Violencia En Guaatemala
claudia_k30 de Octubre de 2014
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VIOLENCIA FISICA
Implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo tipo de acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas, patadas y aislamiento. El agresor puede utilizar su propio cuerpo o utilizar algún otro objeto, arma o sustancia para lograr sus propósitos.
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Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor revisten a no dudarlo un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima, ya que no solo es el hecho físico de la agresión mediante golpes o puntapiés, sino también mediante la utilización de cuerpos duros, contundentes y peligrosos, con el ánimo expreso de causar daño en la integridad física, sino que también llega a generar un trauma en el ego, produciéndose un temor ante una nueva agresión por parte del agresor y/o agresores.
Existen circunstancias en las cuales la Ley puede aplicar la sanción, así por ejemplo:
1.-Si en dicha violencia física o agresión se hubiera utilizado armas de cualquier tipo, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado.
2.-Si hubiera mediado ensañamiento o alevosía.
3.- Si la víctima fuere menor de edad o incapaz.
4.- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor (unión libre) por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
La violencia física, la utilización de la fuerza por parte del agresor determina que la víctima resulte con heridas, fracturas, lesiones leves o graves, dependiendo las circunstancias de los hechos. Esta forma de maltrato ocurre con menor frecuencia que la violencia psicológica pero es mucho más visible y notoria. El agresor, de manera intencional y recurrente busca controlar, sujetar, inmovilizar y causar daño en la integridad física de la persona
VIOLENCIA EMOCIONAL O PSQUICOLOGICA
Es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación y coacción.
No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la expresión amenazante haya o no circunstancias que permitan afirmar el anuncio de un mal emocional constituyéndose de esta manera una violencia psíquica que directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe, así como al derecho a la paz individual o familiar.
Este tipo de violencia es un menoscabo maltratando de palabra mediante palabras o epítetos soeces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación y buen nombre, para lo cual el agresor de vale o utiliza toda clase de medios que no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad, mediante ofensas, llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima., que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves conforme a la ley
Con estas conductas el agresor pretende controlar al otro provocándole sentimientos de devaluación, inseguridad, minusvalía, dependencia, y baja autoestima. Esta forma de violencia es más difícil de detectar que la violencia física pero puede llegar a ser muy perjudicial porque además de que es progresiva, en ocasiones logra causar daños irreversibles en la personalidad del agredido.
VIOLENCIA SEXUAL
La violencia sexual es “toda actividad sexual no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o por cualquier forma de coerción, agresión o abuso. Su práctica implica una relación de sometimiento en la cual la víctima ha rechazado el acto sexual o en que no ha tenido capacidad de consentir, esto último especialmente en el caso de niños/as. En el caso de los/as niños/as, es toda aproximación sexual, porque éste no se encuentra en condiciones de comprender y son inapropiadas para su desarrollo psicosexual”.
Se considera como abuso sexual también “la actividad sexual inducida prevaliéndose de una situación de superioridad dada la particular condición de la víctima, por trastorno o deficiencia mental, o por dependencia económica, laboral, desamparo, inexperiencia o ignorancia”.
Todas las personas sin importar la edad, el sexo, la religión o la clase social (pobres o ricos) pueden sufrir violencia sexual. Sin embargo, la mayoría de las personas que han sufrido violencia sexual son y han sido las mujeres (niñas, adolescentes y adultas).
En la mayor parte de los casos la violencia sexual ocurre dentro del hogar de la víctima, siendo el agresor alguien cercano, muchas veces, el propio padre. Según los estudios, el abuso sexual en adolescentes es más frecuente de lo que se piensa. Sin embargo, la mayoría de las veces el delito no se denuncia, lo que se conoce como “círculo de silencio”, en el que participan el padre, la madre, la familia y los propios afectados/as.
Hay varias formas de violencia sexual:
• Violación: se considera violación cuando hay penetración vaginal, anal o por la boca, haciendo uso de la fuerza o la intimidación, a una persona mayor de 14 años, o si se encuentra privada de juicio o es incapaz de oponer resistencia. En menores de 14 años la penetración por parte de otra persona es considerada siempre una violación, aunque no sea con violencia y haya consentimiento del o la menor.
• Violación del cónyuge o el conviviente: se considera delito sólo si la violación se efectúa haciendo uso de fuerza o intimidación.
• Abuso sexual: se refiere a toda acción de tipo sexual distinta a la penetración, con contacto corporal, que realiza una persona para su propia satisfacción, en una persona mayor de 14 años, si se ha usado fuerza o intimidación, o la víctima se encuentra privada de juicio o es incapaz de oponer resistencia, por ejemplo: manosear el cuerpo, los genitales y el ano, masturbar a la persona u obligarle a hacerlo, introducir objetos en ano, boca o vagina. En menores de 14 años cualquiera de estos hechos siempre se considera abuso. Las mujeres víctimas de abuso sexual durante la infancia, tienen mayor riesgo de sufrir violencia física y sexual por parte de sus parejas en la edad adulta, así también sus hijos/as tienen mayor riesgo de sufrir de abuso sexual
• Corrupción de menores: se refiere a actos de contenido sexual con el fin de excitar o excitarse, en menores de 14 años, como: hacer ver o escuchar material pornográfico, emplear a una/un menor en producción de material pornográfico, hacer ver o presenciar actos sexuales. En personas mayores de 14 años y menores de 18 años es delito cuando ha habido uso de fuerza o intimidación].
• Acoso sexual: es cuando una persona realiza requerimientos indebidos de tipo sexual no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral de la víctima
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías la Ley también tiene dispuesta la responsabilidad penal correspondiente con prisión.
De la misma manera la aplicación de las disposiciones sancionadoras parten de la consideración de algunas circunstancias, así por ejemplo:
1.- Cuando los hechos se comentan por la actuación conjunta de dos o más personas.
2.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, y en todo caso sea un menor de edad.
3.- Cuando para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
4.- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que pudiera causar la muerte.
De otro lado en lo que respecta a la violencia o fuerza física la misma ha de ser siempre y en todo caso suficiente y eficaz para vencer la resistencia de la víctima, como visualizamos este hecho mediante los golpes y maltratos.
VIOLENCIA DOMESTICA O INTRAFAMILIAR
La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar.
El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos
Terminología de la violencia doméstica o intrafamiliar: No fue hasta 1980, cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural
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