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Tributos De La Colonia


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  4.136 Palabras (17 Páginas)  •  2.330 Visitas

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TRIBUTOS DE LA COLONIA ANTES DE 1819

Para hablar de los tributos se debe hacer una escala hacia el pasado en uno de los acontecimientos más importantes de la historia como lo fue EL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, la historia de los impuestos en la América Hispana empieza con la firma de un contrato entre la reina Isabel de Castilla y Cristóbal colon en el campamento de Santafé, granada (España) en 1492. En él establece la participación que le correspondería a colon y a la corana sobre lo que consiguiera en los viajes; oro, piedras preciosas, tierras, entre otros. A este convenio se le dio el nombre de CAPITULACIONES. Se aplicaron más adelante a las expediciones que llegaron al Nuevo Mundo.

Los nativos entregaban, muy a su pesar, al conquistador de turno, tributos representados en piedras preciosas y frutos de la tierra que los indígenas cosechaban después de largas jornadas de trabajo. No obstante los historiadores dejan plasmado en sus memorias que antes de la llegada de Cristóbal Colón a nuestra América, ya los nativos pagaban tributos a sus caciques pero tales tributos representados únicamente en parte de los frutos que los indígenas obtenían al sembrar en sus parcelas y tierras aptas para ello.

Se considera por los historiadores que el origen de los impuestos oficiales que hoy existen en nuestro país, obedecen a todos aquellos que fueron creados en la época de la colonia, entre los cuales los más significativos fueron; el impuesto sobre las ventas , fue un tipo de impuesto al consumo que le conoció con el nombre de "Alcabala". El impuesto de "avería" que corresponde o es asimilado al mismo que hoy conocemos como los "aranceles" y gastos aduaneros. El impuesto de "Barajas" de aquella época se asimila o compara con el que hoy es llamado impuesto de suerte y azar.

Con el descubrimiento de América y siendo está dominada por los españoles nos trasladamos a la EPOCA DE LA CONQUISTA, en donde la corona envió a una serie de personas, quienes se convirtieron en los primeros gobernadores y capitanes generales; ellos eran los encargados de Cobrar los impuestos y separar la parte que le correspondían a los reyes y a la corona.

EL MANEJO DE LOS IMPUESTOS DURANTE LA COLONIA

En la época colonial los tributos giraban sobre los frentes de consumo y trabajo, en forma prioritaria. Se crearon tres tribunales de cuentas, uno en México, una en Lima y otra en Santafé, lo que se conoció como organización de la parte fiscal.

A causa de la guerra interna que se vivía en España por esta época de las familias gobernantes para la sucesión al trono, los impuestos fueron aumentados para sostener el gasto ocasionado por este enfrentamiento. Se aplicaron dos formas para el cobro de los impuestos la recaudación hecha en forma directa por el estado y La retención sobre las ventas efectuadas por las particulares bajo la supervisión del estado.

Cabe mencionar que la revolución de los comuneros durante la colonia fue el hecho más significativo alrededor de los impuestos fijados por la corona española, la cual se convirtió en uno de los fenómenos sociales y de insurgencia más transcendentales de nuestra historia. Fue precisamente el 16 de marzo de 1781 en el Socorro (Santander), cuando Manuela Beltrán como mujer del pueblo, rompió los carteles donde se anunció lo nuevos impuestos. Al día siguiente el pueblo del país en pleno empezó a organizarse.

Las capitulaciones pactadas por la corona no se cumplieron por esto José Antonio Galán propone la toma de Santander reclamando la abolición de la esclavitud de eliminación de los privilegios a favor de ciertos criollos. Ambos criollos, temerosos de perder sus privilegios, traicionaron el momento comunero e hicieron capturar a José Antonio Galán, le expropiaron sus bienes, su familia fue declarada infame, lo descuartizaron a él, a sus compañeros y sus cabezas fueron expuestos en las principales ciudades del país.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS EN LA COLONIA

Los tributos en la Colonia se clasificaron en impuestos directos, impuestos indirectos y rentas del monopolio estatal (RENTAS ESTANCADAS), que estudiaremos y mencionaremos a continuación:

IMPUESTOS DIRECTOS

Los impuestos directos, como parte del ingreso que se transfiere al Estado en razón de lapropiedad con carácter obligatorio y sin contraprestación, en la Colonia tenían una concepcióntotalmente distinta, pues implicaba una relación de vasallaje siendo el tributo de indio su expresiónpor excelencia; era obligación rendir al Estado o a un señor servicios laborales que comprometíansu trabajo y su producción económica. Los principales impuestos directos durante la Colonia fueron:

A) TRIBUTO DE INDIAS

Este tributo era una contribución personal que los indios debían pagar al Rey en reconocimientodel señorío, conforme fue establecido por Carlos V en 1523.

