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Union Patriotica

lizzie15 de Noviembre de 2013

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Por Iván Cepeda Castro **

Resumen

Este artículo presenta un análisis del exterminio sistemático del movimiento político colombiano Unión Patriótica y la búsqueda de verdad y justicia por parte de víctimas y familiares. El autor señala tres rasgos centrales de la persecución sistemática e intencional sufrida durante dos décadas por este movimiento y que son la base para proponer que sea tipificado como genocidio por razones políticas. A partir de la documentación de la verdad jurídica e histórica de este caso --realizada por las víctimas, sus familiares, sobrevivientes del movimiento político y organizaciones de derechos humanos-- se da cuenta del orden y el sentido de la criminalidad masiva contra líderes, afiliados o simpatizantes, y de la impunidad en la que permanecen las graves violaciones a los derechos de los miembros del grupo. Finalmente, el texto destaca la importancia de las políticas de reparación, que en este caso, además del resarcimiento individual, debe trascender a transformaciones del sistema político en Colombia.

Palabras Claves

Colombia, Unión Patriótica, Genocidio Político, Paramilitares, Criminalidad Masiva, Memoria Colectiva, Derechos Humanos, Verdad, Justicia, Reparación Política.

El genocidio practicado contra el movimiento político colombiano Unión Patriótica (UP) se inscribe en el proceso de exterminio de fuerzas políticas de oposición en el mundo. Se trata de un caso paradigmático de aniquilación de los miembros y líderes de un grupo en razón de sus convicciones ideológicas, así como de la persecución de sus simpatizantes y la destrucción de su entorno social. Ciertamente, éste no es el único caso de criminalidad masiva que se ha practicado en Colombia contra grupos y movimientos de oposición, e incluso contra los partidos políticos que han ejercido tradicionalmente el poder. La supresión violenta de los adversarios ideológicos ha operado continuamente en la historia contemporánea del país, y ha impedido el surgimiento de opciones pluralistas y de una participación realmente democrática1. No obstante, lo sucedido con la UP y el Partido Comunista Colombiano --su componente mayoritario-- tiene rasgos sobresalientes y específicos.

La Unión Patriótica surgió como una convergencia de fuerzas políticas a raíz del proceso de negociación adelantado a mediados de la década de 1980 entre el gobierno del presidente Belisario Betancur y el estado mayor de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. En 1984, y como fruto de esos diálogos, las partes pactaron varios compromisos sellados con la firma de los llamados “Acuerdos de La Uribe”. En ellos se estipuló el surgimiento de un movimiento de oposición como mecanismo para permitir que la guerrilla se incorporara paulatinamente a la vida legal del país. Las condiciones que permitirían ese tránsito a la legalidad consistían en un compromiso oficial para garantizar plenamente los derechos políticos a los integrantes de la nueva formación, y la realización de una serie de reformas democráticas para el pleno ejercicio de las libertades civiles.

Desde sus mismos inicios la Unión Patriótica fue sometida a toda clase de hostigamientos y atentados2. En 1984, se presentaron los primeros asesinatos y “desapariciones” forzadas. Tras las agresiones se percibía la actuación de agentes estatales o de integrantes de grupos paramilitares. Las constantes violaciones a los acuerdos firmados, hicieron que se rompieran las negociaciones entre el Gobierno y la guerrilla. Los miembros de la nueva coalición quedaron en una situación de alto riesgo, pues al ser acusados abiertamente de ser portavoces de la insurgencia armada, los organismos estatales no les brindaron ninguna protección efectiva. Así comenzó un proceso de exterminio que se ha prolongado por más de 20 años.

Tres rasgos centrales configuran la especificidad de esta persecución sistemática. En primer lugar, la intencionalidad de los autores de la cadena de acciones criminales ha sido acabar con el grupo político, o al menos, expulsar de la vida pública a sus sobrevivientes y a las bases sociales que han resistido la ola de violencia. Por esta circunstancia, los familiares de las víctimas directas y los sobrevivientes del movimiento han reclamado que el caso sea tipificado como un genocidio por razones políticas. En segunda instancia, es notorio que se trata de un proceso de exterminio de una fuerza política legal en condiciones de un Estado considerado democrático y en el que se supone la existencia de una institucionalidad ajustada a las normas del derecho. La perpetración del genocidio en sí misma pone en duda tal condición democrática, y cuestiona seriamente esa institucionalidad toda vez que las modalidades de persecución utilizadas han conjugado tanto formas legales --a través de disposiciones de carácter jurídico y administrativo-- como medidas ilegales --“guerra sucia”, operaciones encubiertas, campañas de estigmatización oficial, acción paramilitar, etc.--. En tercer lugar, cabe destacar que los graves hechos de persecución se han llevado a cabo durante un prolongado período que abarca dos décadas y seis gobiernos de diferente filiación política, lo que demuestra que la intencionalidad persecutoria ha perdurado en el tiempo, y ha tenido unas consecuencias determinadas para el grupo político y para la convivencia social en Colombia.

