ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

USUFRUCTO DERECHO CIVIL


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  394 Visitas

Página 1 de 11

USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION.

EL USUFRUCTO:

Es aquel derecho real que permite usar y gozar de un bien siempre y cuando se conserve la esencia del mismo, y se acepte restituirlo al final del usufructo. El usufructo simple se da sobre bienes de cuerpo cierto, pues se debe tener bien identificado el bien que se debe restituir. Se diferencia del arrendamiento porque éste es siempre oneroso, mientras que el usufructo puede ser tanto oneroso como gratuito.

Usufructo Imperfecto: Es aquel en el cual el bien sobre el cual se estableció el derecho de usufructo es un bien consumible, impidiendo así conservar la esencia del mismo; en este caso no se restituye el mismo bien, sino uno de igual naturaleza y calidad, por lo que debe recaer sobre cosas de género, para poder ser restituidas de este modo.

El Usufructo y el Dominio: Cuando un bien es entregado en usufructo el dueño de este no pierde el dominio, sigue siendo el propietario, por lo que se entiende que se dan dos derechos reales sobre la misma cosa: usufructo y dominio. Esto no quiere decir que el bien sea dividido, lo que sucede es que el usufructuario obtiene materialmente el bien, y el propietario se convierte en nudo propietario, que es quien goza de dominio sobre un bien pero se desprende de toros derechos, esto es, la desmembración de la propiedad.

Características del Usufructo:

Temporal:

El bien debe volver en algún momento al nudo propietario. Si el tiempo de duración del usufructo no fue estipulado por las partes se entenderá que es vitalicio. Si es un usufructo legal la misma ley establecerá el tiempo de duración del usufructo. Si el usufructo se establece a favor de corporaciones y fundaciones tendrá un límite temporal de 30 años.

Transmisión:

Consiste en ceder un derecho por causa de muerte. Cuando el usufructuario muere no transmite el derecho a sus herederos. Cuando el nudo propietario muere sus herederos obtienen el dominio sobre el bien, pero deben respetar el derecho del usufructuario.

Transferencia:

Consiste en ceder un derecho por pacto entre vivos. Tanto el nudo propietario como el usufructuario pueden ceder su derecho, respetando siempre el derecho del otro.

Divisible:

El bien sobre el cual recae el derecho puede ser dividido jurídicamente, es decir, de un bien indivisible se puede entregar la mitad en usufructo y sobre la otra mitad conservar la propiedad plena, lo cual no significa que se vaya a hacer una división material de la cosa.

Origen del Usufructo: El usufructo se puede originar de tres formas:

La Ley:

En este caso es la ley la que permite de manera inmediata que una persona goce y use un bien ajeno. Es un usufructo especial porque no requiere caución y no se puede transferir.

Voluntad:

El usufructo puede originarse de un pacto entre vivos, ya sea a titulo gratuito u oneroso, y puede también originarse en el testamento.

Prescripción:

Se debe recordar que la posesión es la tenencia de una cosa con animo de señor y dueño, en este caso no se posee un bien sino el derecho de usufructo, se posee este derecho. Un ejemplo es cuando un sujeto que no es dueño de la cosa establece un usufructo sobre ésta, el verdadero dueño entabla la acción reivindicatoria y la cosa vuelve a su poder, pero si el usufructuario anterior ya cumplió los requisitos, puede seguir siendo usufructuario, pues adquirió el derecho por el paso del tiempo.

Usufructo de Inmuebles:

El usufructo establecido sobre bienes inmuebles debe ser registrado en la escritura pública del mismo, es en ese momento en el que nace la obligación de entregar, pero solo se perfecciona con el registro de la escritura.

Usufructo de Muebles:

El usufructo establecido sobre bienes muebles se perfecciona con al entrega de la cosa. Si es un bien mueble susceptible de registro tal como aeronaves y vehículos automotores, se perfeccionara con el registro.

Usufructo Sometido a Plazo y Condición:

Para establecer la fecha de inicio de un usufructo no se podrá poner ni plazo ni condición. Para el inicio el usufructo debe ser puro y simple, pues se pretende evitar que se le causen perjuicios al usufructuario. En caso de establecer un usufructo sometido a plazo o condición para su inicio, éste no tendrá efectos.

Usufructo Testamentario:

El usufructo que se establece por testamento es el único que puede verse sometido a plazo o condición para su inicio. Son en realidad dos condiciones, que el testador se muera y que se cumpla la condición impuesta por éste.

Usufructo Simultáneo:

Se da cuando el usufructo de un mismo bien se establece sobre varias personas que gozarán del derecho al mismo tiempo. Si uno de ellos muere, el derecho de los demás acrecerá, sin la posibilidad de que pase a sus herederos. Quien constituye el usufructo puede poner condiciones sobre la terminación del mismo, esto es, puede decir que a la muerte de uno de los usufructuarios se terminara el derecho de todos.

Usufructo Sucesivo:

Es aquel en el que se establece un primer usufructuario, luego el derecho pasa a otro, luego a otro y así sucesivamente. Este tipo de usufructo esta prohibido en Colombia, y en caso de haber sido constituido así, se entenderá que terminado el derecho del primer usufructuario se consolida la propiedad plena, el derecho vuelve al nudo propietario.

Usufructo Alternativo:

Es aquel que se establece sobre un bien para un sujeto, luego pasa a otro y luego vuelve al primero. Se entenderá que solo el primero es usufructuario, y que el resto son sustitutos, es decir, serán usufructuarios en caso se faltar los que le precede en la lista, así se constituya por testamento.

Derechos del Usufructuario:

 Percibir los frutos: El usufructuario podrá percibir los frutos civiles y los naturales; de igual manera podrá percibir los frutos pendientes al momento de constituir el usufructo, así no haya participado en los gastos de producción.

 Bosques y Árboles: El usufructuario que goce de este derecho sobre bosques y árboles deberá conservarlos, debiendo reponer los que se destruyan o dañen por causas no naturales.

 Minas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com