B) BULA DE LA CRUZADA

Era una limosna que tenía por objeto financiar la lucha contra los moros y financiar las cruzadasque buscaban como propósito recobrar la ciudad de Jerusalén; era pagada por la comunidad y acada ciudad importante del virreinato se le asignaba la suma que debería aportar.

C) MEDIAS ANATAS

Fue un impuesto directo que debían pagar los oficios eclesiásticos a la Real Hacienda consisteen la mitad de los ingresos durante el primer año. Felipe IV lo extendió a todos los oficios y cargos,recibiendo la denominación de media anata secular.

D) MESADA ECLESIASTICA

Consistía en una doceava parte de los beneficios obtenidos por el ejercicio de algún cargoeclesiástico, que era equivalente a un mes de ingreso de los clérigos con destino a la RealHacienda.

E) ESPOLIOS

Impuesto que consistía en que los bienes de los arzobispos y obispos al morir pasaban a la RealHacienda.

F) VACANTES MAYORES

Tributo consistente en que las rentas provenientes de los oficios eclesiásticos realizadas durante elencargo por la muerte de un oficio clérigo pasaban a la Real Hacienda.

G) SUBSIDIOS ECLESIASTICOS

Era un impuesto con carácter provisional que pagaban los eclesiásticos para atender ciertasurgencias del Reino; posteriormente se estableció con carácter permanente bajo el nombre desubsidio de Galeras, como gravamen destinado a mantener la flota de galeones que cuidaba lascostas españolas de los ataques bélicos.

H) ENAJENACION DE OFICIOS O CARGOS PUBLICOS

Los principales cargos y oficios eran rematados en pública subasta por aquellos que tenían lascondiciones mínimas para desempeñarlos llegando a constituir un ingreso importante de la RealHacienda.

I) DONATIVOS GRACIOSOS

Esta era una contribución extraordinaria y forzosa, que en distintas épocas y con destino particularse decretó, haciéndola aparecer como un servicio gracioso y voluntario con que se acudía al aliviode las urgencias y necesidades del Reino. Este fue uno de los impuestos que motivaron ellevantamiento de los comuneros.

J) LA ENCOMIENDA

Se refiere a un territorio que se le asignaba a un conquistador con la tribu y los indígenas de esa zona, a los cuales debía adoctrinar, educar y catequizar La mita: Se refiere a los trabajos forzados realizados por los indios en las minas, durante el dominio Español. Al nativo que elaboraba en las minas, se le llamaba “ Mitayo”

K) EL RESGUARDO

Eran territorios que la corona cedía a los nativos con el objeto de proteger su cultura y atender al sostenimiento de su economía; estas tierras no podían ser rendidas por los nativos, que se convertían tan solo en usuario de ellas.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Los impuestos indirectos se caracterizaban por recaer sobre el consumo o una actividad industrialdeterminada o sobre el comercio. Los principales impuestos indirectos durante la Colonia fueron:

A) DIEZMOS

Consistía en un gravamen equivalente al diez por ciento (10%), de la producción agrícola y quetenía como propósito financiar el mantenimiento del culto y de sus prelados en las tierras deAmérica.

B) QUINTO REAL

Con este nombre se conoció el impuesto que recaía sobre la explotación de los mineralespreciosos en América y equivalente a la quinta parte de la explotación de los minerales preciososestablecido en 1504 y hasta finales del siglo XVIII.

C) VENTAS DE TIERRAS REALENGAS

Establecido por el Papa Alejandro VI, en virtud de la bula del 4 de mayo de 1493, que otorgó a laCorona de Castilla todas las tierras descubiertas en América; las que no fueran otorgadas enconcesión fueron vendidas constituyendo un ingreso importante para la Corona.

D) ALMOJARIFAZGO

Era un impuesto que se cobraba a las mercancías en los puertos equivalentes a lo que hoyllamamos impuesto de aduanas.

E) AVERIA

Impuesto establecido con el objeto de financiar las flotas y armadas encargadas de proteger de los ataques de los piratas, el tráfico de galeones que hacían estas rutas y equivalente a un porcentajedel impuesto de almojarifazgo.

