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ACTO NORMATIVO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  66 Visitas

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CONSULTAS ADMINISTRATIVAS

LIBRO VICENTE TROYA

RESUMEN

Llamamiento a juicio

Si el Juez de Garantías Penales considera que de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado dicta auto de llamamiento a juicio.

En los siguientes tres        días posteriores a que se encuentre ejecutoriado, las partes procesales presentan.  La enunciación     de     la prueba y se remiten el auto de llamamiento a juicio el acta de la audiencia y los anticipos probatorios, al tribunal distrital de lo fiscal.

Audiencia de juicio

El presidente del Tribunal Distrital de lo Fiscal pone en conocimiento de los sujetos procesales y de los jueces del tribunal la recepción del caso y de las actuaciones remitidas por el juez de garantías penales, por el plazo de tres días. Transcurrido este plazo, señala día y hora para instalarse en audiencia pública. En el día y hora señalados comparecen los jueces, los acusados el acusador particular o el procurador común si hubiere, defensores, el fiscal y el secretario.

Recurso de Nulidad

Se presenta ante el Juez o Tribunal y se remite a la sala de lo penal de la corte provincial respectiva.

Mediante audiencia pública oral y contradictoria, que se inicia procediendo la palabra, en primer lugar, al recurrente para que se pronuncie sobre los fundamentos y motivos de la impugnación, y a continuación se escuchara a las otras partes.

IMPUGNACION

1.- Recurso de Apelación

  • Se presenta ante el juez o tribunal y se remite a la sala de lo penal de la Corte provincial respectiva.
  • Mediante audiencia pública, oral y contradictoria, que se inicia concediendo la palabra, en primer lugar, al recurrente para que se pronuncie sobre los fundamentos y motivos de la impugnación, y a continuación se escuchara a las otras partes.

2.- Recurso de Casación

  • Se presenta ante el tribunal distrital de lo fiscal y se remite a la sala de lo penal de la corte nacional de justicia.
  • El recurso se fundamenta en audiencia oral, publica y contradictoria.

3.- Recurso de Revisión

  • Se presenta ante el tribunal distrital de lo fiscal y se remite a la sala
  • Por causales (si se prueba la existencia de la persona que se creía muerta; si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias, contradictorias, si la sentencia se dicto en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados, etc.).

Llamamiento a juicio

Si el Juez de Garantías Penales cree que de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la presencia del delito y sobre la participación del procesado dicta auto de llamamiento a juicio. 

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