Viena y kioto
camilallamosastApuntes17 de Abril de 2020
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- Convención de Viena:
- Definición:
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 de enero de 1980. Es un acuerdo con carácter internacional en relación con el mercado de compra-venta de mercadería. Se trata de un pacto enmarcado dentro del derecho internacional y que regula los contratos del tráfico mercantil en el conjunto del planeta.
Fue elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y su objetivo fue codificar el Derecho Internacional tradicional de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. En otras palabras, este tratado sirvió para establecer y usar obligatoriamente un contrato de compra- venta internacional que amparase y protegiese a las dos partes (comprador y vendedor) y que asegurase que ninguno tenga ventaja por sobre el otro.
De una forma sencilla este gran pacto consiste en la exigencia que tiene el vendedor de transmitirle al comprador la propiedad de las mercancías libres de carga. Los países que conforman este convenio son 91 en total, incluyendo a nuestro país. En cuanto a la región Latinoamericana los países unidos a este tratado son Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Es importante mencionar que la Convención en mención no dice cómo se deben interpretar las normas, sino que hace hincapié en los principios generales que deben regir las relaciones comerciales. Así, la dimensión internacional de este acuerdo hace que un juez de un país determinado no pueda interpretar las disposiciones según el significado de su ordenamiento jurídico interno, sino que debe tener presente su carácter internacional.
- Particularidades:
- Los contratos de compra-venta se refieren al suministro de mercaderías sujetas a manufactura y por lo tanto no son aplicables a la compra-venta de mercaderías para uso privado o a subasta de bienes.
- El contenido de la Convención de Viena tiene el propósito de promover la uniformidad de las relaciones comerciales y favorecer la compra-venta en su dimensión transnacional.
- Los contratos solamente tendrán efecto y validez si son conocidos por las partes implicadas.
- El vendedor de unas mercaderías está obligado a entregarlas según lo establecido por el contrato, de manera claramente identificadas y con la correspondiente documentación. Así mismo, se especifican las responsabilidades que debe asumir el vendedor en relación al envasado, al transporte y a la seguridad de las mercancías.
- Por otro lado, el comprador tiene que cumplir una serie de obligaciones relacionadas con el examen de las mercancías, los plazos de pago y la conformidad de la recepción de las mercaderías.
- Configuración de un contrato de compra venta internacional:
El establecimiento de un contrato consta inicialmente de 2 pasos:
- Oferta: Propuesta de contrato dirigida a una o más personas (información del oferente, mercancías, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, etc.)
- Aceptación: Consentimiento respecto de la oferta. La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, es considerada una contra oferta, que a su vez requerirá la aceptación de la otra parte para establecer finalmente el contrato.
Así mismo el Contrato Internacional de contar con las siguientes cláusulas o condiciones:
- Descripción de la mercancía (al detalle).
- El precio y condición de pago.
- Plazo de entrega.
- Lugar de entrega.
- La contratación de transporte y seguro.
- El trámite aduanero de importación y exportación.
- Transferencia de riesgo y embalaje.
- Legislación y jurisdicción aplicable.
- Fijación de daños y perjuicios.
- Entrega de documentos.
- Obligaciones del vendedor y comprador en un contrato internacional:
- Vendedor:
- Entregar las mercancías en lugar y plazo pactado.
- Cumplir con la calidad y cantidad estipulada, con envases adecuados.
- Entregar los documentos relacionados con las mercancías.
- Dar aviso de la expedición de la mercadería al comprador.
- Colocar marcas y/o números en la mercadería para su identificación.
- ¿Qué hacer si el vendedor incumple?
El comprador podrá:
- Exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación.
- Si la mercancía no fuese conforme al contrato, exigir la entrega o cambio de mercancías que si estén conformes.
- Fijar un plazo suplementario al vendedor.
- Rebajar el precio de la mercancía.
- Declarar resuelto el contrato.
- Solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
- Comprador:
- Pagar por el precio acordado, si es por precio será peso neto.
- Recibir la mercancía en la forma y plazo pactado.
- Examinar las mercancías en el plazo más breve posible a la entrega.
- Comunicar al vendedor en un plazo razonable la falta de conformidad de la mercancía (máximo 2 años).
- ¿Qué hacer si el comprador incumple?
El vendedor podrá:
- Exigir al comprador que pague el precio, que reciba la mercancía o que cumpla las demás obligaciones.