F) ALCABALA

Tributo establecido sobre el comercio de los bienes muebles e inmuebles y semovientes.

G) ARMADA DE BARLOVENTO

Fue un impuesto equivalente a un porcentaje del impuesto de alcabala y con destino almantenimiento de la Armada de Barlovento, que tenía como función proteger a las flotas españolascontra los ataques de los corsarios.

H) DERECHO DE PUERTOS

Este impuesto fue establecido a las embarcaciones por el derecho a utilizar los puertos enAmérica.

I) IMPUESTO DE BODEGAS

Se estableció este impuesto al comercio exterior por el uso de las bodegas en los puertos para elalmacenamiento de las mercancías.

J) PASOS REALES

Impuesto establecido por el uso de los caminos reales equivalentes a lo que hoy conocemos con elnombre de peajes.

RENTAS ESTANCADAS

Se conoce con este nombre el conjunto de ingresos provenientes de las actividades industriales ycomerciales realizadas por la corona a través del establecimiento de monopolio para generarrentas tendientes al sostenimiento de la Corona y como consecuencia de la disminución de latributación.

Los monopolios más importantes establecidos durante la colonia fueron los del papel sellado, deltabaco, del aguardiente, de la pólvora y del platino.

Comercio e impuestos

El comercio colonial se caracterizó por el monopolio de las colonias españolas en puertos, rutas,comercio exterior y buques de transporte entre colonias. Sin embargo, los comerciantes de otrasnacionalidades llegaron y el contrabando se convirtió en una forma de comercio. España, al nocontar con una industria fuerte para mantener el monopolio, no pudo hacer mucho ante esta nuevasituación.

Impuestos sobre las colonias:

• Toda mercancía que saliera o entrara a las colonias tenían un impuesto de 5%.

• Todos los empleados civiles debían cancelar a la Corona la mitad de su sueldo que recibieran durante el primer año de trabajo.

• Toda transacción tenía impuestos. Los misioneros pagaban un 5% de toda ganancia recibida.

• Se cobrara un impuesto por todos los artículos de primera necesidad para construir y mantener la flota naval española.

• Impuestos sobre el tabaco y el aguardiente (impidió el crecimiento de la sociedad colonial).

• La iglesia ponía impuestos a todas las frutas, vegetales y crías de ganado.

• Todos los indígenas entre 18 y 50 años debían pagar dinero como tributo a la Corona

• Quinto Real: impuesto minero.

• Estanco: monopolio sobre el trabajo, el aguardiente y la sal.

• Media Anata: impuesto para los empleados oficiales.

• Diezmo: impuesto a la Iglesia sobre los productos del agro.

• La encargada de recaudar todos los impuestos en la colonia.

EL VISITADOR REGENTE

Para garantizar los cobros se creó la figura del Visitador Regente, que en principio debía ser un jefe administrativo del virrey, pero que en la práctica iba más allá. Los primeros nominados eran funcionarios muy de la confianza de la Corona (especialmente de sus ministros) pero a la vez inexpertos y muy arrogantes.

La regencia de la Nueva Granada se entregó a Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres. La actitud en búsqueda de ingresos fiscales emprendida por este regente provocó en 1781 la rebelión de los Comuneros. Gutiérrez resucitó el antiguo impuesto de laArmada de Barlovento o impuesto a las ventas que afectaba severamente a las gentes de la región de Guanentá en el actual departamento de Santander, porque el algodón crudo y los hilados de algodón figuraban entre los productos afectados y la región fabricaba textiles con este material.

Francisco Gutiérrez de Piñeres llega al Virreinato para empezar a implementar las primeras reformas fiscales que buscaban "reorganizar, racionalizar e incrementar los ingresos fiscales de la Nueva Granada" ('Los comuneros olvidados’).

Es importante destacar que durante los años de 1810 Y 1819 durante el reinado de LUIS XVI el país fue liberado de la corona española, Sabemos que el 20 de julio de 1810, la nueva granada se independizo de la corona Española, habiendo asumido la dirección del país la junta de gobierno presidida por Don José Miguel Pey. Durante la guerra de independencia, los impuestos fueron manejados de manera arbitraria, tanto por parte de los españoles como de los patriotas.

Básicamente se dejó funcionando el mismo régimen de impuestos establecidos en la época colonial hasta 1821. Pero debido a esto el país quedo “con las manos abajo”, es decir, al no ser dirigido por la corona no tenía nadie quien lo hiciera; por ello la corona volvió a retomar poco a poco el control de lo que antes gobernaba.

