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Tratados Internacionales de Movilidad Humana en el DIDH


Enviado por   •  27 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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Ficha Técnica; Tratados Internacionales de Movilidad Humana en el DIDH.

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  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

  • Resolución;

45/158 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990.

  • Aprobado;

13 julio 2021.

  • Aspectos generales:

Dentro del preámbulo se mencionan varias normas Internacionales que deben ser consideradas para la ejecución de este convenio de igual manera se vinculan con otras normas dentro de la legislación ecuatoriana como la Constitución y el Código del Trabajo.

1. Objetivo del Tratado Internacional.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias es un avance normativo que merece ser destacado porque reconoce la primacía del Derecho a la vida y a la dignidad, y los principios deben ser aplicados en el territorio de los Estados que ratifiquen.

Así también, dentro del convención se trata de proteger los intereses de los trabajadores en países a donde migran, teniendo en cuenta los conocimientos y la experiencia de dicha organización en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Para algunas empresas, esto crea un incentivo para buscar este tipo de trabajadores con el fin de obtener beneficios por esto es que se trata de regularlo. 

2. Artículado: secciones, títulos, capítulos, artículos, ideas más importantes.

Dentro de esta norma podemos encontrar en total 93 artículos, varios de ellos con sus literales y numerales a continuación los señalaremos;

PARTE I -  Alcance y definiciones.

Del Art. 1 al 6

Idea: La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna así también sobre sus efectos como el trabajo migratorio o fronterizo.  

PARTE II: No discriminación en el reconocimiento de Derechos.

Articulo 7

Idea: Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio.

PARTE III: Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Del Art. 8 al 35

 Idea: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen de igual manera otro punto ha de estar es que tienen derechos y no se deben dar Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles.

PARTE IV: Otros Derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular.

Del Art. 36 al 56

Idea: Dentro de estas personas migrantes que se encuentran documentados o se encuentren en situación regular en el Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presente Parte de la Convención. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser informados plenamente de las condiciones en que estén autorizadas esas ausencias temporales.

PARTE V: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

Del Art. 57 al 63

Idea: Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categorías particulares enumeradas en la presente Parte de la Convención que estén documentados o en situación regular gozarán de los derechos establecidos en los artículos anteriores.

PARTE VI: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

Del Art. 64 al 71

Idea: Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

PARTE VII: Aplicación de la Convención.

Del Art. 72 al 78

Idea: Se aplicarán sin perjuicio de cualquier procedimiento para solucionar las controversia o denuncias relativas a la esfera de la presente Convención establecido en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

PARTE VIII

Disposiciones generales.

Del Art. 79 al 84

Idea: No habrá ninguna forma de presión sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados privarse de alguno de ellos.

PARTE IX: Disposiciones finales.

Del Art. 85 al 93  

El Secretario General comunicará acto seguido las enmiendas propuestas a los Estados partes y les solicitará que le notifiquen si se pronuncian a favor de la celebración de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votación las propuestas.

3. Disposiciones generales, reservas y declaraciones interpretativas.

Los Estados Partes dentro de esta Convención se comprometen a garantizar que los trabajadores migrantes tengan sus derechos, a que todas las personas si en caso de que sus derechos sean violados pueden contar con un reparo; asimismo, las autoridades competentes dentro del marco jurídico deben de garantizar que estas decisiones sean cumplidas.

En este contexto, debe de cumplirse tal cual se dispone lo estipulado en la presente Convención; consecuentemente, deben cumplir los Países miembros.

Cabe señalar que, respecto a las declaraciones interpretativas, cada País tiene el compromiso de acoger los preceptos legales, asimismo de ser necesario otras recomendaciones que estén vinculadas en el caso que corresponden a esta materia, conforme se lo requiere en función de las disposiciones de la presente Convención.

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