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Accion Subrogatoria


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  366 Visitas

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Lima, primero de septiembre

Del dos mil ocho.‐

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la

causa número tres mil quinientos veintiocho – dos mil siete, en audiencia pública de la fecha y

producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO.‐

Se trata del recurso de casación interpuesto por Memcorp Inc, a fojas ciento setenta y dos,

contra la resolución de vista de fojas ciento sesenta y cuatro, su fecha catorce de marzo del

dos mil siete, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que

revoca la resolución apelada de fojas ochenta y nueve, su fecha doce de abril del dos mil seis,

en el extremo que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del

demandante; reformándola la declara fundada y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y

concluido el proceso; en los seguidos por Memcorp Inc. contra Patricia Marcela Derteano

Velarde, sobre rescisión de contrato. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.‐ Esta Sala Suprema

mediante resolución de fojas veintiocho del presente cuadernillo, su fecha veinticuatro de

octubre del dos mil siete, ha estimado procedente el recurso por las causales de interpretación

errónea de una norma de derecho material, inaplicación de una norma de derecho material y

contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, previstas por los

numerales primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código

Procesal Civil. La empresa recurrente ha manifestado, como sustento de su recurso que: 1) la

Sala Civil interpreta erróneamente el artículo mil doscientos diecinueve del Código Civil. al

considerar que la rescisión por lesión es una pretensión cuya planteamiento esta restringido

a las partes que celebran el contrato de compraventa y que no corresponde que sea ejercida

por los acreedores del lesionado, no reconociendo así la acción subrogatoria a favor del

acreedor, con relación a su deudor que es lesionado en un contrato de compra venta, en razón

de que el acreedor no ha celebrado el acto jurídico objeto de lesión, señala que la

interpretación correcta de la norma denunciada sí reconoce la legitimidad activa

extraordinaria a favor del acreedor, que es la manifestación procesal de la acción

subrogatoria, que faculta al acreedor para ejercer los derechos de su deudor, en vía de acción

o para asumir su defensa; 2) se ha inaplicado el artículo mil cuatrocientos cincuenta y cinco del

Código Civil, para efectos de descalificar su legitimidad activa y permitir que el presente

proceso continúe, si la pretensión de rescisión trata del ejercicio legítimo de su derecho a

proteger su crédito, cuyo ejercicio no conoce otra restricción o improcedencia que la prevista

en la norma denunciada; 3) se ha transgredido el derecho de motivación de las resoluciones

judiciales, desde que la Sala ampara su decisión en la invocación de hechos que no forman

parte de la pretensión impugnatoria del apelante, siendo incongruente; si se tiene en cuenta

que los demandados. en sus recursos de apelación nunca expresaron ninguna clase de

cuestionamiento sobre la existencia de la deuda que los vincula con el acreedor.

CONSIDERANDO: Primero.‐ Que, antes de absolver las denuncias postuladas por el recurrente

conviene hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se aprecia

que a fojas cincuenta y nueve del expediente principal acompañado, la empresa Memcorp Inc.

interpone demanda a fin de que se declare la rescisión del contrato de dación en pago

otorgado mediante escritura publica de fecha quince de agosto del dos mil tres y celebrado

por los demandados, la sociedad conyugal de Francisco Garibaldi Casalino Patricia Derteano

Velarde, como parte transferente y Jorge Mc. Farlane Aguilera como adquirente, mediante el

cual manifestaron su voluntad de transferir la propiedad del inmueble sito en José León

Barandiaran número ciento uno y ciento nueve, Urbanización la Portada de la Planicie – La

Molina. Asimismo, solicita la invalidez de la inscripción registral y, como consecuencia de ello,

se ordene la cancelación de dicho asiento. Manifiesta que es acreedora del demandado

Francisco Garibaldi Casalino, en virtud de dos pagarés aceptados por dicho emplazado a su

favor; asimismo, que el precio que pagó como contraprestación el adquirente en el acto

jurídico mencionado anteriormente fue de setenta mil dólares americanos, siendo que el bien

está valorizado en doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis dólares americanos,

desproporción que constituye el elemento objetivo de la figura de lesión, por lo cual la

recurrente está legitimada para plantear la acción incoada en autos, en ejercicio de su calidad

de acreedor y de la acción subrogatoria que le reconoce el Código Civil en su artículo mil

doscientos

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