A pesar de múltiples obstáculos, en la actualidad la sociedad colombiana comienza a reconocer paulatinamente que se ha librado, y se sigue librando, una guerra sin cuartel contra los miembros de la UP. Dicho reconocimiento no es un hecho dado. En las últimas dos décadas se ha negado constantemente que los miles de homicidios y “desapariciones” tengan naturaleza sistemática. Por efectos de la justificación o de la explicación oficial de los hechos, así como de su tratamiento mediático, ha primado la convicción de que lo ocurrido con la UP es una infortunada conjunción de eventos inconexos: acción delincuencial del narcotráfico o venganzas de particulares por ataques de la guerrilla3.

El problema hoy no radica entonces en que se oculte que ha ocurrido un exterminio; el debate consiste más bien en demostrar cuál es su verdadera naturaleza. O en otras palabras, la cuestión del reconocimiento social e internacional radica en que se admita que ha sido perpetrado un genocidio con móviles ideológicos. La dificultad de este reconocimiento estriba, entre otros factores, en que desde el punto de vista del derecho internacional la definición del crimen de genocidio no incluye a los grupos políticos4.

¿Cómo puede demostrarse el carácter sistemático e intencional de la destrucción de la UP? ¿Qué esfuerzos de documentación de la verdad jurídica e histórica han sido llevados a cabo para fundamentar la tipificación de genocidio?

En este caso, diversos esfuerzos de esclarecimiento histórico y judicial han sido emprendidos por los familiares de las víctimas directas, los sobrevivientes del movimiento y las organizaciones de derechos humanos. Algunos de tales esfuerzos han comenzado a dar frutos legales y jurídicos, otros han incidido en la opinión pública, y en la percepción colectiva sobre este crimen masivo.

Después de un largo proceso de cabildeo parlamentario, realizado por los familiares de las víctimas y los sobrevivientes del grupo político, se logró que el Código Penal colombiano reconozca la figura de genocidio por móviles políticos; crimen atroz que este compendio normativo define como “destruir total o parcialmente un grupopor razones políticas” y ocasionar la muerte a sus miembros por “razón de su pertenencia al mismo”5.

En el campo de la justicia penal, disciplinaria y civil, algunas pocas decisiones de los tribunales nacionales han sancionado la responsabilidad de servidores públicos o de dependencias estatales por acción u omisión en casos de ataques contra miembros de la UP. En esas sentencias judiciales se aprecian elementos que indican la existencia de pautas de persecución utilizadas para la eliminación de los líderes o afiliados de la colectividad política. Lamentablemente, dichos fallos constituyen excepciones que confirman la impunidad generalizada en que se encuentra este genocidio.

En el terreno internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso colectivo No. 11.227, que presentaron la dirección nacional de la UP, la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas. En su informe de admisión (No. 5 del 12 de marzo de 1997)6 la CIDH señaló: “Los hechos alegados por los peticionarios exponen una situación que comparte muchas características con el fenómeno de genocidio y se podría entender que sí lo constituyen, interpretando este término de conformidad con su uso corriente”. Y agregó que,

[l]os peticionarios han presentado argumentos que procuran establecer una práctica de asesinatos políticos en masa y la persecución extrema de los miembros de la Unión Patriótica con la intención de eliminar físicamente al partido y de diluir su fuerza política. Los peticionarios anexaron a su petición una lista de 1.163 miembros de la Unión Patriótica que fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993. Presentaron, asimismo, una lista de 123 personas que fueron desaparecidas por la fuerza, otra de 43 personas que sobrevivieron atentados de asesinato y de 225 personas que recibieron amenazas durante el mismo período (parágrafos 24 y 25).

En desarrollo del procedimiento ante la Comisión Interamericana, el Estado y los peticionarios

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