Fue entonces cuando apareció el libertador SIMON BOLIVAR en compañía del general FRANCISCO DE PAULA SANTANDER quienes libertaron a nuestro país dejando atrás la COLONIA para llegar una nueva era, la llamada EPOCA DE LA REPUBLICA.

TRIBUTOS DE LA REPUBLICA DESPUES DE 1821

La Gran Colombia Se establece el congreso de Cúcuta, reunido el 5 de septiembre de 1821 donde se expide la constitución que habrá de regir el nuevo estado. Estado integrado por la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. Al congreso se dieron atribuciones como la de establecer toda clase de impuesto o contribuciones, velar por su inversión y ejercer el control sobre su cumplimiento a los gobernantes y empleados de la República.

La Nueva Granada en 1892 llego a la presidencia Francisco de Paula Santander. En esta administración La Alcabala y los Diezmos eran los impuestos que proporcionaban la mayor cantidad de ingresos para la república, dejando en libertad los intereses crediticos. Su influencia política y económica, le permitió que sus deudas tuvieran respaldo en la producción de la sal.

Posteriormente entra en crisis económicas, llevando a la quiebra a muchas personas e instituciones; debido a esto los afectados por esta situación fueron respaldados con dinero.

Los impuestos o Tributos en la nueva Granada tuvieron un manejo especialmente fuerte, a lo largo de las nueve guerras civiles que se produjeron en el país durante el siglo XIX. Los presidentes de esta época elevaron las tasas de impuestos para sacar adelante sus planes y programas

El Gobierno de Melo y los Artesanos En 1854 se produce en el país la más importante de todas las expresiones sociales avanzada que se conoce en nuestra historia. Se estudió entonces un impuesto único con el fin de recoger todas las características tributarias del contribuyente. Desafortunadamente este impuesto no pudo aplicarse por el corto periodo de tiempo de este periodo

Confederación Granadina A partir de 1857 gobernó don Mariano Ospina Rodríguez y entra en vigencia la constitución que establece la Confederación Granadina, agrupando varios Estados regidos por ciertas leyes comunes, con un régimen federal que omite parte de soberanía en beneficio de una autoridad superior. Durante su gobierno tuvo que enfrentar una guerra civil en la que es derrotado por el General Tomas Cipriano de Mosquera.

Estados Unidos de la Nueva Granada Durante el periodo de la confederación Granadina, el General Mosquera luego de ganar la guerra, cambia el nombre del País por el de Estados Unidos de la Nueva Granada. En esta época se le dio la llamada “Desamortización de Bienes de Manos Muertas”, que consistió en la intervención del Estado en el manejo y posesión de las propiedades que no devengaban ninguna utilidad ni rendimiento, entre ellas, los bienes pertenecientes a la iglesia católica.

“Estados Unidos de Colombia”, el hecho predominante de esta época fue la constitución de 1863, aprobaba en la convención de Rio negro ( Antioquia). Se destaca en materia de impuesto lo siguiente: Se prohibió la adquisición de bienes inmuebles a los extranjeros y de ser integrantes de sociedades anónimas, sin la autorización previa de la ley. Se confirmas las deudas y rentas adquiridas en la Nueva Granada y confederación Granadina.

A continuación se mencionaran las reformas tributarias y los nuevos manejos realizados por los gobiernos de los presidentes a partir de la fecha de 1821:

La Republica de Colombia- Rafael Núñez: Gobernó durante 4 períodos, afínales del siglo XIX. Promulgo la constitución de 1886 redacta por Miguel Antonio Caro, cuyo lema fue “Centralización política y descentralización administrativa”.

Rafael Reyes: Agilizo el régimen de cobranza y a pesar de vivir el momento económico más difícil del siglo XX no aumento los impuestos. Perfecciono el cobro de los impuestos existentes, hizo una excelente inversión de ellos en obras públicas, ferrocarriles y carreteras

Ramón González Valencia: La gran reforma constitucional que oriento con un nuevo criterio presupuestal y un cobro de menor exigencia, el impuesto al patrimonio. Amplio los términos del pago de los impuestos, facilitándole al contribuyente la cancelación oportuna, evitándole sanciones. Los departamentos y municipios tuvieron mayor iniciativa para la organización de sus rentas. Carlos E. Restrepo: Aumento las entradas Por conceptos de importaciones y exportaciones Saneo las finanzas Públicas sin contraer Deudas.

