AUDITORIA
ANHIMO9 de Noviembre de 2013
5.001 Palabras (21 Páginas)469 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUDITORIA III
ALUMNO :
PROFESOR :
CURSO :
AÑO LECTIVO
2012 – 2013
1- ¿QUIENES ESTÁN SUJETAS A PRESENTAR EL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS?
Las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Compañías deben presentar en el primer cuatrimestre de cada año la siguiente información, de acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías.
a) COMPAÑIAS ANONIMAS Y DE ECONOMIA MIXTA
Formulario 101 (Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes, Resolución SRI No. NAC-DGER2008-1520) o impresión obtenida del programa del SRI, debidamente suscritos por el representante legal y el contador y en medio magnético (tres ejemplares).
Formulario Único de Actualización de Datos (Nómina de Accionistas)
Nómina de Administradores o Representantes Legales ( Adjuntar copia de Nombramientos, Certificados de Votación, cédula de ciudadanía/pasaporte o cédula de identidad en caso de que el administrador sea extranjero, nombres y apellidos completos y denominación del cargo.
Informe o memoria presentado por el Representante Legal.
Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia
Informe de Auditoría Externa si en función del monto total del activo del ejercicio anterior están obligados a contratarla.
Copia de la factura del pago del servicio de luz, agua, teléfono de la Compañía o Representante Legal, accionista o socio. En el caso de que la planilla perteneciere a una tercera persona presentar carta de autorización del propietario del inmueble donde radica la compañía (adjuntar copia de papeleta de votación, copia de cédula de ciudadanía/pasaporte o cédula de identidad en caso de que el propietario sea extranjero).
Copia del RUC
b) COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Deberá presentar la misma información requerida para las Compañías Anónimas y de Economía Mixta; no obstante, el Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia, deberán presentarlo sólo en el caso de que el Estatuto de la Compañía haya previsto la existencia de los mismos.
c) SUCURSALES EXTRANJERAS Y ASOCIACIONES QUE ESTAS FORMAN.- Deberá presentar la misma información requerida para las Compañías Anónimas y de Economía Mixta; excepto:
1. Informe o memoria presentado por el Representante Legal.
2. Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia Se tendrá en cuenta que en el Formulario Único de Actualización de Datos sólo deberá llenar parte de Datos Generales: Identificación y localización de la compañía y personal ocupado.
INFORME DE AUDITORIA EXTERNA
a) Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada: Si el total de los activos al 31 de diciembre del año anterior supera el millón de dólares ($1000.000,00).
b) Sucursales de Compañías Extranjeras, Compañías de Economía Mixta, Anónimas con Participación Estatal y Asociaciones: Si el total de los activos al 31 de diciembre del año anterior supera a cien mil dólares ($100.000,00) .La compañía auditora debe constar el número de RNAE (Registro Nacional de Auditores Externos) ,para proceder a la entrega de Balances, deben estar presentados todos los correspondientes a los años anteriores, de no ser así, los documentos atrasados serán receptados en las ventanillas de atención respectivas. FECHA DE PRESENTACION: Sin multa el primer cuatrimestre del año Con multa a partir del segundo cuatrimestre
2- ¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN ADJUNTAR PARA PRESENTAR LOS INFORMES DE AUDITORÍA EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS?
Documentos a presentar ante la Superintendencia de Compañías durante el mes de abril de cada año
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, según la Ley de Compañías, artículo 20, en concordancia con el Reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02 del 18 de febrero de 2011, deberán presentar hasta el 30 de abril de cada año, la siguiente documentación:
1. Presentación de Estados Financieros, dependiendo si su compañía está obligada a prestar su información financiera bajo normas NIIF o NEC. (Suscrito por el Representante Legal y el contador).
2. Informe presentado por el representante legal a la Junta de Accionistas o Socios.
3. Informe de Comisario (si la compañía es anónima o, si los estatutos de la compañía limitada, establecen la existencia del comisario).
