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Abuso De Autoridad


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  1.610 Visitas

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La fracción IV del artículo 215 considera que comete el delito de abuso de autoridad, el que ... estando

encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, se

niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la

ley. En esta descripción se restringe la posibilidad de ser sujeto activo, pues de su redacción se desprende que

sólo los servidores públicos que estuvieran investidos de la facultad de juzgar (jueces, magistrados o

ministros) pueden cometer el hecho. En esta fracción se pone de nuevo en relieve las endebles bases existentes

para la separación que el código establece entre Los delitos cometidos por servidores públicos y los Delitos

cometidos contra la administración de justicia.

Dada la fracción IV, la conducta se integra por una expresa negativa para despachar el negocio pendiente

cualquiera que fuere el pretexto aducido. La negativa puede hacerse en forma espontánea o en virtud de un

requerimiento de parte. También la simple negativa no acompañada de ningún pretexto entra en la descripción

típica, pues la frase ...bajo cualquier pretexto... no tiene otro sentido que el de manifestar la inoperancia de

cualquier excusa o razón que se aduzca para no despachar el negocio.

En la reforma del 82 se han introducido en la descripción típica la frase que la negativa ha de producirse

...dentro de los términos establecidos en la ley..., lo cual implica un notorio desacierto, pues parece indicar que

si el servidor público se niega a despachar un negocio pendiente ante él después de transcurrir ...los términos

fijados en la ley, su conducta deviene cronológicamente atípica.

La fracción V establece que también se comete de delito en examen Cuando el encargado de una fuerza

pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue

indebidamente a dárselo. Tipificase aquí un delito de negación de auxilio realizado por el encargado de una

fuerza pública. Antes de la reforma de 1982 la concordante figura contenida en la fracción VI del artículo213

decía ...una autoridad civil.... La sustitución de la frase autoridad civil por la de autoridad competente no ha

sido un acierto. En el lenguaje normal de la vida el concepto contrapuesto al de autoridad civil es el de

autoridad militar. Si la autoridad requirente fuere una autoridad militar, se integraría un delito de esta clase.

Por otra parte, redundante es la sustitución indicada. La redacción de la figura típica (antes y después de la

reforma) exigía y exige que el requerimiento fuere hecho legalmente; y este sólo lo es si proviene de autoridad

competente.

La fracción VI establece que incurre en el delito de abuso de autoridad el servidor público Cuando estando

encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de

instituciones de readaptación social o de custodia y de rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos

o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona

o la mantenga privada de su libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está

detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente. Se advierte de la

simple lectura de la anterior figura típica su poco afortunada redacción, pues la palabra que aparece en medio

de la misma no armoniza con su sentido. Esta anomalía gramatical tiene su origen en haberse copiado la

redacción que tenía la fracción X antes de la reforma del 82, antecedente inmediato de la actual fracción VI,

sin tomarse en cuenta que el Cuando... que aparece al inicio de la redacción actual es gramaticalmente

incompatible con el que que correctamente aparecía en la sustituida fracción X y que distorsiona el sentido de

la VI actual. El contenido de la fracción VI es mucho más amplio y adecuado a la realidad administrativa que

la de su precedente, pues abarca no sólo los establecimientos de ejecución de las sanciones privativas de

libertad sino también las instituciones de readaptación social, de custodia y de rehabilitación de menores y los

reclusorios preventivos o administrativos.

La descripción típica contiene cuatro alternativas hipótesis fácticas: a) recibir en el establecimiento como

presa, detenida, arrestada o internada a un apersona sin los requisitos legales; b) mantenerla privada de su

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libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; c) negar que la persona está detenida, si lo

estuviere; y d) no cumplir la orden de libertad girada por la autoridad competente.

Recibir, en el sentido de la figura típica, tanto significa como aceptar, dar entrada, admitir o recluir a un

apersona en uno de los establecimientos que se mencionan. Este recibimiento, aceptación o admisión sólo es

típico cuando se efectúa ...sin los requisitos legales..., esto es, arbitraria o antijurídicamente. Un elemento

normativo

...

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