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105 Contitucional Reforma


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  710 Visitas

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LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL

La iniciativa para las reformas al artículo 105 en materia de control de la constitucionalidad presentaba dos aspectos, por una parte, una justificación débil por lo que se refiere a las razones por las cuales es modificado, que reflejó no solamente numerosas contradicciones, sino también ignorancia respecto de la operatividad del precepto constitucional; y por la otra, una innovación en cuanto a la acción de inconstitucionalidad.

La iniciativa de reforma se presentó en el marco del fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, en virtud de lo cual se modificaron su organización y competencias. Por el tipo de funciones que la Corte ejerce no es exclusivamente un órgano que resuelve conflictos, sino que debe operar como factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión para resolver las controversias de carácter litigioso que pudieran suscitarse entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, garantizando el principio de división de poderes. También le corresponde velar por la unidad de los elementos integrantes de la Federación resolviendo las controversias entre Estados, municipios, el Distrito Federal y la Federación, así como de velar por la constitucionalidad de los actos de autoridad en virtud del principio de supremacía constitucional.

Las funciones que realiza la Suprema Corte de Justicia reflejan su carácter de órgano del orden constitucional, lo cual significa que no opera como un órgano federal, sino que en virtud de la competencia constitucional que ejerce se coloca por encima de los órganos en conflicto como órgano neutro, lo cual le permite vigilar la conformidad de los actos de la Federación, los estados y los municipios a la Constitución.

Las reformas de 1994 hacen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se parezca más a un tribunal constitucional, ya que sus funciones se concentran en la protección de la Constitución. Se modificó su composición reduciendo el número de sus integrantes con el objeto de facilitar la deliberación y su carga administrativa fue disminuida. La función de control de la constitucionalidad de los actos de la autoridad es la principal garantía de la supremacía de la Constitución y del Estado de derecho, ya que no basta con que se establezcan límites al ejercicio del poder público mediante una distribución funcional, sino que se requiere de un órgano que vigile que los mismos se acaten o, en su caso, los haga cumplir.

La propia dinámica del derecho hace necesaria la revisión de sus instituciones y la adecuación de las mismas a las nuevas estructuras sociales, principalmente cuando los esquemas regulatorios han demostrado su ineficacia. La escasa o poco frecuente aplicación del artículo 105 en relación a las controversias constitucionales, se debe en parte a la forma errónea en que se comprendía la operatividad de la Constitución, ya que en muchos casos ha llegado a negarse su eficacia directa, por lo que los actores correspondientes consideraron que al no existir una ley reglamentaria el procedimiento no podía accionarse.

Un cambio relevante se dio en la forma de participación en el control de la constitucionalidad, ya que las minorías de las Cámaras del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal fueron legitimadas, al igual que el Procurador General de la República, para plantear la inconstitucionalidad de leyes en el ámbito de sus competencias, previéndose que las resoluciones puedan anular con efectos generales la norma que sea declarada inconstitucional.

Las modificaciones al artículo 105 son congruentes en materia de control de la constitucionalidad en el sentido de que no se modifica el juicio de Amparo como tal, salvo la fracción XVI, del artículo 107, en relación a la ejecución de sentencias y responsabilidad de los funcionarios con el fin de dotar a la Suprema Corte de las atribuciones necesarias para permitirle valorar el incumplimiento de las sentencias, lo cual le permite incluso apreciar si el mismo es excusable o no. Por lo tanto, se mantiene la distinción que el Constituyente originario pretendió, la de establecer dos sistemas de control que cumplieran con fines distintos. Las controversias del 105 pretenden mantener la vigencia del principio de división de poderes y de la distribución competencial entre los distintos niveles de la Federación, permitiendo la anulación general de actos de autoridad, y que el Amparo como control concreto garantizara el ejercicio de los derechos fundamentales a los individuos, en virtud de lo cual las resoluciones tienen efectos relativos. Por otra parte, al adicionar la acción de inconstitucionalidad como medio de control, se genera un sistema de depuración del sistema normativo.

Cabe señalar que la declaración general de inconstitucionalidad de las normas no es una innovación. Haciendo una interpretación sistemática de ambos procedimientos de control, no cabe duda de que la intención del Constituyente fue establecer un procedimiento distinto en el artículo 105, por lo cual no se le pueden atribuir efectos relativos a las resoluciones que se emitieran en dicha materia ya que de otra forma el Constituyente no hubiese actuado de manera racional, y la reproducción de dichos artículos se convertiría en una redundancia.

La declaración de nulidad de la norma con efectos generales permite depurar el sistema ya que elimina las normas que contravienen a la Constitución reforzando su supremacía. La declaración de invalidez de la norma no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna. Tras las reformas se establece de manera expresa dicho principio, ya que los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad no podrán ser retroactivos, salvo en materia penal y de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 14 constitucional, es decir siempre y cuando no causen un perjuicio a persona alguna.

El cumplimiento de las resoluciones emitidas por controversia o acción de inconstitucionalidad se asimila en lo conducente al del juicio de Amparo por tratarse de formas de control de la constitucionalidad, por lo que las reformas hicieron la remisión expresa en caso de incumplimiento a los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, misma que fue reformada como parte de la iniciativa en cuestión.

Un aspecto positivo de las reformas ha sido el hacer consciente al Legislativo de la obligación de emitir una ley reglamentaria del artículo

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