4. Informe de Auditoría Externa (Dependerá del monto total de activos del ejercicio económico 2011. Si la compañía tiene socios o accionistas del Estado o si sus activos son superiores a 1.000.000 de dólares).
5. Nómina de Administradores y personal ocupado (La información que se presente en la nómina deberá estar acorde con la información que consta en el sistema de la Superintendencia de Compañías. Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de los administradores).
En relación al número de personal ocupado su clasificación será de acuerdo a las siguientes áreas:
• Dirección: Quienes ejercen funciones de dirección y supervisión de otro personal (Gerente General, Directores, Sub-gerentes)
• Administración: Incluye personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas (Secretarias, recepcionista, auxiliares administrativos)
• Producción: Son trabajadores que realizan actividades que requieran esfuerzo manual (Choferes, jardineros, personal que está involucrado en los procesos de producción)
1. Nómina de socios o accionistas.
2. Formulario de actualización de datos.
3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4. Copia de cédula y certificado de votación de todas las personas que suscriban los documentos que se ingresan a la Superintendencia de Compañías.
La Superintendencia de Compañías receptará toda la documentación una vez que el usuario ingrese previamente la información requerida en el portal web (www.supercias.gob.ec) en la sección USUARIOS EN LÍNEA.
En esta sección, se ingresará la información de Estados Financieros, el formulario de actualización, nómina de socios o accionistas y nómina de administradores.
Es importante verificar que toda la información que contienen los formularios y nóminas estén acorde con la información que consta en el sistema, caso contrario en la opción CORREGIR PERSONAL, RNAE, CONTADOR O FECHA DE JUNTA Y BALANCES, podrá modificar la información de acuerdo a la situación actual de la compañía.
Si no recuerda la documentación que su compañía debe presentar, una vez que ingrese la información financiera, complete los formularios y nóminas, deberá generar el COMPROBANTE DE INGRESO PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS DOCUMENTOS, en dicho comprobante se detallará todos los documentos que deberá presentar ante la Superintendencia de Compañías e inclusive la fecha máxima para su presentación.
Las compañías pueden presentar sus estados financieros durante el mes de marzo; sin embargo, en el mes de abril esta información deberá ser ingresada electrónicamente en el portal de la Superintendencia, y ser presentada físicamente hasta las siguientes fechas, en base al cronograma establecido según cuál sea el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía:
Si el administrador de la compañía, no pudiere presentar la información detallada anteriormente hasta la fecha máxima de presentación podrá solicitar por una sola vez que se le otorgue 30 días de prórroga para presentar la información requerida.
NOTA: De conformidad con la Resolución No. SC.SG.DRS.G.12.003 de la Superintendencia de Compañías, publicad en el Registro Oficial No. 676 del 04 de abril de 2012, en su artículo primero establece que “El incumplimiento en la presentación de los estados financieros y sus anexos hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el certificado de obligaciones pendientes para la compañía”.
Así mismo, el artículo 11 de la resolución mencionada señala que en caso de incumplimiento de la presentación de los documentos que están obligadas a presentar las compañías, el certificado de cumplimiento de obligaciones pendientes, especificará el respectivo incumplimiento. En este sentido, la Superintendencia de Compañías emitirá un certificado en el cual constan obligaciones pendientes por parte de la compañía.
La importancia del CCO radica en que podría ser solicitado por entidades públicas o privadas para realizar trámites en los que actúe la compañía.
Sin embargo, la Superintendencia de Compañías multará a las compañías que no presenten dicha información. La multa se aplicará de acuerdo a los balances presentados en años anteriores ante la Superintendencia de Compañía, esta multa no podrá exceder de US $ 48.00 (12 salarios mínimos vitales generales), conforme lo establece el Reglamento para la Imposición y Cobro de las Multas cuyo destino corresponde a la Superintendencia de Compañías artículo 2, numeral 3.
Es importante señalar que de acuerdo a la Ley de Compañías artículo 359, la Superintendencia de Compañías podría declarar inactiva
...