- Fijar plazo suplementario.
- Declarar resuelto el contrato si el incumplimiento es sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo suplementario.
- Convenio de Kioto:
Con una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional, surge en 1923 la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras, luego se creó en la década de los ´50, el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), hoy Organización Mundial de Aduanas (OMA), que realizó estudios comparativos destinados a transformarse en procedimientos para exportación, importación, tránsito, importaciones temporales y otros. Ese Consejo consideró la necesidad de contar con un instrumento internacional que proporcionara a los países una guía coherente para simplificar y armonizar la legislación aduanera, por lo que nace el Convenio de Kioto, firmado el 18 de mayo de 1973, en vigor el 25 de septiembre de 1974.
El Convenio de Kioto, instrumento internacional enfocado en suministrar alternativa global para la armonización y simplificación de regímenes aduaneros existentes en las legislaciones aduaneras nacionales.
Hay 62 Partes Contratantes del Convenio original, incluidas nueve economías de la APEC: Australia, Canadá, China, Japón, Corea, Malasia, Nueva Zelanda, EE.UU., y Vietnam. Con casi la mitad de la APEC comprometida ya con los principios de Kioto, es importante que el resto demuestre su compromiso adhiriéndose al Convenio revisado, para consolidar la cooperación regional y armonizar los procedimientos regionales. El nuevo Kioto establece buenas prácticas en los campos operativos clave, incluyendo:
- Gestión del riesgo.
- Controles basados en la auditoría.
- Información previa a la llegada.
- Tecnología de la información.
- Intervenciones coordinadas.
- Consulta con el sector empresarial.
- Información sobre leyes, normas y reglamentos aduaneros.
- Composición del Convenio de Kioto:
Kioto se divide en tres partes –el Cuerpo, el Anexo General y los Anexos específicos. Tanto el Anexo General como los Anexos específicos están divididos en capítulos. Además, tanto el Anexo General como los Anexos específicos tienen directivas detalladas que explican cómo se debe actuar. Para convertirse en parte del Convenio se debe aceptar el Cuerpo y el Anexo General en todos sus elementos.
- El Cuerpo: Es obligatorio. Establece las disposiciones básicas de Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la administración, la adhesión y la enmienda.
- El Anexo General: Es también obligatorio. Contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación, estos son:
- Capítulo 1 “Principios Generales”: Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General se aplicarán a los regímenes aduaneros. Además, dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de facilitar la participación.
- Capítulo 2 “Definiciones”: Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kioto, tales como declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduanamiento, entre otros.
- Capítulo 3 “Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras”: Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera. Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la declaración de mercancías.
- Capítulo 4 “Derechos e Impuestos”: Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional.
- Capítulo 5 “Garantía”: La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía. Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana.
- Capítulo 6 “Control Aduanero”: Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.
- Capítulo 7 “Aplicación de la tecnología de la información”: La Aduana empleará la tecnología de la información a fin de espaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.
- Capítulo 8 “Relaciones entre la Aduana y terceros”: Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.
- Capítulo 9 “Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana”: Menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera.
- Capítulo 10 “Recursos en materia aduanera”: La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana, dispondrá del derecho de interponer un recurso.
- Los diez Anexos específicos: Cubren diversos aspectos de los regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos específicos están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas para su aplicación. Es posible adherirse a un Anexo específico completo o a uno o varios capítulos de un Anexo. La adhesión a los Anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al Cuerpo y al Anexo General.
- ANEXO A Llegada de las mercancías al territorio aduanero
- ANEXO B Importación
- ANEXO C Exportación
- ANEXO D Depósitos aduaneros y zonas francas
- ANEXO E Tránsito
- ANEXO F Perfeccionamiento
- ANEXO G Admisión temporal
- ANEXO H Infracciones
- ANEXO J Regímenes especiales
- ANEXO K Origen
- Propósitos del Convenio de Kioto:
- Procurar eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales.
- Desear contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional.
- Señalar que se puede alcanzar beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero.
- Beneficios:
- Los comerciantes se beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes.
- Los exportadores y los transportistas se beneficiarán de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas.
- Los Gobiernos se beneficiarán de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros.
- Convenio de Kioto Revisado (CKR):
El Convenio de Kioto Revisado (CKR) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kioto) que fue adoptado en 1973-1974. El CKR busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas.
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