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Folio Mercantil Y Contrato De Compraventa


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  1.212 Visitas

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El Folio Mercantil

El Folio Mercantil se encuentra regulado dentro de los artículos 20, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento del Registro Público del Comercio (RRPC) del 22 de enero de 1979 disponen:

Artículo 20. Para los efectos de este reglamento, se entiende por folio la hoja o conjunto de hojas destinadas a contener los asientos de presentación, y la hoja y hojas en que se practiquen las inscripciones y anotaciones relativas a los actos o contratos mercantiles que sean registrables y que estén referidos a una misma empresa, buque o aeronave, considerados cada uno de éstos como una entidad registral con historial jurídico propio.

Artículo 25. El folio mercantil es el instrumento destinado a la realización material de la publicidad registral, en relación con todos aquellos actos o contratos de naturaleza mercantil que se refieran a un mismo buque, aeronave o empresa y que, reuniendo los requisitos formales de validez, precisen de registro, conforme a la ley, para los efectos de su oponibilidad frente a terceros.

De todos los folios habrá una reproducción que se obtendrá por medio del sistema que fije la dirección, para el solo efecto de suplir pérdidas y subsanar deterioros de los originales.

[Aquí se materializan los principios de especialidad, inscripción y fe registral.]

Este artículo 26 nos indica la composición del folio mercantil, el cual consistirá en una hoja que, plegada en tres partes homologas, resulte de proporciones adecuadas a su finalidad y fácil manejo manual o mecánico. Cada una de las partes integrantes del folio será de un distinto color que no podrá ser reemplazado por otro.

Artículo 27. La cara anterior de la primera parte del folio mercantil contará con espacios separados por líneas horizontales y casillas, apropiados para contener:

I. El rubro, según la localización de la oficina registral de que se trate;

II. La autorización, con arreglo a lo previsto por el artículo 16 de este reglamento;

III. El número registral, que será progresivo e invariable;

IV. Los antecedentes regístrales, en su caso, y

V. El nombre de la empresa, si lo tuviere, y el de su titular, si se trata de persona física; la razón social o denominación, en el caso de sociedades mercantiles; el nombre o marcas distintivas de los buques o aeronaves.

[Aquí se materializan los principios de especialidad y tracto sucesivo.]

Artículo 28. Cada una de las partes que componen el folio mercantil tendrá un margen izquierdo apropiado para dar expresión abreviada a los asientos de presentación; el espacio a la derecha estará destinado a las inscripciones propiamente dichas, las cuales deberán ir seguidas de la firma del registrador.

Contrato de Compraventa

Se define la compraventa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil mismo que señala:

Como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

El objetivo principal que se persigue en este contrato es el de transmitir el dominio de las cosas o derechos, bien sea que dicha transmisión se opere por el mero efecto del contrato, si se trata de cosas ciertas y determinadas, o bien que se efectúe con posterioridad como sucede con las cosas determinadas sólo en especie. Estas últimas consecuencias se desprenden de lo establecido en los artículos 2014 y 2015 del Código Civil, respectivamente.

CARACTERÍSTICAS

Traslativo De Dominio - Esta característica se deduce de la propia definición que da el Código Civil que señala que “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”

Principal - Adquiere este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.

Bilateral - Este carácter es porque produce derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso - Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. En efecto, el provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transmitir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitírsele el dominio de la cosa.

Instantáneo - Se debe a que produce todos sus efectos al celebrarse el contrato; por ejemplo: la compraventa al contado.

De Tracto Sucesivo - Es cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo; por ejemplo: la compraventa de abonos.

Voluntario - Se realiza cuando el contrato de compraventa es celebrado de manera voluntaria por el vendedor, es decir, cuando la compraventa se celebra de forma libre y espontánea, caso contrario el contrato estaría viciado.

Forma: debe constar por escrito ya sea como documento privado o público.

ELEMENTOS ESENCIALES

Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto; la falta de alguno de estos elementos trae como consecuencia la inexistencia

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