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ACTIVIDAD 7 DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  486 Visitas

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ACTIVIDAD No. 7.

Investigue los siguientes medios alternativos para resolver conflictos laborales:

A. Conciliación

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.

La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

DE LA CONCILIACIÓN

Este es un proceso rápido y económico por medio del cual por sí mismas y con la colaboración activa y ecuánime de un conciliador buscan llegar a un acuerdo amistoso, sin necesidad de acudir a largos y costosos pleitos.

¿Cómo funciona la conciliación?

La conciliación o mediación es un procedimiento voluntario, mediante el cual las partes en conflicto se reúnen con el fin de arribar a un acuerdo provechoso para ambas; con la ayuda de uno o varios imparciales. Las partes que para el efecto se aboquen a la CRECIG, pueden optar por resolver todas aquellas controversias, permitidas por la ley, mediante el procedimiento de la conciliación o la mediación, el cual podrá llevarse a cabo, a la elección de las partes, por uno o tres conciliadores de la CRECIG, en cuyo caso, los conciliadores deberán actuar de forma conjunta.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN

Evita pleitos: Con la conciliación se logran acuerdos que permiten prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales.

Es ágil: La conciliación se desarrolla, por regla general, en una única audiencia.

Rapidez: Permite solucionar sus controversias en una forma mucho más rápida debido a la celeridad en el proceso y desarrollo.

Tiene rigor de ley: El acuerdo logrado en la conciliación es obligatorio para las partes y pueden ser elevados a instrumento público a solicitud de las partes.

ES ECONÓMICA: El valor de los servicios que presta el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria de Guatemala, es bajo comparado con los costos de un proceso judicial.

Usted es el juez: En la conciliación las partes resuelven sus discrepancias convirtiéndose en los mejores voceros de sus intereses y en los mejores falladores de sus causas.

Es reservada: Nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación puede trascender o conocerse fuera de su ámbito.

Es profesional y especializada: Los Conciliadores de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG) son prestigiosos profesionales que han recibido capacitación en técnicas de negociación y conciliación, con métodos diseñados específicamente para este fin.

B. La Mediación

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones

ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La mediación es Voluntaria, es Confidencial, y está basada en el Dialogo.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador.

Como Funciona

Si las partes en conflicto están de acuerdo en solicitar los servicios de un mediador, se planifica una sesión donde la mediación será coordinada por un mediador experimentado y debidamente capacitado. No es necesario contar con un abogado pero si las partes deciden tenerlo presente, pueden hacerlo. Sin embargo, en la mediación, solo las partes en disputa y que tengan autoridad para resolver el problema deben estar presentes. De tal manera que si la medicación no fuese exitosa se podrá seguir el proceso en corte.

Ventajas en la Mediación

La mediación es un proceso eficiente que ahorra tiempo y dinero, evita largos procesos en corte y se obtiene una respuesta rápida. La mayoría de mediaciones se completan en una sesión, que suele durar de una y cinco horas.

La mediación es equitativa.

Los mediadores son terceros neutrales que no tienen ningún interés en el resultado. Su papel es ayudar a las partes a solventar el problema y estas tienen igualdad de oportunidades para expresar sus opiniones en el proceso, ya que al final de cuentas son ellos los que deciden los términos del acuerdo. No el mediador.

La mediación es un proceso confidencial, las sesiones no se graban ni se transcriben, las notas que el mediador toma durante el proceso se desechan. En el proceso no se determina culpabilidad o inocencia de las partes y lo más importantes es que la mediación evita litigios largos e innecesarios.

C. Arreglo Directo

El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la mas importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.

D. Arbitraje

Con el arbitraje se pacta de antemano como solucionar los conflictos que se derivan de un contrato de manera rápida, imparcial y definitiva, con fallos de la más alta calidad jurídica. Esto evita los largos y costosos procesos de la justicia ordinaria, en beneficio de las partes.

Un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigidle, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral.

Pacto arbitral, condición de arbitraje

Para acudir a este procedimiento, es necesario que dentro del contrato suscrito por las partes se incluya La Cláusula Compromisoria, en la cual se expresa la voluntad de someter las eventuales diferencias que se presenten a la decisión de un Tribunal Arbitral. Sin embargo, aún en el caso de que el contrato no contemple dicha cláusula, si surge un conflicto las partes pueden pactar un compromiso para someter las diferencias específicas a la decisión de árbitros.

¿Quiénes son los árbitros?

El tribunal estará conformado por uno o varios árbitros, siempre en número impar. La cuenta con un listado de árbitros compuesto por profesionales altamente calificados que cumplen con los requisitos exigidos por la entidad. Las partes pueden pactar de antemano quiénes serán los árbitros que integrarán el tribunal o delegar a la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG) está decisión. Si dentro del pacto arbitral no se acuerda nada sobre árbitros, las partes interesadas harán la designación de los mismos de común acuerdo. El fallo que profiera el tribunal puede ser en derecho o en equidad. Si es de derecho, los Árbitros deberán ser abogados.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE

Tiene efectos legales: porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada, y tiene el mismo efecto de una sentencia judicial.

Es imparcial: por la idoneidad ética y profesional de los árbitros.

Es reservado: porque el Arbitraje se desarrolla en un ambiente privado.

Es legal: El Arbitraje es tan proceso reconocido por la ley, según el decreto 67-95 mediante el cual el árbitro es capaz de producir un fallo imparcial y definitivo con el mismo poder de una sentencia legal. Así mismo la conciliación está expresamente reconocida en el mismo decreto 67-95.

Es económico: porque el Arbitraje evita el proceso judicial, que resultan más costosos por los honorarios que causan y por el tiempo que pueden durar. Es rápido y especializado: porque las partes deciden el tiempo de duración del proceso. Si no hay acuerdo al respecto, El Tribunal Arbitral tiene un plazo máximo de seis meses para fallar.

¿CÓMO SOLICITAR EL ARBITRAJE?

El procedimiento es muy sencillo. Mediante una “cláusula arbitral”, es decir incluyendo en sus contratos una cláusula que estipule que en caso de un conflicto, este deberá resolverse en la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG). Si no existe una cláusula arbitral, la parte interesada en someter su conflicto a un tribunal arbitral, lo puede solicitar por escrito a la CRECIG, detallando los hechos en que funda su demanda.

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