraventa la prestación siempre será única, pudiera llegar a ser fraccionada pero siempre será única, mientras que en el suministro “no hay una prestación única, sino varias prestaciones autónomas ligadas en el tiempo, con la peculiaridad de que no exige un nuevo consentimiento en cada caso en que se cumpla la prestación”.

ELEMENTOS:

Objetivos: el encargo debe tener por objeto un acto de comercio, Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.

Subjetivos: Debe ser comerciante el comisionista, es decir dedicarse profesionalmente y habitualmente a realizar contratos por cuenta ajena (contratos de comisión). Comitente y comisionista.

CALIDAD: el conjunto de propiedades y características de un producto o servicio que le confieren capacidad de satisfacer necesidades.

CANTIDAD: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de unidades, peso o volumen. Cuando la cantidad de los productos se mencione por peso o volumen, deberá mencionarse la unidad de que se trata. Por ejemplo: toneladas, kilogramos, etc.

EL PRECIO: es la cantidad cierta y en dinero que el comprador se obliga a entregar por efecto del contrato. El precio objeto de la prestación del comprador debe presentar los caracteres siguientes.

1. Debe ser fijado en dinero.

2. Es preciso que sea determinado o por lo menos determinable.

3. Serio, es decir, sincero.

4. A veces, se exige que no sea parte demasiado sensiblemente del justo precio

UNA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD: resulta ser cada una de las disposiciones o condiciones especiales dentro de un contrato donde determinada persona se compromete a ser fiel o exclusivo de determinada empresa o negocio. En tanto, estas cláusulas que en estos textos figuran son de estricta observación y por ello, en el caso de contrariar alguna o varias de estas, seguramente, se desencadenará un castigo para quien falte a las mismas.

Incumplimiento de contrato por causas de "fuerza mayor": Las partes en el contrato deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de las responsabilidades contraídas en el contrato. Dichas disposiciones, denominadas de "fuerza mayor", tienen por objeto definir las medidas que cabe tomar en caso de incumplimiento por circunstancias insuperables acaecidas tras la firma del contrato.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO: el contrato termina por:

 Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes,

 Transcurso del plazo de duración,

 Imposibilidad sobrevenida,

 Se llega a la conclusión de negocio,

 La revocación del cargo,

 Muerte o inhabilitación del comisionista, pero no por las del comitente,

 Renuncia que de la comisión realice el comisionista. No obstante, la jurisprudencia admite el pacto de irrevocabilidad de la comisión durante un determinado plazo, así como su irrevocabilidad cuando la comisión se haya establecido en interés común de comitente y comisionista. Por el contrario, el comisionista no puede denunciar la comisión una vez aceptada.

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