José Vicente Concha: Durante su Gobierno Se gestó la ley de impuesto a la renta, por iniciativa de su joven ministro De hacienda Esteban Jaramillo.

Marco Fidel Suárez: Promulgo la ley de impuestos a la renta, innovando la estructura Tributaria .Esta propuesta Fue presentada al Congreso por su ministro de hacienda Pomponio Guzmán.

Pedro Nel Ospina Vázquez: Reglamento Todo lo relacionado con el recaudo De las rentas Nacionales Mediante la ley 36 de 1923. Recibió la misión KEMMERER Para modernizar Y Reorganizar la Economía Del País. Miguel Abadía Méndez En 1927 El Impuesto sobre la Renta Se empezó a calcular Por medio de una tarifa Progresiva, Que consiste en aumentar el impuesto a Medida que aumenta La rentas de una Persona y se calcula sobre unos porcentajes Señalados previamente por el Legislador.

Enrique Holaya Herrera : Debido al conflicto armado por el Perú, el régimen tributario ,como en todos los casos de Guerra , se aumentó Notablemente y se le solicito a las Personas de más Solvencia Económica en una Colaboración Extraordinaria La gente se desprendió de joyas y Dinero para tal Fin.

Eduardo santos: Reglamento la reforma tributaria de 1935.

Mariano Ospina Pérez: Estableció una reforma tributaria, aumento los impuestos y creo un impuesto que se paga con la renta.

General Gustavo Rojas Pinilla: Otorgo el voto a la mujer, fijo un impuesto extraordinario y entrego rentas a distintos municipios y departamentos.

Alfonso López Michelsen: Fue el primer presidente que legaliza sobre impuestos haciendo usos de la emergencia económica y social.

Alberto Lleras Camargo: Expidió los decretos de procedimiento tributario, reorganizo el impuesto de timbre nacional y dicto la ley reorga.

Guillermo León Valencia: Creo el impuesto sobre las ventas por medio de una ley.

Carlos Lleras Restrepo: Implanto el régimen cambiario y creo el auxiliar parlamentario.

Misael Pastrana Borrero: Establece el mecanismo de la retención de la fuente y era el UPAC como nueva unidad económica.

Julio Cesar Turbay Ayala: Reajusto las ganancias accesionales y lanzo la obligación tributaria.

Belisario Betancur Cuartas: Reorganizo el IVA, fortaleció las finanzas, creo impuestos de propiedades y decreto incentivos tributarios.

Virgilio Barco Vargas: Modernizo la tributación, elimino los descuentos tributarios y suprimió las rentas exclusivas.

Cesar Gaviria Trujillo: Fundo la DIAN, reorganizo el impuesto de ventas y solicito bonos de seguridad social.

Ernesto Samper Pizano: Aprobó 4 reformas tributarias y acudió a los gastos de guerra.

Andrés Pastrana Arango: Curso el congreso de reforma tributaria y fortaleció la descentralización.

Álvaro Uribe Vélez: Ayudo a darle un golpe muy duro a las FARC con la operación JAQUE.

APORTES DE ESTEBAN JARAMILLO

En la Constitución de 1821 producida por el Congreso de Cúcuta y que habría de regir el Nuevo Estado, conformado por la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador. En esta Constitución se consagró el principio de la obligación tributaria, que consistió en el deber que a todo ciudadano le asiste de contribuir con las cargas y gastos públicos del Estado.

En el período presidencial de José Vicente Concha: 1914-1918 se gestó la ley del impuesto a la renta, bajo la idea de que las personas nacen con la obligación de contribuir a las necesidades y gastos de todo Estado, siempre en total armonía con la capacidad económica que esa persona tenga; dicha norma fue la Ley 56 de 1918 en la cual se reafirma el impuesto sobre la renta, pensada y con lujo de detalles estudiada por su creador el doctor ESTEBAN JARAMILLO, varias veces ministro de hacienda y consultor de varios gobernantes, tanto nacionales como extranjeros de la época.

Antes de la expedición de esta ley, ya se tenía un asomo de impuesto directo sobre las personas, que también tenía como nombre, el impuesto a la renta, en cabeza de las personas; tal norma fue la ley 30 de 1821, esta norma fue suficientemente ampliada y con lujo de detalles argumentada por el profesor Esteban Jaramillo, ilustre profesional y ciudadano colombiano que con su argumento de que los más pudientes debían coadyuvar, tanto con las cargas de la Nación, como además subsidiar a aquellos que menos, o nada poseían, para atender las necesidades que a cargo del Estado se presentaban periódicamente.

MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES

En la Constitución de 1886 se registra, en el Artículo 76 "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: …3 Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales…"

Por su parte el artículo 190 de la misma Constitución se estableció "Artículo 190.- Las Asambleas Departamentales, para cubrir los gastos de administración que les correspondan, podrán establecer contribuciones con las condiciones y dentro de los límites que fije la ley."

El Artículo 199 de la citada Carta Magna, determinó que "Corresponde a los Consejos (sic) municipales ordenar lo conveniente, por medio de acuerdos o reglamentos interiores, para la administración del Distrito; votar, en conformidad con las ordenanzas expedidas por las Asambleas, las contribuciones y gastos locales; llevar el movimiento anual de la población; formar el censo civil cuando lo determine la ley ejercer las demás funcionesque le sean señaladas."

De la Ley 4 de 1913 es importante mencionar los artículos que tienen relación directa con los impuestos territoriales así:

"Artículo 169 Son atribuciones de los Concejos... 2). Imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los límites señalados por la ley y las ordenanzas, y reglamentar su recaudo e inversión…"

Como se aprecia en el contenido expreso de los artículos que se citan, tanto en los artículos previos, como en los posteriores a esta exposición; en vigencia de la Constitución Colombiana de 1.886, se permitió: primero que los departamentos tuviesen la opción de crear los tributos para el sostenimiento de sus territorios, incluyendo los municipios; la autorización previa, debía ser emanada del legislativo; el mismo que mediante ley, otorgaba y enmarcaba esas facultades, fijando límites en cuanto a conceptos de los tributos, montos y porcentajes máximo de las tarifas; más luego se amplió esta facultad a los municipios, pero con la aquiescencia y autorización de los diputados departamentales, quienes mediante ordenanza otorgaban esa autorización y potestad a los concejos, para crear tributos en beneficio de los municipios.

• "Artículo 171 de la Ley 4 de 1913. Es prohibido a los Concejos…9). Gravar objetos ya gravados por la Nación o por el Departamento, salvo que se les conceda especialmente el derecho de hacerlo en un caso determinado…13. Gravar los artículos de consumo, víveres, ganados, maderas, etc., que pasen por su territorio para ser expendidos en otro Municipio."

• "Artículo 196 de la Ley 4 de 1913. Las Asambleas Departamentales fijarán los impuestos que pueden establecer los Municipios, sin permitirles gravar objetos gravados por el Estado, y pueden aquéllas ceder a éstos el todo o parte de los que les correspondan conforme a las leyes. Los impuestos existentes hoy se conservarán mientras las Asambleas determinen lo conveniente."

Se observa de lo Interpretado en las normas citadas, que los impuestos municipales que eran ordenados por los concejos, tenían como requisito previo, la autorización de las asambleas departamentales; a su vez estas asambleas departamentales podían imponer tributos y autorizar a los concejos de los municipios, sólo previa autorización de la ley.

Posteriormente se expide la Ley 97 de 1913 que otorga libertad a algunos municipios para crear sus propios impuestos sin que medie autorización de las asambleas departamentales; adicionalmente mediante la expedición de esta ley, en esta norma se da un primer asomo del impuesto territorial correspondiente al de industria y comercio; se crea el impuesto de avisos y tableros, extendiéndose y ajustándose de forma generalizada a todos los territorios municipales por la Ley 84 de 1915.

Con el proyecto de acto legislativo presentado en la administración del presidente Alfonso López Michelsen en el año 1976, se pretendió darle mayor autonomía y competencias en las finanzas, tanto a los departamentos como a los municipios; en dicho proyecto de acto legislativo se buscaba el fortalecimiento de las rentas propias de los territorios; no obstante no haber prosperado el proyecto de reforma a la constitución en lo relacionado con ese fortalecimiento de las finanzas territoriales y regionales, y la reasignación y redefinición de competencias; sí se sembraron las bases de las que se valió el legislador más adelante, para la expedición en el año 1983 de la Ley 14 que fortaleció los fiscos territoriales departamentales y municipales; luego en el año 1986 con la expedición de la Ley 12 que ordenó ceder progresivamente a los territorios, el impuesto sobre el valor agregado, IVA, hasta llegar al cincuenta por ciento de dicho recaudo.

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