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VERTIENTES IDEOLÓGICASDEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Brenda RoferEnsayo5 de Octubre de 2016

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VERTIENTES IDEOLOGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

BRENDA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

LIC. ARTURO MONDRAGÓN

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

FECHA DE ENTREGA: 30/SEPTIEMBRE/2016

TEMA IV. VERTIENTES IDEOLÓGICASDEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Orígenes del constitucionalismo moderno, Constitucionalismo liberal, Constitucionalismo social, hechos y logros de la Revolución Francesa.

El autor Horst Dippel menciona en su libro titulado "Constitucionalismo Moderno", que éste nació cuando tomó forma la idea de una constitución escrita que expusiera los derechos de las personas y regulara el poder y sus limitaciones. También menciona diez principios, que afirma el autor, solo con ellos el constitucionalismo moderno dice  se obtendría una verdadera Constitución; los principios son:

  1. La soberanía popular
  2. La vinculación de la constitución a principios universales
  3. Los derechos humanos
  4. Gobierno limitado
  5. La supremacía normativa de la constitución
  6. La forma de gobierno representativa
  7. La separación de poderes
  8. La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los gobiernos
  9. La independencia de la justicia
  10. El poder del pueblo para enmendar la constitución.[1]

Estos diez principios no fueron aceptados en todos los lugares, ni de manera inmediata, aunque cabe resaltar que tuvo mayor dificultad en Europa que en América.

El Constitucionalismo moderno, como origen tiene a tres grandes movimientos, suscitados en los siglos XVII y XVIII; el primero es la Revolución inglesa, el segundo la Revolución francesa y el tercer movimiento, la Independencia de los Estados Unidos de América.

El liberalismo nació en Inglaterra, sin embargo, todos estos movimientos son liberales. Y ¿cuáles son las características de este liberalismo constitucional? Por supuesto es la libertad, ésta como un derecho inviolable, otra característica es el individualismo, es decir, pone al individuo por encima de cualquier aspecto colectivo; el principio de igualdad, éste se refiere a igualdad entre individuos, ante la ley y el Estado todos son iguales. En la estructura económica, defiende a la propiedad privada y la libre competencia, imponiendo a los gobernantes la obligación de prestar servicios fundamentales y de no intervenir en la economía porque ésta atiende a las leyes naturales de la oferta y la demanda y por ello, constituye, una derivación de los derechos humanos.

Hablando del Contenido liberal, se citará al autor Enrique Sánchez Bringas...

"El proceso de cambio desarrollado en la estructura del Estado moderno durante el renacimiento y las concepciones políticas del iluminismo, provocaron el nacimiento del Estado contemporáneo caracterizado por el individualismo y el liberalismo. Es el Estado inspirado en las ideas de Locke, Rousseau y Montesquieu."[2]

DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES INGLESES 

El 12 de Junio se expidió el Acta de establecimiento donde se obliga a los reyes a profesar la religión anglicana; se facultó al parlamento para aprobar y desaprobar el involucramiento de Inglaterra en guerras que no implicaran la defensa de sus dominios y posesiones.

En 1802, se expidió una ley obrera en donde se establece el tiempo de jornada máxima de trabajo para los que empiezan, el tiempo que se determinó fueron doce horas.

En 1819, a través de una ley del Parlamento se prohibió el trabajo de los menores de diez años en la rama industrial de algodón.

En el año 1864, se crearon reformas laborales que redujeron la jornada máxima a diez horas de trabajo para jóvenes y mujeres.

En 1875, se reconoció el derecho de los sindicatos para la organización de huelgas.

En 1911, el 18 de agosto se expidió el Acta que contenía las reglas sobre las facultades y períodos del parlamento. En esta acta destacaron los siguientes ordenamientos: se estableció el período parlamentario máximo de cinco años, ninguna certificación hecha por el presidente de la Cámara de los comunes[3] es susceptible de ser cuestionada ante los tribunales, en proyectos de ley de carácter financiero si era aprobado por los comunes en tres legislaturas pero rechazado por la Cámara de los lores, se presentaría directamente al rey y si éste da su conformidad, se entendería como ley aprobada.

Estas fueron algunas leyes de Inglaterra durante el Constitucionalismo liberal-individualista.

EL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DERIVADO DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA

Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

En Francia, hubo una crisis económica y regía la corrupción de la monarquía, esto provocó una revolución que estalló el 14 de julio y el 26 de agosto se promulgó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Fue en ese documento donde se plasman las prerrogativas del pueblo en cuanto a libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica; mismos derechos fundamentales en nuestra ahora Constitución mexicana.

El 10 de octubre de 1789, se establece la elección ciudadana para elegir a los ministros de culto. En agosto del mismo año, se abolieron los privilegios feudales y en 1790 desapareció la nobleza cuyos miembros adquirieron la calidad de ciudadanos, esto permitió que tuvieran o gozaran de las mismas condiciones que el resto de los franceses.

Se estableció una Constitución monárquica y parlamentaria basada en una idea democrática. Estableció la separación de poderes; en el mismo año, se expidió la ley de Chapelliere[4] que fue modelo del estado liberal individualista y burgués. Sus disposiciones calificaban las relaciones entre patrones y trabajadores con la naturaleza jurídica del arrendamiento.

En el año 1793 se expidió una nueva Constitución donde se estableció algunas bases democráticas y republicanas impulsadas por los jacobinos[5]. El poder ejecutivo recae, en este documento, sobre 24 miembros. Dos año después se establece un poder ejecutivo de tan solo 5 miembros y un parlamento bicamaral.

Por el golpe de estado organizado por Napoleón Bonaparte, en 1799, se expidió una cuarta Constitución. En este documento se fortaleció el poder ejecutivo, éste residía en un cónsul que tenía a su cargo la función legislativa junto con el Consejo de Estado. Con base en esta Constitución, Napoleón centralizó el poder hasta que logró su nombramiento como emperador, esto, en el año 1804.

Más adelante, en 1848, se volvió a expedir una nueva Constitución que estableció la segunda república. Napoleón III asumió la presidencia de la República y con un golpe de estado restableció el impero con otra Constitución en 1852.

Tras algunos fracasos de Napoleón, se dieron ciertas condiciones ideales políticas y sociales, que propiciaron la experiencia radical-izquierdista de la Comuna de París. Este fenómeno hizo que se creara la tercera república, y en 1875 la creación de una nueva Constitución de corte liberal-individualista.

HECHOS Y LOGROS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

  1. Golpe a la monarquía absoluta.
  2. Destrucción del sistema feudal.
  3. La separación de la Iglesia y del Estado en 1794.
  4. Se amplió la influencia de la burguesía en Europa.
  5. Se difundieron ideas democráticas.
  6. Se fomentaron los movimientos nacionalistas.
  7. La creación de una República de corte liberal.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Aportación de México

El Estado liberal-individualista, provocó severas injusticias sociales. A México le correspondió la transformación del constitucionalismo y del Estado liberal al social. Como sabemos en México se vivía un dictadura y fue en 1910 cuando ocurrió un movimiento armado que derrocó a Porfírio Díaz y su dictadura; la mayoría de los grupos revolucionarios proclamaron temas, valores políticos de justicia social.

Dentro de las manifestaciones destacaron algunos programas o planes de los que se hablará más adelante, dentro de los antecedentes del Constitucionalismo mexicano.

México fue la primera manifestación de esta tendencia universal.

La Constitución mexicana fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en Querétaro y este documento determinó al nuevo Estado y estableció la justicia social a través del derecho a la educación laica y gratuita, la restitución de las tierras rurales para los indígenas y campesinos y el derecho que protege a los trabajadores.

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