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VERSIONES DEL IUSNATURALISMO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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VERSIONES DEL IUSNATURALISMO:

1. Un iusnaturalismo basado en la religión (Ejemplo= iusnaturalismo medieval): La ley humana deriva de la ley natural, la cual es la participación de la ley eterna en la criatura racional.

2. Un iusnaturalismo secular descubierto por la razón humana: (Ejemplo= derecho natural racionalista de la época moderna). Defiende la idea de que hay ciertos derechos de los hombres inalienables e imprescriptibles, que se imponen al legislador porque derivan de la misma naturaleza humana; la validez de las normas jurídicas queda condicionada al respeto de esos derechos.

3. Autores, como Fuller, que han defendido una idea del derecho natural que no tiene que ver con la religión y ni siquiera presupone

la existencia de un Derecho “superior” al positivo: El Derecho natural viene a identificarse con lo que llama la “Moralidad interna del Derecho”, esto es, la idea de que para que exista un ordenamiento jurídico se necesita que se cumplan diversos requisitos de carácter procedimental: que las normas sean promulgadas, no se contradiga, sean claras.

VERSIONES DEL IUSPOSITIVISMO:

1. Positivismo ideológico: es la concepción del Derecho a la que parecen estar inclinados los juristas prácticos y que en la práctica puede ser indistinguible de una concepción de carácter iusnaturalista.

2. Positivismo conceptual o metodológico: el modelo más influyente se encuentra probablemente en la obra de Hart, no piensa que las normas de un sistema jurídico puedan tener cualquier contenido, y considera que se pueden establecer racionalmente unos mínimos contenidos de justicia que toda organización social debe incorporar (“contenido mínimo de Derecho natural

Tesis positivista de la separación entre el Derecho y la moral:

-Los positivistas defienden que es posible describir el Derecho sin calificarlo como justo o injusto, al contrario que los iusnaturalistas, quienes afirman que el Derecho supone una necesaria referencia a la moral.

Pues bien, en cuanto a la tesis positivista de la separación entre Derecho y moral, no podemos refutarla completamente, pero tampoco podemos aceptarla.

Aunque Derecho y justicia compartan un origen etimológico y las raíces de varios términos de su campo conceptual (“argumento etimológico”), no podemos aceptar una concepción esencialista del lenguaje, porque éste no nos muestra su significado.

Existe un argumento que nos permite no aceptar como jurídico un orden injusto, es decir, que acerca al Derecho y la moral. Es un argumento que proviene de la obra “La república” de Platón, según el cual cada actividad tiene un fin propio y que la define.

Este argumento, no excluye la posibilidad de que se pueda hablar de un Derecho injusto, pero la limita, pues un sistema puede ser injusto y seguir siendo jurídico, pero tan sólo hasta un cierto punto. Este punto límite es la llamada “moralidad interna” la cual supone un mínimo de justicia para un sistema jurídico.

Así pues, el argumento anterior sólo nos permitiría calificar como no jurídicas situaciones extremas e infrecuentes. La capacidad de poder afirmar “esto es Derecho” y “esto es injusto” no compete al observador exterior, sino al sujeto aceptante, para el cual la identificación de una realidad como jurídica implica que ésta esté justificada. (EJ: inquisición, cultura islámica, pena de muerte… nos pueden parecer injustos, pero son internamente aceptados.)

Además si aceptáramos que el mundo de la moral es un mundo irreal o no racional, no podríamos dar cuenta de muchas de nuestras instituciones morales o jurídicas.

En conclusión, aunque se sea positivista, es necesario aceptar que existe una conexión necesario entre Derecho y moral, sobre todo si queremos comprender nuestros sistemas jurídicos. El reconocimiento de un Derecho como válido no puede hacerse sin recurrir a la moral, ya que la aceptación de la validez de ése derecho implica un juicio moral.

Sobre todo en nuestros días, y en los sistemas democráticos actuales la relación entre Derecho y moral es tan estrecha que se habla de una “moralización”.

Pero, sin embargo, el considerar la moral como una parte del Derecho o viceversa, es caer en un error, ya que la moral no es de este mundo, se ocupa de lo que no hay, del “mundo del debe ser”, mientras que el Derecho sí que es de este mundo.

En definitiva, como ya hemos dicho, aunque Derecho y moral no son lo mismo y no debemos confundirlo ni mezclarlos, sí que es necesario que exista entre ellos una mínima relación, por lo tanto, no podemos aceptar la teoría positivista de la separación entre Derecho y moral.

CAPÍTULO 5: DERECHO Y PODER

Ya ha aparecido antes la estrecha relación entre Derecho y poder. Los autores iusnaturalistas, entienden que la característica central del Derecho es la justicia, mientras al separar el Derecho y la moral y entender el Derecho como un fenómeno histórico y social tienden a subrayar el elemento coactivo del Derecho.

Sin embargo, la diferencia no es tan radical porque ninguna concepción del Derecho ha negado la existencia de una vinculación estrecha entre el Derecho y el Poder, aunque el peso atribuido al poder pueda ser muy diferente. Así que asumir una concepción iusnaturalista no tiene por qué suponer desterrar del Derecho el elemento de la coerción, al igual que el positivismo no lleva a identificar el Derecho con la fuerza.

El iusnaturalismo de la época moderna había una concepción del Derecho vinculado al poder político. La secularización del mundo moderno hace que la explicación y fundamentación de los fenómenos jurídicos y políticos no pueda verse en términos religiosos, porque son fruto de la convención, del acuerdo racional entre hombres.

Esto explica que todos los autores partan de alguna teoría que les permite dar cuenta del paso desde el estado de naturaleza al estado de sociedad civil.

La idea general es que en estado de naturaleza, los individuos tienen derecho naturales que no pueden hacer valer si no es instituyendo un poder político capaz de imponerse. En definitiva, el Derecho es inseparable del Estado.

HART: en su concepción el aspecto coercitivo está sin duda presente y 2 de las características

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