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Viena y kioto


Enviado por   •  17 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  167 Visitas

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  1. Convención de Viena:
  1. Definición:

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 de enero de 1980. Es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta.

Fue elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y su objetivo fue codificar el Derecho Internacional tradicional de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. En otras palabras, este tratado sirvió para establecer y usar obligatoriamente un contrato de compra- venta internacional que amparase y protegiese a las dos partes (comprador y vendedor) y que asegurase que ninguno tenga ventaja por sobre el otro.

De una forma sencilla este gran pacto consiste en la exigencia que tiene el vendedor de transmitirle al comprador la propiedad de las mercancías libres de carga. Los países que conforman este convenio son 91 en total, incluyendo a nuestro país. En cuanto a la región Latinoamericana los países unidos a este tratado son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Es importante mencionar que la Convención en mención no dice cómo se deben interpretar las normas, sino que hace hincapié en los principios generales que deben regir las relaciones comerciales. Así, la dimensión internacional de este acuerdo hace que un juez de un país determinado no pueda interpretar las disposiciones según el significado de su ordenamiento jurídico interno, sino que debe tener presente su carácter internacional.

  1. Particularidades:
  • Los contratos de compra-venta se refieren al suministro de mercaderías sujetas a manufactura y por lo tanto no son aplicables a la compra-venta de mercaderías para uso privado o a subasta de bienes.
  • El contenido de la Convención de Viena tiene el propósito de promover la uniformidad de las relaciones comerciales y favorecer la compra-venta en su dimensión transnacional.
  • Los contratos solamente tendrán efecto y validez si son conocidos por las partes implicadas.
  • El vendedor de unas mercaderías está obligado a entregarlas según lo establecido por el contrato, de manera claramente identificadas y con la correspondiente documentación. Así mismo, se especifican las responsabilidades que debe asumir el vendedor en relación al envasado, al transporte y a la seguridad de las mercancías.
  • Por otro lado, el comprador tiene que cumplir una serie de obligaciones relacionadas con el examen de las mercancías, los plazos de pago y la conformidad de la recepción de las mercaderías.

  1. Configuración de un contrato de compra venta internacional:

El establecimiento de un contrato consta inicialmente de 2 pasos:

  • Oferta: Propuesta de contrato dirigida a una o más personas (información del oferente, mercancías, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, etc.)
  • Aceptación: Consentimiento respecto de la oferta. La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, es considerada una contra oferta, que a su vez requerirá la aceptación de la otra parte para establecer finalmente el contrato.

Así mismo el Contrato Internacional de contar con las siguientes cláusulas o condiciones:

  • Descripción de la mercancía (al detalle).
  • El precio y condición de pago.
  • Plazo de entrega.
  • Lugar de entrega.
  • La contratación de transporte y seguro.
  • El trámite aduanero de importación y exportación.
  • Transferencia de riesgo y embalaje.
  • Legislación y jurisdicción aplicable.
  • Fijación de daños y perjuicios.
  • Entrega de documentos.

  1. Obligaciones del vendedor y comprador en un contrato internacional:
  • Vendedor:
  • Entregar las mercancías en lugar y plazo pactado.
  • Cumplir con la calidad y cantidad estipulada, con envases adecuados.
  • Entregar los documentos relacionados con las mercancías.
  • Dar aviso de la expedición de la mercadería al comprador.
  • Colocar marcas y/o números en la mercadería para su identificación.
  • ¿Qué hacer si el vendedor incumple?

El comprador podrá:

  • Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación.
  • Si la mercancía no fuese conforme al contrato, exigir la entrega o cambio de mercancías que si estén conformes.
  • Fijar un plazo suplementario al vendedor.
  • Rebajar el precio de la mercancía.
  • Declarar resuelto el contrato.
  • Solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

  • Comprador:
  • Pagar por el precio acordado, si es por precio será peso neto.
  • Recibir la mercancía en la forma y plazo pactado.
  • Examinar las mercancías en el plazo más breve posible a la entrega.
  • Comunicar al vendedor en un plazo razonable la falta de conformidad de la mercancía (máximo 2 años).
  • ¿Qué hacer si el comprador incumple?

El vendedor podrá:

  • Exigir al comprador que pague el precio, que reciba la mercancía o que cumpla las demás obligaciones.
  • Fijar plazo suplementario.
  • Declarar resuelto el contrato si el incumplimiento es sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo suplementario.

  1. Convenio de Kioto:

Con una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional, surge en 1923 la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras, luego se creó en la década de los ´50, el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), hoy Organización Mundial de Aduanas (OMA), que realizó estudios comparativos destinados a transformarse en procedimientos para exportación, importación, tránsito, importaciones temporales y otros.  Ese Consejo consideró la necesidad de contar con un instrumento internacional que proporcionara a los países una guía coherente para simplificar y armonizar la legislación aduanera, por lo que nace el Convenio de Kioto, firmado el 18 de mayo de 1973, en vigor el 25 de septiembre de 1974.

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